El Tribunal Supremo actualiza y fija un criterio que deben realizar las empresas, con carácter previo a llevar a término un despido disciplinario, que es el de dar trámite de “audiencia previa” a la persona trabajadora, con carácter previo a la comunicación del despido disciplinario.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia número 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024, para unificación de doctrina del procedimiento: 4735/2023. Siendo su ponente la Excma. Sra. Doña María Luz García Paredes. Y establece que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
Con este resumen textual que copiamos: “DESPIDO DISCIPLINARIO. Decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. Rectifica doctrina”.
Todavía no queda claro si es necesario el cumplir con unos trámites formales y plazos concretos. Lo que está claro es que, a partir de la publicación de esta sentencia, será requisito previo obligatorio el realizar este trámite. La empresa deberá comunicar por escrito a la persona trabajadora los motivos de su conducta que son objeto de despido disciplinario y el trabajador deberá -en un tiempo prudente (Ojo, que esto no está claro/concreto) presentar escrito de descargo y aportar todas las pruebas que estime oportunas para su defensa e intereses.
Matizamos que este trámite no es el mismo que prevé el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, denominado “expediente contradictorio”. Este trámite solo está previsto si la persona trabajadora afectada es representante legal de los trabajadores o delegado sindical. Y lo que estamos tratando ahora es para cualquier tipo de relación laboral.