Interrupción de plazos de prescripción de deudas con hacienda

Compatibilidad
Ahorrar(0)
Compartir

I.- ¿Cuáles son los plazos de prescripción que tienen las deudas con Hacienda?

El plazo de prescripción que tienen los derechos a exigir el pago de las deudas con Hacienda será de cuatro (4) años, prescribiendo en dicho plazo, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico español contempla diversos supuestos en los cuales se produce la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda, circunstancias estas que serán analizadas seguidamente.

II.-¿Cuándo se produce la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda?

De conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda se produce en los siguientes supuestos:

1.- En el caso del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, el mismo se interrumpe, por:

  • Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

2.- En cuanto al plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, se interrumpe:

  • Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

3.- Por su parte, la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda, con relación al derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, se lleva a cabo, por:

  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
  • Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

4.- El plazo de prescripción del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, se interrumpe:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.
  • Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

III.-¿Qué efectos produce la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda?

Producida la interrupción de plazos de prescripción de una deuda con Hacienda, el efecto principal que se produce radica en que se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo que dicho plazo, se hubiera interrumpido por:

  1. La interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  2. El ejercicio de acciones civiles o penales.
  3. La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.
  4. La recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento,

Casos en los cuales el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente.

Mientras que, cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso. Si se hubiere aprobado un convenio, el plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor.

Asimismo, una vez interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Ahora bien, como lo señala la Ley General Tributaria, si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.

No obstante, lo anterior, la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda, en cuanto al derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidada, bien sea por litigio, concurso u otras causas legales, respecto del deudor principal o de alguno de los responsables, causará el mismo efecto en relación con el resto de los sujetos solidariamente obligados al pago, ya sean otros responsables o el propio deudor principal, sin perjuicio de que puedan continuar frente a ellos las acciones de cobro que procedan

Es importante destacar que la interrupción de plazos de prescripción de deudas con Hacienda, relativa al derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, determinará, asimismo la interrupción del plazo de prescripción del derecho para:

  1. Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
  2. Las devoluciones de ingresos indebidos; y
  3. El reembolso del coste de las garantías.

Es decir, para solicitar las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración Tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributarias conexas. Entendiéndose en este caso, como obligaciones tributarias conexas aquellas en las que algunos de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto.

Detalles de contacto
Antonio_Benitez