Oponerse a un monitorio de un fondo buitre [ASESORITY]

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Publicado 26/08/20 – Actualizado 13/12/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

¿Quieres saber cómo oponerse a un monitorio de un fondo buitre? ¿Quieres ganar a un fondo buitre? Sigue leyendo, te lo vamos a explicar y te vamos a ayudar para no tener que pagar de más por una deuda. Somos abogados especialistas en defensa contra fondos buitre, nos oponemos a sus reclamaciones

En los últimos años muchas entidades bancarias venden los créditos que tienen pendiente de pago a otras entidades, normalmente de países con ventajas fiscales, que son los conocidos como Fondos Buitre.

El deudor no se suele enterar de la cesión hasta que recibe un monitorio o un proceso monitorio europeo de un fondo buitre, que le reclama la totalidad de una deuda de hace años, con intereses.

Cesión de créditos a un fondo buitre

La cesión de un derecho de crédito derivado de un contrato (artículo 1528 del Código Civil), es un negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga. Posibilita el poder exigir al deudor el pago pendiente, e incluso la incorporación a un fichero de morosos. La cesión de créditos no requiere para su validez del consentimiento ni de la notificación previa al deudor.

Es muy habitual que los bancos, cedan los créditos con cuotas impagadas a fondos buitre a precio muy bajos entre un 4% y 12% del valor de la deuda. De esta forma el banco elimina un impago de sus cuentas y obtiene una pequeña liquidez, aun asumiendo perdidas importantes.

El deudor no tiene la posibilidad de cancelar la deuda pagando esa cantidad, por dos motivos: No es necesario ni que sea notificado de la cesión del crédito, y en segunda lugar porque se produce la cesión antes de la vía judicial, con lo cual impide ejercer el derecho de retracto.

Derecho de retracto de una cesión de crédito

Cuando se produce una cesión de un crédito litigios, el deudor puede ser liberado pagando el precio de la cesión, los intereses y los gastos judiciales, en el plazo de 9 días (Artículo 1535 del Código Civil), es el Derecho de retracto. Se entiende que el crédito es litigioso, cuando hay una reclamación, un monitorio o una demanda en el Juzgado.

El problema se presenta en conocer la existencia de esa cesión de crédito, actuar rápido para ejercer el Derecho de retracto, y lo más complicado, conocer el importe de la compra del derecho de crédito, ya que es un dato que tanto la entidad cedente como el fondo cesionario no quiere dar a conocer. La realidad es que no conocemos ningún caso en que dicho Derecho de retracto se haya llevado a la práctica, pero si puede ser una herramienta para archivar la demanda o monitorio del fondo buitre, o incluso su desistimiento.

¿Qué es un monitorio o monitorio europeo?

Es un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Es el procedimiento más utilizado el ámbito civil,

Si el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Para poder interponer un juicio monitorio es imprescindible que la deuda reuna los siguientes requisitos: Que esté vencida, sea dineraria, esté determinada, y que sea líquida y exigible.

Por eso es muy importante presentar oposición a un monitorio, ya que si no se hace, pasará a la ejecución y embargo de cuentas y bienes, sin posibilidad alguna de alegar más tarde cualquier cuestión, como intereses usurarios o comisiones abusivas.

¿Quieres saber cómo ganar a un fondo buitre?

Para ganar a un fondo buitre, lo primero que hay que hacer es presentar escrito de oposición al monitorio, en donde podemos alegar todo lo que nos interesa en relación con la deuda y la cesión de la misma.
Las causas de oposición a un monitorio de un fondo buitre son:

  • Deuda pagada o cantidad reclamada incorrecta.
  • Sin justificar la cesión de la deuda (Falta de legitimación activa fondo buitre para demandar)
  • No acreditar de donde viene la deuda.
  • Cláusulas de intereses y comisiones abusivas.
  • Usura del tipo de interés.
  • Prescripción de la deuda.

Es muy habitual la usura de intereses en tarjetas y préstamos, por eso una de las causas de oposición a un monitorio de una tarjeta de crédito, es alegar la usura, lo que conlleva la nulidad de contrato, y no tener que pagar nada de intereses, sólo hay que devolver el principal recibido.

No necesitas un modelo de oposición a un fondo buitre

La oposición a un monitorio puede hacerse sin abogado, ni procurador, cuando la cuantía que se reclama es inferior a 2.000 €. Pudiendo presentar el deudor un modelo de oposición alegando lo que señalamos anteriormente.

Si no quieres complicarte la vida, podemos ayudarte a presentar la oposición a un monitorio de un fondo buitre, y quizás conseguir un buen resultado, fruto de la experiencia en estos procedimientos y conocer el criterio de los Juzgados.

Somos abogados especializado en oponerse a un monitorio de un fondo buitre, y presentamos oposición a ejecuciones bancarias y monitorios en toda España. Puedes tramitarla 100% online, sin necesidad de desplazamientos, ni reuniones.

Nuestra propuesta de honorarios de abogado y procurador para la oposición a un monitorio de un fondo buitre, depende de la deuda reclamada.

Deuda inferior a 2.000€Deuda superior a 2.000€Deuda superior a 6.000€
Oposición monitorio100€ + iva200€ + iva300€ + iva
Procedimiento posterior verbal u ordinario100€ + iva200€ + iva300 € + iva
En caso de celebrarse vista o juicio200€ + iva200€ + iva300 € + iva
Procedimiento de ejecución200€ + iva200€ + iva300€ + iva
% sobre la cantidad recuperada15% + iva15% + iva15% + iva

¿Cuándo prescribe la deuda de un fondo buitre?

El plazo genérico de prescripción de deudas de un fondo buitre es de 5 años (artículo 1.964.2 del Código Civil) , siempre que el acreedor no haya realizado una reclamación extrajudicial por escrito o judicial, exigiendo el pago de la deuda, ya que en caso de hacerse interrumpiría el plazo de prescripción, que empezará a contarse de nuevo. Este plazo de 5 años es para deudas de préstamos o tarjetas de crédito, ya que si la deuda es de una hipoteca el plazo será de 20 años.

Principales fondos buitre que presentar monitorios en España:

  • Hoist Finance Spain S.L.
  • Intrum Justitia Iberica SLU
  • TTI Finance SARLLindorff Holding Spain S.A.U.
  • EOS Spain SL
  • Cabot Financial Spain S.A.
  • Cabot  Securitisation Europa Limite
  • Estrella Receivables LTD
  • Axactor Capital Luxembourg S.a.r.l.
  • Axactor Invest 1 sarl
  • Iberia Inversiones II Limited
  • Thames International SARL
  • LC Asset 1 SARL
  • Pegaso Consumer Loans Limited
  • Link Finanzas S.L.
  • Pepper Assets Services SLU
  • Promontoria Holding

Sentencias contra fondos buitre

Tenemos muchas sentencias ganadas en toda España de oposición a demandas y monitorios de fondos buitre, en algunos caso se consigue su desestimación y en otros una reducción de la cantidad a pagar.

Podemos ayudarte, y presentar oposición, de forma sencilla y cómoda desde tu casa, o teléfono. Sólo necesitamos la demanda o monitorio que recibiste, con todas su hojas, que nos puedes enviar en formato pdf desde el formulario de oposición a monitorios.

Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

Recapiti
David Alfaya Massó