Responsabilidad por daños en el ámbito espacial

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

Os compartimos el artículo de Carlos Albareda, abogado especialista en Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet, titulado «Responsabilidad por daños en el ámbito espacial», publicado en el B.O.J.A. (Boletín Observatorio Jurídico Aeroespacial) de AEDAE ( Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial) en diciembre de 2024.


Para descargar el Artículo Original en PDF de clic aquí

Introducción

El desarrollo de actividades espaciales plantea complejos desafíos legales, éticos y técnicos relacionados con la
responsabilidad por daños.

En un contexto donde el número de lanzamientos espaciales aumenta exponencialmente y los actores privados desempeñan un papel cada vez más relevante, se hace imperativo contar con un marco jurídico robusto y dinámico que aborde estas nuevas realidades.

Este artículo analiza el régimen de responsabilidad por daños ocasionados por objetos espaciales en el derecho internacional, prestando especial atención a los tratados más ignificativos, su aplicación práctica y los desafíos contemporáneos asociados a su implementación.

Abstract

The development of space activities poses complex legal, ethical and technical challenges related to liability for damages. In a context where the number of space launches increases exponentially and private actors play an increasingly important role, a robust and dynamic legal framework to address these new realities becomes imperative. This article analyses the liability regime for damage caused by space objects in international law, paying particular attention to the most significant treaties, their practical application and the contemporary challenges associated with their implementation.

Marco jurídico internacional


El derecho espacial internacional ha establecido un conjunto de normas destinadas a regular la responsabilidad de los Estados por los daños que puedan causar los objetos espaciales durante sus actividades en el espacio ultraterrestre.

El desarrollo de este régimen jurídico se basa principalmente en dos instrumentos legales fundamentales: el Tratado del Espacio Exterior de 19671 y el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 19722.

Estos instrumentos han sido esenciales para consolidar un marco normativo que garantiza la seguridad jurídica y la protección de los intereses de los Estados afectados.


El Tratado del Espacio Exterior de 1967, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2222 (XXI)3, se constituye como una de las principales normativas internacionales del derecho espacial internacional. Establece principios fundamentales para la regulación de las actividades espaciales, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad internacional por daños.

El artículo VII del Tratado establece que los Estados partes son responsables internacionalmente por los daños que sus objetos espaciales causen, ya sea en la Tierra, en el espacio ultraterrestre o en otros cuerpos celestes. Esta disposición consolida el principio de responsabilidad objetiva, en virtud del cual los Estados deben responder por los daños causados por sus actividades espaciales sin necesidad de demostrar culpa o negligencia.


Además, el Tratado impone a los Estados la obligación de supervisar las actividades espaciales realizadas por sus entidades privadas, asegurando que estas operen conforme al derecho internacional. Este principio de supervisión estatal garantiza que los Estados no puedan evitar su responsabilidad internacional alegando que el daño fue causado por una empresa privada bajo su jurisdicción. Asimismo, el artículo VI del Tratado refuerza esta obligación
al establecer que los Estados serán responsables de las actividades realizadas tanto por organismos gubernamentales como por entidades no gubernamentales.


Para desarrollar y complementar estas disposiciones, en 1972 se adoptó el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales.

Este Convenio establece un régimen detallado que define el alcance de la responsabilidad y los procedimientos de reclamación en caso de daños. Una de sus aportaciones más relevantes es la distinción entre dos tipos de responsabilidad: la responsabilidad absoluta y la responsabilidad por culpa.


La responsabilidad absoluta es aplicable cuando el daño ocurre en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo. Este régimen implica que el Estado de lanzamiento será responsable automáticamente, sin importar si actuó con negligencia o no.

Esta norma responde a la necesidad de proteger a terceros que puedan verse afectados por objetos spaciales fuera del ámbito espacial. Por otro lado, la responsabilidad por culpa se aplica cuando el daño ocurre en el espacio ultraterrestre, como en el caso de colisiones entre satélites.

En este supuesto, el Estado afectado debe demostrar que el daño fue causado por una conducta negligente o intencional del Estado responsable.


El Convenio también define el concepto de «Estado de lanzamiento», que incluye no solo al Estado que efectivamente lanza el objeto espacial, sino también al Estado que procura el lanzamiento o en cuyo territorio se lleva a cabo. De esta manera, se prevé la posibilidad de responsabilidad compartida cuando varios Estados participan en un mismo proyecto espacial. En tales casos, los Estados involucrados son responsables de manera conjunta y solidaria, a menos que se establezca un acuerdo diferente entre ellos.


El Convenio establece mecanismos de reclamación mediante vías diplomáticas. Los Estados afectados pueden
presentar reclamaciones directamente al Estado responsable, y en caso de no alcanzar un acuerdo, se prevé la
creación de una comisión de reclamaciones para resolver el conflicto mediante arbitraje vinculante. El caso del
satélite soviético Cosmos 954, que cayó en Canadá en 1978 dispersando material radiactivo, es un ejemplo emblemático de la aplicación de este régimen. Canadá reclamó una compensación por los costos de limpieza y
remediación ambiental, y aunque no se activó formalmente el procedimiento de arbitraje, se logró un acuerdo
amistoso que marcó un precedente relevante en la práctica del derecho espacial.


