¿Qué es el derecho de autor y qué protege?

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I. ¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor hace referencia a un conjunto de normas jurídicas y principios que garantizan los derechos morales y patrimoniales que la Ley concede a una persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, a quien se le conoce como el autor de la obra.

II. ¿Cuáles son las características del derecho de autor?

El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

  1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
  2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
  3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, referente a los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección «sui generis» de las bases de datos.

III. Tipos de derechos que otorga el derecho de autor

El derecho de autor otorga los siguientes derechos:

1.- Derecho moral, mediante el cual corresponden al autor derechos irrenunciables e inalienables, que no se pueden ceder a terceros, ni renunciar a ellos, como son, los siguientes:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

2.- Derechos patrimoniales o de explotación, mediante este tipo de derechos, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

IV. ¿Qué protege el derecho de autor?

Precisamente, el derecho de autor protege todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
  3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  9. Los programas de ordenador.

Es importante destacar que no son objeto de derecho de autor:

  1. Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
  2. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
  3. Las traducciones oficiales de los textos a los cuales hacen referencia los puntos 1 y 2, antes mencionados.

V. ¿Qué condiciones se deben cumplir para que una obra se encuentre protegida por derecho de autor?

Tomando en consideración que el derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas, siendo precisamente esta expresión lo que confiere la originalidad a una obra, se puede afirmar que la única condición que se debe verificar para que una obra se encuentre protegida por el derecho de autor es precisamente la originalidad, lo que permite definir que una obra no puede ser copia de otra obra.

VI. ¿Quién es propietario del derecho de autor?

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el propietario del derecho de autor de una obra específica es la persona que ha creado una obra literaria, artística o científica. No obstante, cuando la obra ha sido creada por más de un autor o se trata de una obra en colaboración, el derecho de autor corresponde a todos los autores en la proporción que ellos determinen, en virtud de que, todos cuantos han contribuido a la creación de la obra son considerados sus coautores y comparten el derecho de autor de la obra colectiva.

VII. ¿Cuánto duran los derechos de autor en España?

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, prevé en cuanto a los derechos de autor, que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Como excepción se establece que para los autores que hayan fallecido antes de 1987, los derechos de autor tendrán una duración de ochenta años, tras su muerte.

Cuando el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado la obra pasa al dominio público, pudiendo -en principio- ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

VIII. ¿Cuándo se pueden transmitir los derechos de autor?

Se podrán transmitir los derechos de autor sólo cuando se trate de los derechos de explotación, toda vez que, como se mencionara con anterioridad, los derechos morales son derechos irrenunciables e inalienables, por lo tanto, no se pueden ceder a terceros, ni renunciar a ellos.

IX. ¿Existe diferencia entre el derecho de autor y la propiedad intelectual en España?

En España se puede observar que el término derecho de autor, así como el de propiedad intelectual, son dos nociones que se emplean de manera indistinta, por lo que no existe diferencia entre ambas figuras. Sin embargo, es necesario destacar que la legislación española al hacer referencia a la propiedad intelectual la divide en derecho de autor, derechos conexos y propiedad industrial, por lo que se prevé un marco normativo específico para regular cada uno de ellos.

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Adela Merino