Desde enero de 2024, la sostenibilidad de las organizaciones ha pasado a un plano fundamental en la gestión de las organizaciones. El cumplimiento de la Directiva CSRD o Corporate Sustainability Reporting Directive) es obligatorio para las empresas cotizadas en mercado europeo y en 2028 llegará a las PYME. Adicionalmente, el certificado del Mecanismo de Ajuste Fronterizo del Carbono (CBAM) del CO2 recoge las emisiones vinculadas a una serie de productos importados como parte del comercio europeo de derechos de emisión.
En esta línea, la gestión de Usyncro como empresa se centra en una serie de principios que encajan con dicha directiva y que describen la propia plataforma: multimodalidad, neutralidad, interoperatividad, flexibilidad y colaboración. En base a dichas características de partida, además, Usyncro pone en valor una operativa basada en criterios ASG (Ambientales, Sociales, Gubernamentales), que constituyen un avance hacia la implantación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 respecto a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD).
La directiva CSRD supone un paso más (respecto a lo contemplado hasta ahora) en el valor a la Sostenibilidad, considerando el impacto de la actividad de las organizaciones en términos financieros, es decir, monetizables. ¿La buena noticia? Los objetivos de sostenibilidad van estrechamente ligados a la eficiencia operativa. Y la digitalización es precisamente una de las claves para lograr dicha eficiencia.
Al respecto, desde Usyncro, seguimos con atención la evolución de la directiva CSRD para continuar implementando herramientas de medición y análisis de las KPI que indiquen resultados «monetizados» en la mejora de la gestión mediante el uso de soluciones digitales que impacten en la agilidad, eficiencia y sostenibilidad de la actividad logística y el transporte. Para ello, hemos desarrollado un resumen del «estado del arte» de la directiva CSRD y los próximos pasos en su implementación.
Esta directiva (Corporate Sustainability Reporting por sus siglas en inglés), es consecuencia del #GreenDeal o Pacto Verde Europeo liderado por la European Commission para adaptar las políticas de la UE sobre clima, energía, transporte y fiscalidad al objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990.
Para ello, desde la UE se ha destinado un tercio de los fondos #NextGeneration y ampliado con el Plan Acción de Finanzas Sostenibles, incluyendo la taxonomía de actividades económicas sostenibles de la Unión Europea (UE), creada con el objetivo de que se convierta en una normativa transversal para todas las regulaciones europeas actuales y futuras de finanzas sostenibles.
Divulgación de Información No financiera y Diversidad
Como referencia previa a la Directiva CSRD, tenemos que remontarnos a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, procedente del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que venía a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modificará la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
La Norma ley 11/2018, tenía por objeto fomentar la transparencia, la sostenibilidad y desarrollo a largo plazo de las empresas y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, mediante la divulgación de información no financiera.
Dicha ley establecía la voluntariedad del marco y la incorporación de los verificadores. Con la nueva directiva, se introduce la necesaria consistencia y la responsabilidad en su aplicación.
Directiva para la Sostenibilidad Corporativa
Es la primera vez que a la información sobre sostenibilidad se le reconoce el mismo valor que la financiera. La directiva favorece normas medibles y comparables. Esto aumenta la fiabilidad que empresas financieras, inversores y personas pueden tener sobre las empresas y combate el llamado «green washing».
El procedimiento implica que las empresas presenten de forma transparente su impacto medioambiental, social y de gobernanza. Además, impulsa normativas europeas futuras que serán elaboradas por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) con el asesoramiento técnico de diversas agencias europeas.
Antecedentes
En 2018, el Parlamento Europeo pidió una revisión de la normativa sobre información no financiera al considerarla insuficiente y poco fiable. Después del análisis, presentó sus recomendaciones sobre gobernanza corporativa sostenible en 2020. El martes 21 de abril de 2022, la Unión Europeo llegó a un acuerdo provisional sobre la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD, por sus siglas en inglés) que quedó aprobado el pasado 28 de noviembre.
