Publicado 08/04/21
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)
La Justicia europea resuelve las preguntas prejudiciales mediante el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 25/03/21, confirmar que la protección europea de los consumidores es compatible con la Ley Azcárate de represión de la usura de 1908.
El caso que llegó al Tribunal Europeo fue de una tarjeta revolving del Banco Santander del año 2004, con un interés inicial del 26,82% TAE y que después subió hasta un 27,24%, derivado de una cuestión prejudicial de Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, mediante auto de 14 de septiembre de 2020.
El Banco Santander interpuesto recurso de apelación contra la resolución de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria alegando que se ha aplicado incorrectamente esa jurisprudencia. El órgano jurisdiccional remitente señala que, de conformidad con dicha jurisprudencia, procedería confirmar la resolución de primera instancia, ya que la TAE del contrato controvertido supera el doble de la TAE media española.
Resolución del Auto TJUE usura tarjetas revolving 25/03/21
La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, y la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.
Wizink solicitaba la suspensión de procedimientos
La cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, la estaban utilizando en los últimos meses los abogados de Wizink, para intentar suspender los procedimientos judiciales, en los que se reclama la nulidad del contrato por usura. Aunque en la mayoría de los casos los Juzgados rechazaban esta pretensión y continuaban con la tramitación de las demandas.
Tenemos que recordar que desde la sentencia del Tribunal Supremo del 4/03/20, prácticamente el 100% de las demandas contra Wizink por usura de tarjetas revolving son estimadas por los Juzgado de toda España, que siguen el criterio del Supremo entendiendo que superar un interés del 20%, es usura. Cuya consecuencia era la devolución de todos los intereses pagados, y condenando al pago de la costas judiciales a Wizink.
Normativa europea de protección a los consumidores
El artículo 15 de la Directiva 82/102, establece:
«La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros conserven o adopten disposiciones más severas para la protección del consumidor, y que sean acordes con sus obligaciones en virtud del Tratado.»
El artículo 11 de la Directiva 2008/48, que lleva como epígrafe «Información sobre el tipo deudor», dispone en su apartado 1:
«En su caso, el consumidor será informado de toda modificación del tipo deudor mediante documento en papel u otro soporte duradero antes de que el cambio entre en vigor. La información detallará el importe de los pagos tras la entrada en vigor del nuevo tipo deudor, y, si cambiara el número o la frecuencia de los pagos, los correspondientes detalles.»
Normativa española que regula la usura
La usura se regula en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, cuyo artículo 1 dice:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»
Conclusión del Tribunal Europeo sobre la usura
El TJUE avala la doctrina del Tribunal Supremo para anular los contratos con tarjetas revolving por usura, siendo declarados nulos por usura, los contratos que fijen un interés remuneratorio superior al 20%.
La normativa nacional puede establecer una limitación de la tasa anual equivalente (TAE) que las entidades imponen a los consumidores en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura.
Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas