Nos complace compartir la participación de Gonzalo Pérez, socio de Cuatroele Concursal, en el programa de Capital Radio: Reestructuración y Segunda Vida. En este episodio, Gonzalo analiza temas clave sobre el concurso de acreedores de personas físicas, un fenómeno que representa alrededor del 85% de los concursos declarados en 2024.

Uno de los temas más importantes abordados en la charla es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta herramienta, más conocida como la “segunda oportunidad”, permite a los deudores insolventes liberarse de sus deudas bajo ciertos supuestos.

Un Repaso a la Evolución del Principio de Responsabilidad

Hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, el deudor insolvente seguía sometido al principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el artículo 1911 del Código Civil. Este principio establecía que los deudores eran responsables de sus obligaciones con todos sus bienes, tanto presentes como futuros. Por ello, en los casos de concursos anteriores, los deudores, tras liquidar sus activos, continuaban respondiendo por sus deudas pendientes.

Sin embargo, el TRLC actual ofrece tres vías principales para que el deudor insolvente logre la exoneración de su deuda:

  1. Concurso sin masa.
  2. Exoneración con sujeción a un plan de pagos.
  3. Exoneración tras la liquidación de la masa activa.

Requisitos para Acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El acceso a la exoneración no está abierto a todo el mundo. Según el artículo 486 del TRLC, cualquier persona física, sea empresaria o no, puede solicitar la exoneración si cumple con los siguientes requisitos:

  • Declarar insolvencia mediante solicitud de concurso ante el juzgado competente.
  • La posibilidad de solicitar la exoneración dependerá de si existen o no bienes a liquidar.

En el caso más habitual, el concurso sin masa, donde el deudor no tiene bienes, excepto la vivienda habitual, el TRLC establece algunas restricciones. El artículo 487 nos habla de ciertos casos en los que el deudor no puede solicitar el EPI, especialmente si no se considera que actúa de buena fe.

Excepciones a la Exoneración de Deudas

Es importante señalar que no todas las deudas son exonerables. El artículo 489 del TRLC detalla las deudas que, aun cuando se logre el EPI, no pueden ser eliminadas.

Te invitamos a escuchar el podcast completo y profundizar en todos estos aspectos cruciales. Gonzalo Pérez ofrece una visión clara y experta sobre los desafíos y oportunidades que ofrece la segunda oportunidad para las personas físicas en concurso.

Escucha el programa completo presentado por Luis Vicente Muñoz, CEO de Capital Radio y donde participa por parte de Surus; Alicia Tabanera, Abogada y Daniel Barrientos, Responsable de Inmuebles.

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De la mano de Capital Radio, nace REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA con sesiones radiofónicas, que llevaremos a cabo los jueves de 10:15 a 10:30 en las que apoyaremos dando voz a distintos expertos del ámbito de la reestructuración y la insolvencia participando en el programa ‘Capital, la Bolsa y la Vida’ líder de información económica en la radio europea.

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