La Justicia, tras recurso contencioso-administrativo interpuesto por ACOM, anula el acuerdo del Pleno de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, en la que se declaró dicho centro como “Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI)” y se adhería a la campaña discriminatoria BDS (“Boicot, Desinversiones y Sanciones contra Israel”).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, en sentencia 132/2024, estima el recurso interpuesto por ACOM – Acción y Comunicación sobre Oriente Medio contra la Universidad Complutense de Madrid, frente la Resolución de 16 de mayo de 2023 de la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Complutense, en la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto por ACOM contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Pleno de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología referido a la adhesión a la campaña “Boicot Desinversiones y Sanciones” a Israel y al sello “Espacio Libre de Apartheid Israelí”.
El juez anula el acuerdo, por ser contrario a derecho y no fundarse en ninguna de las causas de inadmisión tasadas, declarándose la admisión del recurso de alzada.
La Justicia considera que el acuerdo alcanzado por el Pleno de la Delegación de Estudiantes vulnera el principio de neutralidad y objetividad que informa la actuación de una universidad pública como es la Universidad Complutense (art. 1.1 de sus Estatutos). También señala la sentencia que el acuerdo vulnera el art. 2.1 de dichos Estatutos (“Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos fundamentales”), en los que se indica que “La UCM, en todas sus normas y actuaciones, velará por que no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
Especialmente, la sentencia recalca que la resolución contra Israel conlleva una infracción directa del principio constitucional, con rango de derecho fundamental, reconocido en el art. 14 CE y desarrollado por una amplia doctrina constitucional y jurisprudencia (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”).
Asimismo, otros principios constitucionales son vulnerados en el acuerdo: vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) y a la libre expresión (art .20 CE). La sentencia cita literalmente que “el acuerdo adoptado instituye trabas para que las instituciones académicas de Israel y vinculadas a las mismas puedan participar en la vida universitaria de la Universidad Complutense exponiendo sus resultados académicos, investigaciones, puntos de vista socio económicos, etc.; lo cual es, sin duda, especialmente grave tratándose precisamente del ámbito universitario, que es el ámbito del debate y el contraste de ideas por excelencia”.
En ACOM celebramos la revocación de tal acuerdo discriminatorio, acuerdo que quebraba los principios de competencia, objetividad y neutralidad ideológica. Como grupo de referencia de la sociedad civil española que lucha contra la discriminación antisemita y el hostigamiento contra el único estado judío, y habiendo logrado que 88 acuerdos institucionales hayan sido anulados hasta la fecha, 10 de ellos refrendados por Tribunales Superiores de Justicia a lo largo y ancho del país y hasta por el propio Tribunal Supremo), exigimos a la Universidad Complutense, toda vez que una contundente sentencia le recuerda la inconstitucionalidad e ilegalidad de unas medidas excluyentes que vulneran el marco común de convivencia, a detener toda incitación al odio contra los judíos.