Si tienes más de 65 años y te has planteado obtener rendimiento de tu residencia habitual, puede que hayas pensado en firmar un contrato de renta vitalicia. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre este procedimiento.
Un contrato de renta vitalicia es una operación por la que una persona mayor de 65 años recibe una cantidad mensual correspondiente al valor de su vivienda. A cambio, deberá ceder la propiedad de su inmueble, pero sin perder el derecho a hacer uso y disfrute del mismo.
Este tipo de contrato garantiza a la persona mayor una renta mensual de por vida, por lo que podrá contar con una buena jubilación.
¿Cómo se calcula el valor de la renta vitalicia?
El valor de la renta vitalicia se calcula determinando el valor de la vivienda y la esperanza de vida de la persona mayor. También se pueden emplear otras variables, como el dinero disponible en su administradora de fondo de pensiones o las tasas de interés para la inversión de los fondos.
Esta operación es una de las alternativas a la pensión que pueden resultar ventajosas. De esta forma, podrás recibir una cantidad fija al mes de forma vitalicia, por lo que puede ser un excelente complemento para tu pensión de jubilación.
Una de las grandes ventajas de un contrato de renta vitalicia es su fiscalidad atractiva: si eres mayor de 65 años, la venta de la nuda propiedad no tendrá ninguna consecuencia en tu IRPF. Además, si eres mayor de 70 años, tendrás una exención de hasta el 92% en la tributación por las cantidades mensuales recibidas.
Tipos de renta vitalicia
Una primera clasificación distingue tres tipos:
- Clásica: el beneficiario cede la nuda propiedad de su vivienda a cambio de una renta mensual de por vida, y mantiene el derecho de usufructo del inmueble de forma vitalicia.
- Temporal: se mantiene el derecho de usufructo de por vida, pero el cobro de la renta sólo se dará por un plazo determinado.
- Renta fuera del hogar: la persona mayor puede renunciar al usufructo de su vivienda, a cambio de un importante incremento en la renta que le permita pagar el centro de mayores que escoja.
Hay otra clasificación, que depende de cuándo se empieza a cobrar la renta:
- Diferida: se acuerda una fecha en la que la persona mayor comenzará a recibir la renta.
- Inmediata: la persona mayor podrá empezar a cobrar la renta cuando lo desee.
Rentas vitalicias en Grupo Retiro
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