¿Cuándo cabe el despido de un funcionario? | Administrativando Abogados

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Se sabe que en el ordenamiento jurídico español, específicamente en el ámbito de la Administración Pública, no cabe la figura del despido de funcionario de carrera sino que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en lo sucesivo TREBEP), se habla de “cese de los funcionarios”, por lo que, las referencias efectuadas en la presente entrada con relación al despido de funcionario se entenderán efectuadas a los preceptos legalmente correspondientes al cese de los funcionarios.

I. ¿Quiénes son funcionarios de carrera?

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Sin embargo, existen causas legalmente previstas en las que se produce el despido de funcionario perdiendo de esta manera su condición de funcionario de carrera.

II. ¿Dónde se encuentra regulada la pérdida de la condición de funcionario de carrera?

Las causas por las cuales procede el despido de funcionario, y, en consecuencia, la pérdida de la relación de servicio entre el funcionario y la Administración Pública para la que preste sus servicios, se encuentran reguladas en el Capítulo II del Título IV, del TREBEP, específicamente, en los artículos 63 al 68.

III. Causas por las cuales se pierde la condición de funcionario de carrera

El artículo 63 del TREBEP dispone cuáles son las causas que de manera concreta suponen el despido de funcionario y, con ello, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a saber:

  1. La renuncia a la condición de funcionario.
  2. La pérdida de la nacionalidad.
  3. La jubilación total del funcionario.
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

IV. ¿Cómo procede la pérdida de la condición de funcionario de carrera por renuncia?

El despido de funcionario como consecuencia de renuncia, se encuentra regulado en el artículo 64 del TREBEP, y en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la renuncia a la condición de personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado. En este caso, para la procedencia de la renuncia voluntaria, la misma ha de ser manifestada por escrito, con una antelación de al menos tres meses a la fecha en que solicite que se haga efectiva la renuncia a la condición de personal funcionario, manteniéndose la condición de personal funcionario (hasta que el órgano competente acepte expresamente la renuncia presentada) y, en consecuencia, los derechos y obligaciones inherentes y será aceptada expresamente por la Administración, salvo que, el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

Visto de ese modo, la renuncia no impide volver a presentarse a un proceso de selección para un nuevo acceso al empleo público.

V. ¿Cómo procede el despido de funcionario por pérdida de la nacionalidad?

El despido de funcionario por pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, procede cuando la misma haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, en ese sentido, su pérdida determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

VI. ¿Cuándo se produce el despido de funcionario por sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme?

El despido de funcionario por sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme, es otra de las causales del cese de funciones que prevé el TREBEP, la cual es impuesta en virtud del régimen disciplinario que se aplica a los funcionarios, conducente a sancionar o castigar determinadas conductas de este personal, conforme a lo previsto en el artículo 95 del TREBEP, específicamente a las conductas tipificadas como muy graves.

En este caso la separación del servicio consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y, por tanto, en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la Administración, inhabilitándolo para ser funcionario, es decir, imposibilitándolo para volver a acceder a cualquier proceso selectivo dentro de la Administración Pública.

VII. ¿Cómo se materializa el despido de funcionario por jubilación?

El despido de funcionario y, en consecuencia, la pérdida de la condición de funcionario producto de una jubilación, puede materializarse:

  1. De manera voluntaria, a solicitud del funcionario interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
  2. De manera forzosa, declarándose de oficio al cumplir la edad legalmente establecida, (65 años de edad). No obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan 70 años de edad.
  3. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

VIII. Despido de funcionario por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme

El despido de funcionario a razón de la imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público procede, de conformidad con el artículo 66 del TREBEP, cuando tuviere carácter firme la sentencia que la imponga. En ese sentido, se produce el despido de funcionario cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que imponga la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, produciendo la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. Mientras que, se producirá el despido de funcionario cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que imponga la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, perdiendo la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

IX. ¿Cuándo y en qué casos es posible la rehabilitación de la condición de funcionario de carrera?

Una vez producido el despido de funcionario existen algunos supuestos en los cuales es procedente la rehabilitación de la condición de funcionario de carrera, tal y como lo establece el artículo 68 del TREBEP, el cual señala que, en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Además de los supuestos antes mencionados, con carácter excepcional los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Sin embargo, en este supuesto, se observa que, si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud, operando el silencio administrativo de forma negativa.

Con relación a la forma en que se deben llevar a cabo los procedimientos para solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario de carrera, se deben seguir los preceptos legales previstos en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

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Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Antonio_Benitez