Esta modificación afectará a la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) nº 537/2014, en lo que respecta a los informes de sostenibilidad de las empresas, y a la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad en España.
La Comisión Europea presentó la propuesta de Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas el 21 de abril de 2021 en el marco del Pacto Verde Europeo o Green Deal y el Programa de Finanzas Sostenibles.
La Directiva colmará las lagunas de la normativa vigente en materia de información sobre sostenibilidad. Para orientar el capital privado hacia la financiación de la transición ecológica y social, los mercados financieros necesitan acceder a información medioambiental, social y de gobernanza fiable, pertinente y comparable. Como se explica en el Pacto Verde, la divulgación de información en materia de sostenibilidad podría atraer inversiones y financiación adicionales para facilitar la transición hacia una economía sostenible.
El 24 de febrero de 2022, los Estados miembros de la UE acordaron por unanimidad la posición del Consejo sobre la propuesta de Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
El 21 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la dicha Directiva, que refrendaron los representantes de los Estados miembros de la UE el 30 de junio de 2022.
La nueva Directiva CSRD introduce requisitos sustanciales de información relacionados con la sostenibilidad, con pequeñas variaciones para los diferentes tipos de empresas que entran en su ámbito de aplicación. Las divulgaciones relevantes ahora se extenderán a toda la cadena de valor de la empresa, incluidos productos y servicios, las relaciones comerciales (proveedores) y la cadena de suministro.
¿A quién afectará la normativa CSRD y cuándo?
50.000 empresas (11.600 con la anterior Directiva) quedarán obligadas a informar sobre sostenibilidad, incluidas las empresas más grandes, así como las PYME cotizadas, aunque se pondrá en marcha siguiendo un calendario escalonado:
- Empresas que ya están sujetas a la NFRD. Es decir, esencialmente, grandes «entidades de interés público» de la UE con valores cotizados en el mercado regulado, instituciones de crédito y compañías de seguros con más de 500 empleados. Estas son más de 200 empresas y les afectará a partir de enero de 2024. Igualmente, a empresas matrices de un gran grupo, aquellos formados por sociedades matrices y filiales incluidas en una consolidación, que cumplen dos de los siguientes criterios: i) cifra de activo superior a 20.000.000 €, ii) un importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000 €, y iii) una media de más de 250 empleados durante el ejercicio (en base consolidada).
- Todas las «grandes» empresas de la UE que cumplan dos de los siguientes criterios: i) cifra de activo superior a 20.000.000 €, ii) un importe neto de la cifra de negocios superior a 40.000.000 €, y iii) una media de más de 250 empleados durante el ejercicio. A partir de enero de 2025, afectando en torno a 6.000 empresas.
- Pequeñas y medianas empresas que cotizan en bolsa, con requisitos de divulgación más ligeros y la posibilidad de optar por no reportar hasta 2028.
- Otras empresas de la UE y de fuera de la UE (con excepción de las microempresas) con valores cotizados en mercados regulados de la UE. Estos incluyen valores de deuda con denominaciones inferiores a 100.000 euros o su equivalente que cotizan en un mercado regulado de la UE. Cabe señalar que la Directiva no se aplica a los valores cotizados en sistemas multilaterales de negociación de la UE.
- Empresas extracomunitarias, las empresas no pertenecientes a la UE que operan en la UE también pueden entrar en el ámbito de aplicación de la CSRD, independientemente de si cotizan o no, en base a dos supuestos.
Comité Consultivo de Sostenibilidad
El Comité Consultivo de Sostenibilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Información Corporativa en materia de información corporativa sobre sostenibilidad.
Está integrado por expertos de reconocido prestigio en relación con la información corporativa sobre sostenibilidad, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso, divulgación y verificación de dicha información. Están representados los Ministerios de Justicia; de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; de Hacienda y Función Pública; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; deberán nombrar de forma conjunta dos representantes los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Igualdad; deberá estar representada la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Banco de España; la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Consejo General de Economistas de España.
A la deliberación del Comité Consultivo de Sostenibilidad se somete cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia de información corporativa sobre sostenibilidad.