El régimen jurídico internacional en materia de responsabilidad por daños causados por objetos espaciales constituye un sistema sólido y bien estructurado, basado en el principio de responsabilidad objetiva y complementado por normas específicas sobre procedimientos de reclamación y reparación. Sin embargo, el creciente auge de las actividades espaciales comerciales, el lanzamiento masivo de satélites y los riesgos asociados a la exploración interplanetaria exigen una revisión constante de este marco normativo para adaptarlo a los nuevos desafíos del siglo XXI.

Carlos Albareda es abogado del Bufete Mas y Calvet, donde integra las áreas de Tecnología y de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2021, cuenta con formación en Criminología y Ciencias Forenses y en Administración y Finanzas.

Ha participado en proyectos de consultoría tecnológica, protección de datos y propiedad intelectual.

Ha colaborado como mentor en programas espaciales europeos con orientación legal a startups y empresas del sector tecnológico y espacial.

Desde 2023 ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® 2022 «Ones to watch», en la categoría Technology.

Perfil en LinkedIn

Clases de responsabilidades

El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972 constituye
un pilar esencial dentro del marco jurídico del derecho espacial internacional.

Este Convenio, que complementa y desarrolla el Tratado del Espacio Exterior de 1967, detalla las normas aplicables a la responsabilidad de los Estados en caso de daños ocasionados por objetos espaciales. Su promulgación tuvo como objetivo principal proporcionar un mecanismo legal claro y efectivo para la resolución de disputas internacionales derivadas de incidentes espaciales, estableciendo principios fundamentales que refuercen la cooperación y promuevan la seguridad en las actividades espaciales.


Entre los avances más significativos de este convenio destaca la distinción entre dos tipos de responsabilidad:

§ Responsabilidad Absoluta: Este régimen se aplica cuando el daño ocurre en la superficie de la Tierra o a una aeronave en vuelo. En estos casos, el Estado de lanzamiento es responsable automáticamente, sin importar si
actuó con negligencia o dolo. Este principio garantiza la protección de terceros que puedan verse afectados por actividades espaciales, especialmente debido a la dificultad de prever el impacto de objetos espaciales que
reentran a la atmósfera de manera incontrolada.

§ Responsabilidad por Culpa: La responsabilidad por culpa se aplica cuando el daño ocurre en el espacio ultraterrestre, por ejemplo, en colisiones entre satélites. En tales casos, el Estado afectado debe demostrar
que el daño fue causado por una acción negligente, imprudente o intencional del Estado responsable. Esta distinción permite establecer un régimen equilibrado, considerando que en el espacio exterior los riesgos son compartidos y los Estados son responsables solo si se demuestra una conducta incorrecta.


Adicionalmente, el Convenio introduce el concepto de Estado de lanzamiento, el cual comprende al Estado que realiza el lanzamiento, lo facilita o permite su realización desde su territorio. Esto asegura la posibilidad de atribuir responsabilidades compartidas en el marco de proyectos espaciales conjuntos, estableciendo un principio de responsabilidad solidaria, salvo que las partes involucradas acuerden lo contrario.


Como se analizará más adelante, los procedimientos de reclamación se iniciarán a través de canales diplomáticos.


En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se puede recurrir a una Comisión de Reclamaciones, cuyo arbitraje tiene carácter vinculante. Un caso emblemático que ejemplifica la aplicación de este convenio es el del satélite soviético Cosmos 954, el cual cayó en Canadá en 1978 dispersando material radiactivo. Este incidente estableció un importante precedente al resolverse mediante un acuerdo amistoso entre los Estados implicados, reafirmando la efectividad del convenio en la gestión de disputas espaciales.

Sujetos Responsables

El Convenio de 1972 define como «Estados de lanzamiento» a aquellos que: (i) lanzan un objeto espacial; (ii) procuran su lanzamiento; o (iii) permiten el uso de su territorio o instalaciones para el lanzamiento. La amplitud de esta definición busca integrar cualquier posible actor estatal implicado en el proceso de lanzamiento.


La responsabilidad es solidaria cuando más de un Estado participa en el lanzamiento, salvo que exista un acuerdo específico entre ellos que determine cómo se dividirán las obligaciones legales. Además, las empresas privadas que operan en el espacio están sujetas a la jurisdicción del Estado bajo cuya bandera operan, lo que significa que el Estado asume la responsabilidad internacional por sus actividades.


