RDLey 6/2024: ayudas del Gobierno para la DANA

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I. ¿En qué consiste el RDLey 6/2024?

El Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, es el Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Se trata de un primer paquete de medidas y ayudas dirigidas a la población afectada, que se suma a las actuaciones y movilizaciones llevadas ya a cabo para atender de forma inmediata algunos aspectos considerados como prioritarios, y sin perjuicio de la adopción posterior de cuantas medidas sean necesarias para ayudar a las víctimas de esta tragedia, así como para reconstruir, reponer y reparar las infraestructuras, servicios y bienes, públicos y privados, que hayan resultado dañados.

II. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA?

Las medidas adoptadas en el RDLey 6/2024, serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios afectados, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en el RDLey 6/2024.

III. ¿Cuáles son las medidas urgentes adoptadas mediante el RDLey 6/2024 en respuesta ante los daños causados por la DANA?

Las ayudas del gobierno para la DANA o medidas urgentes adoptadas mediante RDLey 6/2024 en respuesta ante los daños causados por la DANA, son las siguientes:

1.- Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, dentro de las cuales destacan:

  1. La cuadruplicación de las cantidades máximas subvencionables, previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Así como, la ampliación de plazos para la presentación de solicitudes y la eliminación de algunos requisitos previstos en la norma referida.
  2. Las ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
  3. En relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por la DANA, cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas, es decir, las que a tales fines tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.
  4. Por lo que se refiere a los daños a las personas, específicamente en el caso de indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la tramitación de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento referentes a las personas fallecidas como consecuencia directa de la DANA.

2.- Medidas fiscales:

En cuanto a las medidas fiscales tenemos que, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

De igual manera, se persigue que, en la medida de lo posible y durante el tiempo necesario, en los procedimientos que tramita la Administración tributaria del Estado, en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se eviten durante ese período nuevos trámites que puedan generar en el contribuyente u obligado el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, si bien ello no obsta para que continúen aquellos trámites que puedan considerarse imprescindibles, de impulso u ordenación, internos o rutinarios. Para que ello no impida de modo general la continuación de los procedimientos y para evitar – salvo en casos en que la situación en el caso concreto, así lo exija- acudir a fórmulas más drásticas que permite el ordenamiento tributario para situaciones extremas, como la de fuerza mayor, y que pueden afectar al normal desarrollo y duración de los procedimientos, se establece que el período general de vigencia de esta disposición se excluya del cómputo de duración máxima de los procedimientos que tramita la AEAT y se fijan reglas de cómputo de los plazos para la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa.

Asimismo, se desarrollan diferentes medidas tributarias, comenzando por:

  1. La concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previendo también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  2. Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
  3. Se contempla también para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
  4. Además, se recogen tres preceptos que afectan al ámbito financiero de las entidades locales. Uno de ellos establece que los beneficios fiscales establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas que serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe.
  5. En el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de determinados requisitos y condiciones que se emplean con carácter general. Dichas inversiones deben tener una relación directa con la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
  6. Se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

3.- Medidas en materia de Seguridad Social:

En este caso, atendiendo al impacto sobre la actividad económica y laboral, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando las pérdidas ocasionadas por la DANA y sus efectos sobre el tejido empresarial y laboral, como son:

  1. La posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  2. Se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta. Junto a ello, se establece una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos.
  3. Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones.
  4. En relación con los trabajadores por cuenta propia, atendiendo al especial impacto que ocasiona en la paralización de su actividad profesional, se establece que aquellos trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
  5. En el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores por cuenta propia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo. Asimismo, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

4.- Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos:

Se prevé una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, con la que se pretende facilitar de manera inmediata el acceso al crédito para hogares, empresas y autónomos. Por otro lado, se aborda la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos. A tal fin, se contempla una moratoria legal de amplio alcance en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por el fenómeno meteorológico.

Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas, incluyendo tanto a las personas consumidoras como a las personas trabajadoras por cuenta propia, y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados. Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona.

Asimismo, la moratoria cubre los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial. Si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco temporal definido en cada caso. Si la suspensión no llevase aparejada una extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el marco temporal aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período de suspensión aplicado

Asimismo, se establece un régimen de bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, así como una exención del impuesto de actos jurídicos documentados. Finalmente, se establece un régimen de sanción y supervisión de las entidades y sujetos afectados, con especial referencia a las entidades supervisadas por el Banco de España, con el fin de poder monitorizar adecuadamente la evolución de la situación.

5.- Medidas de carácter complementario:

Dentro de las cuales se encuentran:

  1. Las actuaciones en el ámbito judicial, notarial y registral.
  2. Las medidas de protección de personas consumidoras.

En ese sentido, se establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución.

Por su parte, la evacuación de residentes en determinados municipios o la paralización de la actividad económicas en las zonas afectadas hacen necesario que los plazos para el ejercicio de sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una vez que se vaya recuperando la situación de normalidad.

Además, con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de los impactos provocados por las precipitaciones torrenciales.

Igualmente, el RDLey 6/2024 desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situación meteorológica extraordinaria provocada por la DANA.

Recapiti
Adela Merino