El TJUE y el TS reconocen el derecho de los consumidores a seguir reclamando los gastos hipotecarios por cláusulas abusivas - Gabeiras&Asociados

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El TJUE y el TS reconocen el derecho de los consumidores a seguir reclamando los gastos hipotecarios por cláusulas abusivas

Desde que nuestro Tribunal Supremo declarara en sus STS número 705/2015 de 23 de diciembre y 44/2019 de 23 de enero,  la abusividad de la cláusula inserta en préstamos hipotecarios por las que se imponía al consumidor la asunción de la totalidad de los gastos de formalización, ha sido mucha la incertidumbre que ha habido a la hora de proceder a su reclamación debido, fundamentalmente, a que no existía entre las Audiencias Provinciales un criterio unánime respecto al momento en el que daba comienzo el plazo de prescripción de 5 años para interesar la devolución de los mismos. 

Así había Secciones que consideraba que el plazo comenzaba a computarse cuando se firmaba el préstamo hipotecario, otras en la fecha de la factura a reclamar o incluso las que consideraban que el plazo empezaba a correr desde el dictado por parte del Tribunal Supremo de la última de las Sentencias que fijó la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y que como hemos anticipado, fue el 23 de enero de 2019, corriente esta última, la más seguida y que ha dado lugar, a que en este año 2024 se haya producido un aluvión de demandas. 

De ahí que, con el fin de solventar esta grave inseguridad jurídica, el Tribunal Supremo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sendas cuestiones prejudiciales que han sido resueltas en la Sentencia de 25 de enero de 2024, (asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y dos Sentencias de 25 de abril de 2024 (que resuelven los asuntos C-484/21 y C-561/21). 

Las cuales, en coherencia con la Directiva 93/13/CEE, han sido claras al determinar que el día de inicio del plazo de prescripción comenzará, tras la declaración judicial de firmeza de la Cláusula declarada abusiva. Dejando eso sí, abierta la posibilidad de que la entidad pueda probar que el prestatario/consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo de la Cláusula antes de la declaración de nulidad, en cuyo caso, el plazo se adelantaría a ese momento. 

Tras dichas resoluciones el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 857/2024 de 14 de junio, en la que se recoge la postura del TJUE por lo cual, los consumidores podrán seguir presentando en los juzgados nacionales, demandas en las que pretendan la nulidad de la cláusula de gastos y restitución de las cantidades abonadas indebidamente, salvo que de una vez por todas las entidades financieras se avengan a resolver la cuestión evitando el consiguiente atasco judicial que está paralizado muchas otras reclamaciones de mayor calado tanto en términos económicos como de otra índole, para los consumidores. 

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