Cambios en la ley de mecenazgo, aumentan las deducciones por donación a entidades sin ánimo de lucro - GAEM (Grupo de Afectados de Esclerosis Múltiple)

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Con la aprobación definitiva del Real Decreto Ley 6/2023, que el Congreso aprobó el día 11 de enero, ya son definitivos los cambios en la Ley de Mecenazgo de las que muchas fundaciones y entidades no lucrativas como GAEM se podrán beneficiar.

Los cambios más relevantes tienen a que ver con los incentivos fiscales para particulares y entidades jurídicas que efectúen donaciones a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés general, de tipo cultural, educativo, asistencial, deportivo, medioambiental, de investigación, etcétera, “que tienen como denominador común el hecho de ser de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada”, como explica la propia ley.

Aquí un breve resumen de las modificaciones más relevantes para las personas que apoyen las actividades de GAEM.

    • Ya que la cuantía del micromecenazgo pasa de 150 a 250 euros, la base de la donación sobre la cual podrá deducirse el 80% del IRPF pasa de 150 a 250 euros. En término concretos, quiere decir que en lugar de los primeros 120 euros de donación, al donante saldrán gratis los primeros 200 euros.
    • El exceso sobre 250 euros dará derecho a deducir el 40% (y no el 35% como ahora).
    • También las empresas podrán ahorrarse una parte del Impuesto sobre Sociedades: concretamente, sus deducciones pasarán del 35 al 40%, y la base imponible no podrá exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo (frente al 10% actual).
    • La otra novedad es que se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante debe realizar donativos a la misma entidad para aumentar los porcentajes de deducciones. De esta manera, el tercer año que se efectúe una donación a una misma entidad por importe igual o superior a los años anteriores, el porcentaje de deducción sería del 45% en lugar del 40% en el caso de personas físicas, y del 50% (en lugar del 40%) para personas jurídicas.
    • La nueva ley introduce el concepto de donación fiscalmente deducible cuando haya una cesión de uso de muebles e inmuebles en el marco de la donación de derechos.
    • También se amplia el concepto de convenio de colaboración empresarial, de manera que sea posible incluir las aportaciones en especie, incluida la prestación gratuita de servicios. La entidad beneficiaria del mecenazgo se compromete a difundir por escrito la participación del colaborador, el cual también podrá hacer difusión de ella. Los gastos incurridos en estas prestaciones son deducibles.
    • La nueva norma preve que no se pierda “el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación”. En términos prácticos, se permite que el donante obtenga retornos simbólicos (contraprestación de bienes o servicios), siempre que no superen el 15% del valor de la donación con un límite máximo de 25.000 euros.
    • Se aplican exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

Dentro de tres años, el gobierno deberá presentar un informe al Congreso para valorar estos cambios y proponer eventuales enmiendas.

Luca Tancredi Barone

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