I. ¿Qué se entiende por medicamentos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se entiende por medicamentos (en este caso de uso humano) toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse o administrarse en seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.
No obstante, los medicamentos se encuentran sujetos a vigilancia, por lo que es necesario saber cuáles son los medicamentos sujetos a prescripción médica y cuáles no.
II. ¿Cómo se clasifican los medicamentos?
Los medicamentos serán clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en la autorización que se haga al mismo, determinando sus condiciones de prescripción clasificándolo, según corresponda, en las siguientes categorías:
- Medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Asimismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá establecer, en los medicamentos sujetos a prescripción médica, las siguientes subcategorías:
- Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica renovable o no renovable.
- Medicamentos sujetos a prescripción médica especial.
- Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados.
III. ¿En qué consiste la prescripción médica?
La prescripción médica es el acto mediante el cual un profesional de la salud, sea un médico o un enfermero con competencia para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, gira instrucciones específicas sobre el uso de medicamentos para tratamientos específicos tomando en consideración el historial médico de cada paciente.
IV. ¿Cómo se efectúa la prescripción médica?
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, la prescripción de medicamentos se efectúa a través de:
- La receta médica, que es un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, mandan a los pacientes los productos sanitario y los medicamentos sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
- Órdenes de dispensación hospitalaria, (para pacientes no ingresados). Es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes.
- Órdenes de dispensación. Es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos, sujetos a prescripción médica (así como aquellos que no); indicándose o autorizándose además productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
V. ¿Qué medicamentos se encuentran sujetos a prescripción médica?
Los medicamentos sujetos a prescripción médica, serán aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
- Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
VI. ¿Cómo se recetan los medicamentos sujetos a prescripción médica?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los productos sanitarios y los medicamentos sujetos a prescripción médica en el Sistema Nacional de Salud, se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema.
En el Sistema Nacional de Salud, la receta de medicamentos sujetos a prescripción médica, incluidos en el sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo, se efectuará de acuerdo con el siguiente esquema:
- Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo.
- Para los procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo.
- Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.
No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de los medicamentos considerados como no sustituibles.
Cuando la prescripción se realice por principio activo, (como sería el caso de los procesos agudos y los procesos crónicos) el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea.
Sigue leyendo Administrativando
Suscríbete a nuestro canal de YouTube
Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.
Apúntate a nuestra newsletter
Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.
Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.
También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.
Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.