En este sentido, Europa marca el camino y España lidera la implantación aportando los elementos que den credibilidad en base a:
- Estandarización única ya definida a nivel Europa.
- Verificación prevista vía auditoría, marco con supervisión pública (ICAC), marco sancionador + sistema verificación interna.
Requisitos exigidos en la NFRD
Las principales novedades, con respecto a la Directiva de información no financiera (NFRD) y su trasposición española mediante la Ley 11/2018 de información no financiera vigente actualmente, son:
Más información: Las empresas ahora deberán informar:
- Detalles específicos sobre su modelo de negocio y la estrategia, con especial referencia a las oportunidades relacionadas con la sostenibilidad, la resiliencia y los planes para garantizar la compatibilidad con la transición a una economía climáticamente neutra y la limitación del calentamiento global a 1,5 °C.
- Objetivos de sostenibilidad, incluidos, cuando proceda, los objetivos de reducción de emisiones de GEI (alcance 1, 2 y 3) para 2030 y 2050 y una descripción de los avances pertinentes.
- El papel, la experiencia y las habilidades de los órganos de gobierno, en la gestión y supervisión de aspectos en materia de sostenibilidad, así como la existencia de incentivos de sostenibilidad ofrecidos a dichos miembros.
- Las políticas de sostenibilidad implantadas en la empresa.
- El proceso de due diligence implementado en materia de sostenibilidad.
- Los principales impactos adversos reales o potenciales relacionados tanto con su actividad como con su cadena de valor.
- Cualquier acción tomada para prevenir, mitigar, remediar o poner fin a los impactos adversos reales o potenciales, y sus resultados.
- Como se identifican y gestionan los principales riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad.
Doble materialidad: La doble materialidad es una piedra angular de la nueva CSRD. La información sobre sostenibilidad deberá confeccionarse sobre una base de doble materialidad: las empresas tendrán que, en base al resultado de un análisis de impactos, riesgos y oportunidades, identificar tanto el impacto que provoca la empresa en la sociedad y el medio ambiente (materialidad de impacto – Inside-out), como del impacto del medio ambiente, personas y sociedad en el valor de la empresa en términos de acceso a los recursos clave y las relaciones necesarias (materialidad financiera – Outside-in).
Normas de presentación de informes de sostenibilidad: La divulgación de información deberá llevarse a cabo de conformidad con los Estándares Europeos de Reporting de Sostenibilidad (ESRS) desarrollados por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG). La Comisión adoptará el primer conjunto de estándares a más tardar el 30 de junio de 2023 y especificará estándares complementarios y sectoriales antes del 30 de junio de 2024. La nueva Directiva especifica que los nuevos estándares intentarán, en la medida de lo posible, evitar imponer una carga administrativa a las empresas, por lo que tendrán en cuenta las diversas iniciativas mundiales en materia de reporting de sostenibilidad que ya vienen siendo utilizadas hasta la fecha. Así mismo. La nueva Directiva establece que deberá reportarse en formato electrónico y etiquetado digital común para todas las empresas de UE.
Verificación de sostenibilidad: Introducción de la obligación, a escala de la UE, de un aseguramiento (verificación) con un alcance limitado de la información sobre sostenibilidad, con el objetivo de pasar a un aseguramiento razonable a largo plazo (se estima que para el año 2028). La certificación de aseguramiento debe provenir de un auditor o certificador independiente acreditado, asegurando que la información de sostenibilidad cumple con los estándares de certificación que han sido adoptados por la UE. Hay que destacar que, en España, la obligación de verificar, con un alcance limitado, la información de sostenibilidad incluida en el Estado de Información No Financiera ya existía desde el año 2018 (Ley 11/2018).
Calendario
El Consejo aprobó el texto el 28 de noviembre de 2023 y ha entrado en vigor a los 20 días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las reglas comenzarán a aplicarse a inicios de 2024 y España, al igual que el resto de los estados miembros de la Unión Europea, tiene 18 meses.