Deducciones fiscales por donaciones a Fundaciones | QualityConta

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Le informamos de las novedades fiscales más relevantes tras la reforma de Ley de Mecenazgo:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

1. Los primeros 250 euros que efectúe en concepto de donación tendrán una deducción del 80%. (Hasta 2023, esta deducción solo era aplicable por los primeros 150 euros).

EJEMPLO: A partir de este año, si dona 250 euros, Hacienda le financiará, vía deducción, 200 euros.

2. A partir de 250 euros, el exceso tendrá derecho a una deducción que será del 40%. (Hasta 2023, era del 35%)

IRPF 2023 IRPF 2024
Base de deducción importe hasta % deducción Base de deducción importe hasta % deducción
150 euros 80% 250 euros 80 %
Resto base de deducción 35% Resto base de deducción 40%

3. Si mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre el porcentaje anterior. Es decir, la deducción será de un 45%.

Este porcentaje se aplicará exclusivamente cuando se cumpla un requisito de concurrencia. Es decir: en aquellos casos en los que hayan efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o aumentado de año en año.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

1. Se incrementa el porcentaje que podrá deducirse como persona jurídica pasando del 35% al 40%.

2. Se reduce de 4 a 3 años el período durante el cual debe realizar donaciones a la misma entidad para acceder al incremento del 10% en la deducción que pasa del 40% al 50%.

IS 2023 IS 2024
% Deducción % Deducción
35% 40%
% Deducción en donaciones fidelizadas  % Deducción en donaciones fidelizadas
40% 50%

3. Se incrementa en 5 puntos porcentuales el límite que opera sobre la base imponible del período impositivo, a efectos de determinar la base de la deducción, pasando del 10% al 15%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente en España pueden beneficiarse de una deducción de hasta 15% (antes 10%) en la base imponible de sus declaraciones, aplicable a donaciones hechas en el plazo de un año. Esta deducción, tiene como límite la base imponible total declarada en ese año.

OTRAS NOVEDADES QUE DEBE CONOCER:

a) Están exentas de ser gravadas como explotación económica, las iniciativas que buscan la inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión, junto con la formación y enseñanza profesional enfocada en estudiantes con altas capacidades.

b) Se considera un donativo deducible la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, sin contraprestaciones y por un período determinado.

c) A través de un nuevo modelo de donación, el mecenazgo de reconocimiento permite al donante recibir beneficios simbólicos limitados al 15% del valor del donativo, con un máximo de 25.000 euros.

d) Se amplía la definición de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general para incluir explícitamente las aportaciones en especie, incluyendo la prestación gratuita de servicios, permitiendo a los colaboradores promocionar dicha colaboración.

e)  La defensa de los animales pasa a ser un propósito de interés general.

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