I. ¿Qué es la Seguridad Social?
La seguridad social es el principal sistema de protección social con el que cuenta el Estado para garantizar a los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución española, la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, ofreciendo al mismo tiempo, protección en forma de asistencia médica, todo ello con la finalidad de que estos, puedan –como se mencionará anteriormente-, afrontar determinadas contingencias, como sería el caso de enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez, jubilación, entre otras.
II. ¿Qué se entiende por cotización a la Seguridad Social?
Se entiende por cotización a la Seguridad Social aquella aportación de carácter obligatorio que se abona al Estado, tanto por empleados, como por empleadores, que corresponderá a una fracción mensual o porcentaje del sueldo de un trabajador. Cuya finalidad radica en garantizar una serie de derechos y prestaciones a los trabajadores, dentro de las cuales podemos mencionar:
- El derecho a la asistencia sanitaria.
- El permiso de maternidad y la baja por paternidad.
- La prestación por incapacidad temporal y permanente.
- La jubilación.
- La pensión de viudedad.
- Las prestaciones por desempleo, entre otras.
Por lo que resulta necesario conocer: ¿cómo se efectúa la cotización a la seguridad social?
III. ¿Cuándo nace la obligación de cotizar a la Seguridad Social?
La obligación de cotizar a la Seguridad Social nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla, en ese sentido, surge la interrogante: ¿cómo se efectúa la cotización a la seguridad social?
Es importante mencionar que la obligación antes mencionada se extiende también a diversas situaciones laborales en las que el contrato de trabajo queda en suspenso y mientras no se extinga la relación laboral, como sería el caso de:
- La incapacidad laboral temporal.
- Las situaciones de maternidad y paternidad.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencia, vacaciones anuales no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo, entre otras.
Del mismo modo, extinguida la relación laboral y mientras sean beneficiarios de las prestaciones por desempleo, subsistirá la obligación de cotizar, asumiendo en este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la aportación empresarial.
IV. ¿Quiénes son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social?
No solo es necesario saber cómo se efectúa la cotización a la seguridad social sino quienes son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social, teniéndose en ese sentido, como responsables a:
- Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso.
- Además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.
V. ¿Cuáles son las bases para la cotización a la seguridad social?
En términos generales, las bases de cotización a la Seguridad Social, que nos permitirán saber cómo se efectúa la cotización a la seguridad social, serán las que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En tal sentido, las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
No obstante, el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, en ese sentido, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Sobre la base de lo antes mencionado, actualmente, la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social es de 4.720,50 euros.
VI. ¿Cómo se efectúa la cotización a la seguridad social?
Para saber cómo se efectúa la cotización a la seguridad social, partiremos señalando que, en España, existen diversos tipos de cotización a la Seguridad Social, en ese sentido, sobre la cantidad de la base de cotización se aplica el tipo de cotización, que es el porcentaje efectivo que se resta de la nómina. Teniéndose entonces, de conformidad con el tipo de cotización, que la cotización a la Seguridad Social se efectúa de la manera siguiente:
- Para las contingencias comunes: 28,30%. De este porcentaje 4,70% aporta el trabajador y 23,60% aporta la empresa. Iguales porcentajes se observan en el caso de las horas extraordinarias.
- En cuanto al Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI: 0.7% (sobre la base de cotización por contingencias comunes), donde 0,12% aporta el trabajador y 0,58% aporta la empresa.
- En el caso de contingencias profesionales el aporte que ha de efectuar tanto el trabajador como la empresa, se efectuará según tarifa de primas específicas.
- Por desempleo (contrato indefinido): 7,05%, de los cuales 1,55% aporta el trabajador y 5,50% aporta la empresa.
- Por desempleo (contrato de duración determinada a tiempo completo o parcial) 8,30%, de los cuales 1,60% aporta el trabajador y 6,70% aporta la empresa.
- FOGASA, que equivale al 0,20%, es aportado en su totalidad por la empresa.
- En cuanto a la formación profesional, la cual equivale al 0,70%, el 0,10% es aportado por el trabajador y el 0,60% por la empresa.