I. Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
Dentro de las medidas urgentes que se han dictado en respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (en lo sucesivo, DANA), podemos mencionar, las previstas en:
- El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, mediante el cual se implementó un primer conjunto de medidas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en viviendas y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a ciudadanos, PYMES y autónomos; y ayudas a corporaciones locales. Movilizando ayudas urgentes para hogares, empresas, autónomos e instituciones locales afectados por la DANA. Además, se incluyen diferentes beneficios fiscales y de Seguridad Social, y otras actuaciones complementarias, encaminadas a garantizar la primera reacción ante la emergencia.
- Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre: Este real decreto-ley incluye medidas adicionales, dirigidas a reforzar el escudo social y a reactivar el tejido productivo. En efecto, se incorporan medidas en múltiples ámbitos, como el energético, para la protección de los consumidores de los municipios principalmente afectados. También medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial, o en materia agraria, dado su carácter estratégico, por la trascendencia que tiene en términos sociales, económicos y medio ambientales.
Mediante este Real Decreto se abordaron medidas en materia de vivienda y de empleo, con un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y empresas para sostener el empleo, y de Seguridad Social, mejorando su acción protectora. Además, existen otros ámbitos en los cuales el Real Decreto pretendía incidir son los transportes y las infraestructuras, especialmente afectados por las consecuencias de la catástrofe.
Incluyéndose, además, medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras, y de apoyo al sector cultural y a colectivos vulnerables, con el propósito de salvaguardar especialmente a quienes se encuentran en una situación más expuesta ante la emergencia.
II. Medidas complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA
Además de las medidas urgentes que se han dictado en respuesta ante los daños causados por la DANA, mencionadas anteriormente, el pasado 30 de noviembre fue dictado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el cual se fijaron las siguientes medidas:
1.- Medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos, las cuales, se orientan a incentivar, mediante el denominado Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, en adelante PLAN REINICIA AUTO+, la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe.
2.- Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional, en ese sentido, se contempla el Plan REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO (REINICIA +), como conjunto de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan disponer de liquidez para atender sus vencimientos a corto plazo y afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones y apoyar la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la DANA.
Entre las medidas de financiación incluidas en el Plan REINICIA+, destaca la creación de mecanismos de apoyo a PYMES que permitirán gestionar de manera ágil las ayudas extraordinarias que precisan de manera urgente, en particular las micro pymes afectados, además, se incluye una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).
Asimismo, se pondrá a disposición de las empresas del sector infraestructura y turismo, una línea específica de financiación ICO-Turismo FOCIT.
3.- Medidas de carácter procesal y societario, específicamente, en el ámbito estrictamente procesal, en primer lugar, y tras recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue acordada.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica, deviene necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente. También, se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA.
Para concluir con las medidas procesales, se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado», cuando esta no pudiera celebrarse por los daños sufridos en el bien a subastar.
También se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA.
Por otro lado, se establecen medidas en el ámbito societario, que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos; de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
4.- Medidas de apoyo en materia de transición energética.
5.- Medidas complementarias dirigidas a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido una especial incidencia, dentro de las cuales podemos mencionar:
- Medidas en materia educativa y universitaria, en la cual, se establece la concesión directa de ayudas a los estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes afectados por la DANA, para posibilitar la recuperación o reposición de los libros de texto, así como del material escolar o de estudio propiedad de dicho estudiantado que hubiera quedado inservible a consecuencia de dicho fenómeno meteorológico, en este caso, la cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante, y deberá destinarse íntegramente a sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas señaladas durante el curso académico 2024-2025.
Asimismo, se prevé la exención de la tasa por los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la DANA se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original.
- Medidas de apoyo al sector cultural, en este sentido, se prevé, por un lado, la concesión directa de ayudas a entidades de las artes escénicas y la música; de otro lado, se incorporan ayudas de concesión directa a otras entidades del ámbito de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical.
- Ayudas dirigidas a entidades deportivas, estableciéndose un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda.
6.- Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, introduciéndose un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Estas son sólo algunas de las medidas complementarias dictadas en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.