¿Qué tasas hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial?

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I. ¿Cómo se define una marca o nombre comercial?

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en lo sucesivo, Ley de Marcas), define las marcas en su artículo 4, al establecer que podrán constituir marcas: todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  1. Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
  2. Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

Mientras que, el nombre comercial puede ser definido como: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares, tal y como lo establece el artículo 87 de la Ley de Marcas, pudiendo constituir nombres comerciales:

  1. Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
  2. Las denominaciones de fantasía.
  3. Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
  4. Los anagramas y logotipos.
  5. Las imágenes, figuras y dibujos.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Ahora bien, determinados como han sido ambos conceptos, en donde se observa que, el nombre comercial identifica a una empresa y la marca identifica el producto o servicio, y habiéndose desarrollado en entradas pasadas como se registra una marca o nombre comercial en España, en este caso procederemos a señalar qué tasas hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial.

II. ¿Qué se requiere para saber qué tasas hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial?

Para conocer qué tasas hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial, se requiere, en primer lugar, saber el tipo de registro que se necesita realizar, tomando en consideración que existen diversos tipos de registros, los cuales van desde marcas donde se registra sólo una denominación; marcas cuyo registro es mixto, entiéndase marcas donde se adjunta un logo siendo conocidas como marcas mixtas o aquellas en las que sólo se desea proteger una imagen, conocidas como marcas gráficas.

III. ¿Qué tasas hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial?

En España, el importe de registro de una marca o nombre comercial depende de la modalidad y el número de servicios para los que se desea protección. En ese sentido, de conformidad con lo establecido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el 2024, las tasas que hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial, son:

  1. Para la solicitud de marca o nombre comercial, el importe de la tasa será el siguiente:
  2. En 1era clase 150,45 € en los trámites y pagos no electrónicos y 127,88 €, en los trámites y pagos electrónicos.
  3. En 2da clase y cada sucesiva, 97,48 € en los trámites y pagos no electrónicos y 82,84 €, en los trámites y pagos electrónicos.

En el caso de solicitud de marca colectiva o de garantía, el importe de la tasa será el siguiente:

  1. En 1era clase 300,87 € en los trámites y pagos no electrónicos y 255,74 €, en los trámites y pagos electrónicos.
  2. En 2da clase y cada sucesiva, 194,91 € en los trámites y pagos no electrónicos, y 165,67 €.

Es oportuno indicar que la tasa es ligeramente inferior si se realiza el registro de manera online. Asimismo, si la marca resultara concedida ya no habrá de abonarse ninguna otra tasa, sino hasta que se solicite la renovación del registro de la marca, la cual, deberá solicitarse, sin recargo en el importe de la tasa, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del registro, pudiendo realizarse válidamente, aunque con recargo en los seis meses siguientes. El recargo será del 25% si se solicita en los 3 primeros meses y del 50% en los tres siguientes meses.

IV. ¿Cuáles son las formas de pago que se pueden emplear para registrar una marca o nombre comercial?

No solo se trata de conocer qué tasas hay que pagar por registrar una marca o nombre comercial, sino también conocer la forma como ha de efectuarse el pago de la tasa por registrar una marca o nombre comercial. En ese sentido se puede afirmar que el pago se podrá efectuar, a través de las siguientes modalidades:

1.- Pago electrónico, a través de:

  • La Pasarela de CaixaBank, que es la banca electrónica de la entidad colaboradora con la Oficina Española de Patentes y Marcas, en este caso se requiere contar con una cuenta bancaria en CaixaBank y contrato de “Línea Abierta”.
  • A través de la pasarela de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para lo cual es necesario tener un certificado digital o DNI electrónico, cuyo titular sea el mismo que el titular de la cuenta bancaria desde donde se quiera realizar el pago.
  • Tarjeta de crédito/débito, en este caso es importante mencionar que este mecanismo se puede emplear para todas las tasas de tramitación, excepto para las tasas de anualidades de patentes y modelo de utilidad, las tasas de mantenimiento de certificados complementarios de protección y las tasas de solicitud internacional PCT.

2.- Pago presencia, el cual se llevará a cabo una vez se cumplimente e imprima el documento respectivo, pudiendo efectuarse el pago de la tasa en cualquier oficina bancaria de CaixaBank. Es importante destacar que, por tratarse de pagos que se encuentran asociados a un código de barras único para cada tasa, es necesario cumplimentar un formulario de pago por cada tasa a pagar.

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Adela Merino