I. ¿Qué se entiende por marca o nombre comercial en España?
De acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en lo sucesivo, Ley de Marcas), se entiende por marcas: todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
- Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
- Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
Mientras que, se entiende por nombre comercial: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares, tal y como lo establece el artículo 87 de la Ley de Marcas, pudiendo constituir nombres comerciales:
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas y logotipos.
- Las imágenes, figuras y dibujos.
- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Ahora bien, determinados como han sido ambos conceptos, en donde se observa que, el nombre comercial identifica a una empresa y la marca identifica el producto o servicio, se procederá a hacer un bosquejo de la forma en que se registra una marca o nombre comercial en España.
II. ¿Cuál es el marco normativo que regula una marca o nombre comercial el España?
El marco normativo que regula una marca en España se encuentra previsto en la Ley de Marcas, siendo la referida norma, -salvo disposición en contrario-, de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza las normas relativas a las marcas, según lo establece el artículo 87.3 de la Ley de Marcas.
III. ¿Cómo se registra una marca o nombre comercial en España?
La Ley de Marcas prevé aspectos tanto para el registro de una marca como el nombre comercial, en ese sentido, para conocer cómo se registra una marca o nombre comercial en España se detalla el siguiente procedimiento:
1.- ¿Cómo se registra una marca en España?
Para el registro de una marca en España, lo primero que se debe realizar es:
1.- Presentar una solicitud de registro de marca ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. Sin embargo, los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo, OEPM).
Asimismo, podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva. También podrá presentarse las solicitudes ante la OEPM si el solicitante o su representante la solicitaran a través de un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo, que no tuviere carácter territorial. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al órgano que resulte competente para recibir la solicitud.
En ese orden de ideas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que reciba la solicitud remitirá a la OEPM, dentro de los cinco días siguientes al de su recepción, los datos de la solicitud en la forma y con el contenido que reglamentariamente se determine.
2.- Seguidamente se efectuará el examen de admisibilidad y de forma, en el cuál el órgano competente para recibir la solicitud examinará:
- Si la solicitud de marca cumple los requisitos para que se otorgue una fecha de presentación.
- Si se ha satisfecho la tasa de solicitud.
- Si la solicitud de marca reúne los demás requisitos formales establecidos reglamentariamente.
- Si el solicitante está legitimado para solicitar una marca.
3.- Remisión de la solicitud.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la OEPM, con todo lo actuado, las solicitudes que hubieran superado el examen de forma o que hubieran subsanado los defectos imputados, con indicación, en su caso, de la fecha de presentación otorgada. No obstante, las solicitudes que hubieran sido tenidas por desistidas serán notificadas a la OEPM una vez que la resolución sea firme, con indicación de su fecha de adopción.
4.- Publicación de la solicitud.
Recibida la solicitud de marca, la OEPM procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, salvo que la misma fuera contraria al orden público o las buenas costumbres. Esta publicación deberá contener:
- El nombre y dirección del solicitante.
- El nombre y dirección del representante, si lo hubiere.
- El número del expediente, fecha de presentación y, en su caso, prioridad reclamada.
- La reproducción del signo solicitado como marca y, en su caso, una declaración.
- La lista de los productos o servicios, con indicación de la clase del Nomenclátor Internacional.
5.- Oposiciones y observaciones de terceros.
Una vez publicada la solicitud de marca, podrán oponerse al registro de la misma:
- Cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada.
- Los titulares de las marcas o nombres comerciales anteriores, así como los licenciatarios facultados por los titulares de dichas marcas o nombres comerciales.
- Los titulares de los derechos anteriores contemplados en dicho apartado o las personas facultadas para ejercer esos derechos.
- Las personas autorizadas a ejercer en virtud de la legislación aplicable los derechos que se derivan de la correspondiente denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Los titulares de las marcas contempladas en dicho apartado.
En este caso, la oposición deberá formularse ante la OEPM mediante escrito motivado y debidamente documentado, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan, y sólo se tendrá por presentada si en este plazo se abona la tasa correspondiente.
6.- Resolución de la solicitud.
Transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso hayan contestado o no los interesados, la OEPM acordará la concesión o denegación del registro de la marca, especificando sucintamente los motivos en que se funda dicha resolución.
La resolución de denegación del registro de la marca se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en la forma que se determine reglamentariamente.
Concedido el registro de la marca, la OEPM, en la forma establecida reglamentariamente, procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y a expedir el título de registro de la marca, en el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, figurarán los siguientes elementos:
- El número de la marca.
- El nombre del titular.
- La representación de la marca o, cuando esta se facilite en forma de archivo electrónico no reproducible en papel, un enlace a dicho archivo.
- La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad otorgada.
- Si procediera, la descripción de la marca y la indicación de los elementos no reivindicados en exclusiva.
- El listado de productos o servicios para los que haya quedado registrada, con el número de la Clasificación Internacional a que pertenezcan.
2.- ¿Cómo se registra un nombre comercial en España?
Para el registro de un nombre comercial se debe tomar en consideración lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Marcas, el cual señala que, no podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
- Los que no puedan constituir nombre comercial, por no ser conformes con el artículo 87 de la Ley de Marcas.
- Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas previstas en el artículo 5 de la Ley de Marcas.
- Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas.
En la solicitud de registro deberán especificarse las actividades que pretendan distinguirse con el nombre comercial solicitado, agrupándolas por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, según se trate de actividades de prestación de servicios o de actividades de producción o comercialización de productos.
Las solicitudes y renovaciones del nombre comercial estarán sometidas al pago de las tasas correspondientes, según el número de clases que comprenda, en los mismos términos que las marcas.
IV. ¿Cuáles son los derechos conferidos por el registro de una marca o nombre comercial?
Según lo establecido en la Ley de Marcas, el registro de una marca conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma, asimismo, el derecho conferido por el registro de la marca sólo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión. No obstante, la solicitud de registro de marca confiere a su titular, desde la fecha de su publicación, una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera llevado a cabo, entre aquella fecha y la fecha de publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese período quedaría prohibido, tal y como lo establece el artículo 38 de la Ley de Marcas.
Mientras que, en el caso del registro del nombre comercial, éste confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en la Ley de Marcas.