¿Cuándo se extingue una deuda con Hacienda?

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I. ¿En qué consiste una deuda con Hacienda?

Una deuda con Hacienda consiste en un saldo pendiente por el impago de los tributos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT). En ese sentido, las deudas tributarias estarán constituidas por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, pudiendo ser integrada, además, por los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos, por lo que la Administración sigue un procedimiento para el cobro de la deuda.

En este procedimiento, la Administración Tributaria, otorgará en primer lugar un plazo denominado período voluntario, para que el obligado tributario pague o dé cumplimiento a la obligación, en los plazos previstos en el artículo 62 de la LGT; y, en segundo lugar, en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio; lo anterior lleva a plantearse la interrogante: ¿cuándo se extingue una deuda con Hacienda?

II. Causas que producen la extinción de una deuda con Hacienda

Las causas que determinan la extinción de una deuda con Hacienda, se encuentran previstas en el artículo 59 de la LGT y en el artículo 32 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dentro de las cuales se encuentran:

  1. El pago.
  2. La prescripción.
  3. La compensación o condonación.
  4. Por los medios previstos en la normativa aduanera.

III. El pago como medio de extinción de la deuda con Hacienda

Para determinar cuándo se extingue una deuda con Hacienda a causa de pago, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:

  1. Que el pago efectúe en periodo voluntario o periodo ejecutivo, por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
  2. Que el pago de la deuda con Hacienda se efectúe ya sea en:
  • Efectivo, a través de cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
  • Efectos timbrados, tales como el papel timbrado común, el papel timbrado de pagos al Estado, los documentos timbrados especiales y los timbres móviles.
  • En especie cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente, salvo que, en este último caso, las deudas tengan la condición de inaplazables.

En ese sentido, la deuda se entenderá pagada, en:

  1. Efectivo cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.
  2. En el caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine. No obstante, el momento cuando se extingue una deuda con Hacienda por pago en especie se determinará en el momento señalado en las normas que lo regulen.

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

IV. ¿Cuándo se extingue una deuda con Hacienda por prescripción?

Para determinar cuándo se extingue una deuda con Hacienda por prescripción se debe tomar en consideración lo previsto en el artículo 66 de la LGT, el cual de manera expresa establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

En este caso se observa, en relación a cuándo se extingue una deuda con Hacienda por prescripción, se infiere de la redacción del referido artículo que, la deuda como tal no se extingue, se extingue el derecho que tiene la Administración para determinar la deuda o para exigir el pago de las mismas.

V. ¿Cuándo se extingue una deuda con Hacienda por compensación o condonación?

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LGT, las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta compensación será acordada de oficio o a instancia del obligado tributario.

En este caso, en cuanto al momento cuando se extingue una deuda con Hacienda, tenemos que, la extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

No obstante, lo anterior, nos encontramos que, el momento cuando se extingue una deuda con Hacienda por condonación sólo podrá llevarse a cabo en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

VI. Otros mecanismos por medio de los cuales se extingue una deuda con Hacienda

De conformidad con lo previsto en la LGT, existen otros mecanismos que permiten determinar cuándo se extingue una deuda con Hacienda, como sería el caso de:

  1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y demás Entidades de derecho público tengan con el Estado, las cuales podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades. En este caso, la extinción de la deuda tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente.
  2. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. En ese sentido, la deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
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Adela Merino