PERMISOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A FIN DE EJERCER SU DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES EUROPEAS DEL 9 DE JUNIO

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NOTA: Respecto de los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior ala habitual en la actividad, la duración del permisos antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. 

– TRABAJADORES QUE SEAN NOMBRADOS PRESIDENTES O VOCALES DE MESA ELECTORAL. 
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5hrs el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes 10 de junio). NOTA: el interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado solo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. 

-TRABAJADORES EN TURNO DE NOCHE
En el caso que la jornada de la persona trabajadora fuese en la noche del sábado 8 al domingo 9 de junio de 2024, la empresa, previa petición con antelación del trabajador, estará obligada a cambiarle el turnos a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación, debiendo el trabajador realizar el turno de noche inmediatamente posterior a la de la jornada electoral, es decir, el que comienza ese mismo día 9 de junio, en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno 5 hrs. 

-PREAVISO DE TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA

En caso de que la persona trabajadora vaya a faltar a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido llamado a ser vocal, interventor, presidente o miembro de mesa electoral, tiene obligación de preavisar a la empresa con tiempo suficiente par que pueda planificar su actividad. No se especifica cuál es el tiempo suficiente en la norma. 
En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designación a presidente y vocales, estos tienen un plazo de 7 días para recurrir la decisión. Pasados estos 7 días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo de 5 días para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al suplente. 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

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