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La zona peatonal del centro de Madrid suma tres nuevas calles: los Yeseros, Don Pedro y Tabernillas
La zona peatonal del Centro de Madrid sigue ampliando su área y añade, este mes de mayo, tres nuevas calles ...
La zona peatonal del Centro de Madrid sigue ampliando su área y añade, este mes de mayo, tres nuevas calles del distrito centro: los Yeseros, Don Pedro y Tabernillas. Así lo ha establecido el Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad aprobado hace apenas unos días. Los nuevos tramos peatonalizados que se incorporan al mapa peatonal de Madrid son los siguientes:
- de los Yeseros, en el tramo comprendido entre la calle de Bailén y la calle de la Morería.
- de Don Pedro, en el tramo comprendido entre la calle de las Aguas y la plaza de los Carros.
- de Tabernillas, en el tramo comprendido entre la calle de Oriente y la Carrera de San Francisco.
Para acceder a estas calles tendremos que hacerlo por las siguientes entradas:
a) Acceso vado Yeseros: Se podrá acceder al vado existente en la calle de los Yeseros sin límite de horario. Este acceso se realizará desde la calle de la Morería.
b) Acceso vado Don Pedro: Se podrá acceder al vado existente en la calle de Don Pedro sin límite de horario. El acceso se realizará desde la calle de Don Pedro.
EXCEPCIONES:
Estas zonas peatonales estarán libres de vehículos, por lo que queda prohibida tanto la circulación como el estacionamiento de vehículos, salvo algunas excepciones:
a) Los destinados a la prestación de servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas.
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
e) Los de transporte público regular de viajeros.
f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
g) Los que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de la zona.
h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
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