¿Puede reclamar Hacienda a una persona que ha fallecido?

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I. ¿Quién es Hacienda?

Hacienda es el término que se confiere al organismo público que tiene la responsabilidad de:

1.- Gestionar, inspeccionar y recaudar los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales);

2.- La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea;

3.- La gestión aduanera y la represión del contrabando;

4.- La recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público Estatal;

5.- La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella;

6.- La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando. En este caso, ese organismo público se encuentra representado en España, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Tomando en consideración lo antes expuesto, y entendiendo que la Hacienda tiene como misión garantizar el cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales, nos preguntamos: ¿Puede reclamar Hacienda a una persona que ha fallecido?

II. ¿Qué puede reclamar Hacienda?

Hacienda puede reclamar los tributos consistentes en prestaciones pecuniarias como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, en el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Estos tributos se clasifican en:

  1. Tasas. Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
  2. Contribuciones especiales. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  3. Impuestos. Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Independientemente de la denominación o clasificación de los tributos, ¿Hacienda podrá reclamar cualquiera de ellos a una persona que ha fallecido?

III. ¿A quién puede reclamar Hacienda?

Hacienda está en la facultad de reclamar a todo aquel que se constituye como sujeto pasivo, es decir, aquel que ostente la condición de obligado tributario y que, según lo dispuesto en la ley, deba cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

IV. ¿Quiénes son considerados obligados tributarios?

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante “LGT”), son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, siendo considerados como obligados tributarios, entre otros, los siguientes:

1.- Los contribuyentes.

2.- Los sustitutos del contribuyente.

3.- Los obligados a realizar pagos fraccionados.

4.- Los retenedores.

5.- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

6.- Los obligados a repercutir.

7.- Los obligados a soportar la repercusión.

8.- Los obligados a soportar la retención.

9.- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

10.- Los sucesores.

11.- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Sobre la base de lo previsto en la normativa antes mencionada, que de manera expresa establece que son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, se plantea como interrogante si ¿puede Hacienda reclamar a una persona que ha fallecido?

V. ¿Puede reclamar Hacienda a una persona que ha fallecido?

Si Hacienda puede reclamar a un fallecido, es una de las interrogantes que muchos se pueden plantear, en este caso, la respuesta a esta importante pregunta la proporciona el artículo 39.1 de la LGT, el cual prevé que: A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

En ese sentido, nos encontramos que Hacienda procederá a reclamar a los sucesores del causante, quienes, tras la muerte de un obligado al pago de la deuda tributaria, asumen las obligaciones tributarias pendientes, constituyéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 35.j de la LGT, en obligados tributarios.

Por otra parte, estas obligaciones tributarias que se encuentren pendientes al momento del fallecimiento del causante se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

No obstante, es importante destacar que en ningún caso se transmitirán las sanciones, toda vez que, la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias, así como las sanciones impuestas por incurrir en ellas, se extinguen por el fallecimiento del sujeto infractor, tal como se establece en los artículos 189 y 190 de la LGT.

Tampoco se podrá transmitir la obligación del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

VI. ¿Cuál es el procedimiento que sigue Hacienda para la recaudación frente a los sucesores?

A efectos del planteamiento central con relación a si ¿puede reclamar Hacienda a una persona que ha fallecido? y determinado, como ha sido, que el referido reclamo por deudas pendientes de pago al momento del fallecimiento del obligado tributario, se transmiten a sus sucesores, sólo queda por definir el procedimiento a seguir para ejercer dicho reclamo por parte de la hacienda pública.

Específicamente, el procedimiento a seguir para la recaudación de estas deudas, se encuentra establecido en el artículo 177 de la LGT, donde se establece que, al fallecer cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que:

1.- La constancia del fallecimiento del obligado al pago de la deuda tributaria.

2.- La notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria por parte de Hacienda y costas pendientes del causante, dependiendo del período en que se encuentre el procedimiento de recaudación.

No obstante, cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración Tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.

Ahora bien, mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

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Antonio_Benitez