En el ámbito comercial, el Convenio establece que las empresas privadas que operan en el espacio están sujetas a la jurisdicción del Estado en el que están registradas o que autoriza sus actividades. Esto implica que los Estados deben supervisar y regular las actividades espaciales de sus entidades privadas, garantizando que cumplan con las normas internacionales y asuman su parte de responsabilidad.

Si una empresa privada causa un daño en el espacio, su Estado de registro es responsable ante la comunidad internacional.

Este enfoque responde a la creciente participación del sector privado en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, donde empresas como SpaceX, Blue Origin o Arianespace lanzan satélites comerciales, misiones tripuladas y otros proyectos espaciales.

El marco legal busca prevenir vacíos regulatorios y proteger a terceros de posibles daños causados por actividades espaciales comerciales.


Daños y Procedimientos de Reclamación


El Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales define el «daño» de manera amplia, incluyendo pérdidas humanas, lesiones personales y daños materiales a bienes públicos y privados.


Esta definición integral busca abarcar todas las posibles consecuencias negativas derivadas de actividades espaciales, asegurando la protección de Estados y particulares afectados.


Cuando ocurre un daño, el procedimiento para reclamar una indemnización se realiza a través de canales diplomáticos. El Estado afectado debe notificar formalmente el incidente al Estado de lanzamiento responsable,
presentando pruebas documentales detalladas sobre el daño, su magnitud y las circunstancias del suceso.

Esta documentación sirve como base para iniciar negociaciones entre ambos Estados.

En caso de que estas negociaciones diplomáticas no resulten en un acuerdo amistoso, el Convenio prevé la creación de una Comisión de Reclamaciones, un organismo internacional de arbitraje cuya decisión es vinculante para las artes implicadas. Este procedimiento garantiza una resolución justa y eficaz, evitando largos y complejos litigios internacionales.

El Convenio también establece un plazo máximo de un año para presentar una reclamación, contado a partir del momento en que se identifica al Estado responsable y se cuantifica el daño sufrido. Este límite temporal tiene como objetivo acelerar el proceso de resolución y asegurar que las víctimas reciban una compensación justa dentro de un plazo razonable.

Este enfoque garantiza que los Estados responsables cumplan con sus obligaciones legales, y que los daños causados por actividades espaciales no queden sin respuesta. De esta manera, se fortalece el régimen de responsabilidad internacional en el ámbito espacial, promoviendo la cooperación y la seguridad jurídica en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.


En cuanto a los conflictos entre empresas privadas de diferentes Estados, el marco del Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales no aborda directamente este tipo de situaciones, ya que está diseñado principalmente para regular las reclamaciones entre Estados.

En ausencia de un mecanismo internacional específico para disputas interempresariales, el recurso a los tribunales nacionales o a mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) se presenta como una alternativa viable en estos casos.

Si una empresa considera que otra empresa extranjera ha causado un daño relacionado con actividades espaciales, puede presentar una demanda en los tribunales nacionales del Estado donde se haya producido el daño o en aquellos con jurisdicción sobre la empresa demandada.

En situaciones donde el daño ocurre en el espacio ultraterrestre, una región no territorializada, la jurisdicción puede plantear mayores retos. En estos casos, el litigio puede llevarse a cabo en los tribunales del país donde esté registrada la empresa demandada o el objeto espacial implicado.

Sin embargo, la falta de conocimientos especializados e incluso de normativa espacial en algunos países en los tribunales ordinarios, ha llevado a muchas empresas a preferir mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés Alternative Dispute Resolutions), como el arbitraje.

Estos métodos ofrecen una vía más rápida y eficaz para resolver disputas, ya que permiten la selección de árbitros con experiencia y conocimiento técnico en el ámbito espacial, lo que facilita la comprensión de cuestiones complejas. No obstante, este enfoque puede representar un mayor coste para las empresas involucradas, especialmente en comparación con los procedimientos judiciales tradicionales.

Para que un caso prospere, ya sea ante tribunales nacionales o mediante arbitraje, la parte demandante deberá demostrar el daño sufrido, establecer una relación causal con el objeto espacial en cuestión y, cuando sea necesario, probar la negligencia o dolo de la parte demandada. Esto puede incluir la presentación de evidencia técnica y pericial que respalde la reclamación. La resolución del litigio dependerá de la legislación nacional aplicable, así como de los acuerdos o tratados internacionales vigentes entre los Estados involucrados que puedan influir en la interpretación de las normativas y la ejecución de las decisiones judiciales.


Una de las mayores complejidades en este tipo de disputas radica en acreditar tanto el daño como la causa directa
que lo provocó. En este contexto, la telemetría, el seguimiento preciso y el monitoreo continuo de los objetos
espaciales adquieren un papel esencial.

Estas tecnologías no solo permiten identificar con exactitud la trayectoria,
funcionamiento y posibles fallos de un objeto espacial, sino que también facilitan establecer una conexión clara
entre el daño causado y el objeto responsable.

Asimismo, contar con registros detallados y actualizados

Recapiti
Elena Marcos