RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (I)

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“La primera consideración que quiero hacer se refiere a algo muy sabido, cuyo alcance no es siempre advertido. Se trata de que los derechos fundamentales protegidos por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se aplican solamente en ese procedimiento, sino también en el amparo judicial ordinario y en todo tipo de procesos«.


Observaciones generales y requisitos de fondo de la demanda de amparo.

Por Pedro Tenorio Sánchez

Of Counsel del Bufete Mas y Calvet

Catedrático de Derecho Constitucional UNED (Madrid) Exletrado del Tribunal Constitucional

Se inicia con este breve artículo de Pedro Tenorio Sánchez una serie de pequeños trabajos dirigidos a interesados en la aplicación de los derechos fundamentales y el recurso de amparo.

“La primera consideración que quiero hacer se refiere a algo muy sabido, cuyo alcance no es siempre advertido. Se trata de que los derechos fundamentales protegidos por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se aplican solamente en ese procedimiento, sino también en el amparo judicial ordinario y en todo tipo de procesos.

Que se apliquen en todo tipo de procesos es de gran relevancia porque supone que, para agotar debidamente la vía judicial previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, conviene que, en cualquier proceso en que intervengamos, denunciemos la vulneración de cualquier derecho fundamental tan pronto como se produzca. No solamente citando el derecho fundamental o refiriéndonos sucintamente a la vulneración, sino, y esto es lo que quiero aquí destacar, exponiendo ante el órgano judicial el embrión del futuro recurso de amparo que estamos dispuestos a presentar en caso de que dicho órgano no remedie la vulneración.


Pedro Tenorio Sánchez

D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.

El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.

Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011. 

Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011. 

En efecto, es frecuente invocar ante la jurisdicción ordinaria los derechos fundamentales, pero no se hace con la suficiente precisión ni aduciendo concreta jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Esto es desaprovechar una buena oportunidad. Debemos tener en cuenta que nuestra queja relativa a la vulneración del derecho fundamental es más fácil que prospere ante la jurisdicción ordinaria que ante el Tribunal Constitucional, si consideramos que ante la jurisdicción ordinaria no tenemos que cumplir un requisito de fondo del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: la “especial trascendencia constitucional”.

Por cierto, que referirnos a esta última no es un requisito de la invocación del derecho fundamental ante la jurisdicción ordinaria, pero su esbozo no dejará indiferente al órgano judicial, que puede temer ver una de sus resoluciones señalada en una sentencia del Tribunal Constitucional.

Una segunda consideración es que hay que matizar una idea muy difundida entre los abogados: la de que es muy difícil conseguir no ya la estimación, sino la admisión de un recurso de amparo[1]. No le falta razón a esta afirmación si tenemos en cuenta que basta con consultar las Memorias que todos los años publica nuestro Tribunal Constitucional para constatar que prácticamente el 99% de los recursos de amparo que se presentan son inadmitidos.

Ahora bien, cuando esto se resalta (y en consecuencia se renuncia a la vía del amparo ante el Tribunal Constitucional), se pierden de vista una serie de ideas que queremos destacar aquí:

En primer lugar, una inadmisión de un recurso de amparo es muchas veces más bien una desestimación, aunque sea sucintamente motivada. Queremos decir con esto que la decisión sobre la admisión que toma el Tribunal Constitucional no se basa solamente en algunos requisitos formales, como ocurre en otros procesos, sino que el Tribunal Constitucional entra, en el trámite de admisión, en el fondo del asunto, (si bien a su vez esto debe matizarse, porque el fondo de una demanda de amparo consta no solamente de la denuncia de la vulneración de un derecho fundamental, sino también de la existencia de “especial trascendencia constitucional”). Dicho con otras palabras: aunque una inadmisión normalmente se haga por medio de una providencia prácticamente no motivada, la decisión se ha tomado estudiando el caso no solo en sus requisitos procesales, sino en su contenido material.



En segundo lugar, es muy conocido el elevado porcentaje de inadmisiones que acuerda el Tribunal Constitucional, pero que sepamos es también muy elevado el porcentaje de inadmisiones del Tribunal Supremo y sin embargo es muy común considerar que no se ha acabado un asunto si no se ha expuesto ante este último Tribunal. En tercer lugar, las Memorias del Tribunal Constitucional nos permiten concluir que prácticamente la mitad de las inadmisiones que acuerda dicho Tribunal son consecuencia de una defectuosa preparación del recurso. En efecto, podemos constatar que en la última Memoria del Tribunal Constitucional publicada consta que el 44% de las inadmisiones se acordaron por insuficiente justificación de la “especial trascendencia constitucional”. Tal vez ello sea en parte resultado de una actitud muy severa del Tribunal con los abogados al calificar como tal la causa de la inadmisión, pero parece claro que es una indicación para que se cumpla con mayor precisión y extensión este requisito. Esto no es arbitrario, sino que es una vía para exigir una mayor atención a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.

Una tercera consideración que queremos realizar es que ciertamente el requisito de la “especial trascendencia constitucional” es antipático para los abogados, y es una medicina pensada para el médico más que para el enfermo, pero es algo que no es exclusivo del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Ley de Enjuiciamiento Civil[2], la de Enjuiciamiento Criminal[3] y la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa[4] establecen como requisito del recurso de casación el interés casacional objetivo, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos[5] establece también como requisito de los recursos ante el Tribunal Europeo que concurra un perjuicio importante.

Conviene subrayar que en la actualidad el fondo de una demanda de amparo está constituido por dos elementos de la misma importancia: vulneración de un derecho fundamental protegido en amparo y especial trascendencia constitucional. Este último requisito, como es sabido, fue introducido por la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007 y desarrollado por la STC 155/2009. Ha sido aplicado con cierta timidez por el Tribunal Constitucional durante algún tiempo, pero cada vez lo aplica más enérgicamente. Así, por ejemplo, hubo un periodo de tiempo en que el Tribunal admitía recursos que le parecía que cumplían el requisito, aunque el motivo de especial trascendencia constitucional no fuera el alegado por el recurrente. En la actualidad, el Tribunal solamente se plantea para la admisión del recurso de amparo si concurre o no el motivo de especial trascendencia constitucional alegado por la parte.

Se trata de un requisito que desde los orígenes ha señalado el Tribunal que, aunque esté relacionado con la vulneración del derecho fundamental, es diferente de la misma, y debe ser objeto de un suficiente desarrollo en la demanda de amparo. El Tribunal ha distinguido entre diferentes causas de inadmisión en este ámbito. Por un lado, la falta de especial trascendencia constitucional, y por otro, la insuficiente justificación.

En la actualidad, pasados más de 15 años desde la reforma de 2007, más del 40% de los recursos de amparo que se inadmiten adolecen de insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional. La demanda de amparo debe tener una parte importante de la misma destinada a argumentar la concurrencia de este requisito. Desde 2018, el Tribunal examina la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo antes que la vulneración del derecho fundamental”.  


[1] No es extraordinario que el Tribunal Constitucional estime un recurso de amparo a un abogado de oficio. El año 2023 el Colegio de Abogados de Madrid premió a un abogado de oficio que había conseguido que prosperaran seis recursos de amparo suyos.

[2] Art. 477.

[3] Art. 889.

[4] Art. 88.2.

[5] Art. 35.3 CEDH.

Recapiti
Elena Marcos