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La Jurisdicción Universal en Argentina: el caso Rohingya

El 28 de junio de 2024, el fiscal argentino Guillermo Marijuán solicitó al tribunal penal federal de Buenos Aires (Argentina) que ordenara órdenes internacionales de detención contra 25 funcionarios del gobierno de Myanmar por el delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos contra la comunidad Rohingya entre 2012 y 2018. Es la primera vez que se solicitan órdenes de detención contra militares de Myanmar por el delito de genocidio, la histórica persecución y violencia sufrida por la comunidad Rohingya, que culminó con las horribles «operaciones de limpieza» de 2017 y la muerte de al menos 10.000 personas y el éxodo masivo de más de 700.000 Rohingya, la mitad de ellos niños.

Las solicitudes de órdenes de detención incluyen al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Min Aung Hlaing, el Vicecomandante en Jefe de los Servicios de Defensa, Soe Win, y el antiguo comandante del Mando Occidental, Maung Maung Soe.

La solicitud del Fiscal, en virtud del artículo 294 del Código Procesal Penal argentino, de recabar declaraciones de los autores identificados y emitir órdenes de detención internacional es el resultado de una investigación en virtud del principio de jurisdicción universal, que se inició a raíz de una denuncia presentada por la Organización Birmana Rohingya del Reino Unido (BROUK) en noviembre de 2019.

Se recuerda que la ley Argentina consagra el principio de jurisdicción universal “pura”, incluido en el Artículo 118 de la  Constitución, que permite juicios por crímenes de derecho internacional público cometidos fuera de Argentina. Además, el Artículo 5 de la Ley 26, 200/06 otorga expresamente a los tribunales federales jurisdicción penal sobre los crímenes mencionados en el Estatuto de Roma de la CPI, entre otros.

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