I. ¿Qué se entiende por liquidación de Hacienda?
Según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), se entiende por liquidación de Hacienda o liquidación tributaria, al acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
Se trata pues, de un acto resolutorio mediante el que la Administración ejerce su pretensión de cobro, indicando al obligado tributario los medios, el plazo y el órgano ante el cual se debe efectuar el ingreso.
La liquidación de Hacienda puede ser definida como un procedimiento de liquidación en el cual se engloban todas las gestiones que se llevan a cabo para la cuantificación de la deuda, mientras que, en un sentido estricto, consiste en un acto administrativo de liquidación de un tributo, aspectos estos que, la diferencian de la autoliquidación del administrado, toda vez que, a pesar de suponer la cuantificación de la prestación no constituye acto resolutorio.
En ese sentido, podemos señalar que una liquidación tributaria presenta las siguientes características:
- Se trata de un acto resolutorio.
- Es un acto de cuantificación, en el sentido de que la Administración Tributaria determina y cuantifica la deuda tributaria o la cantidad a devolver o compensar.
II. ¿Cómo se clasifican las liquidaciones de Hacienda?
Las liquidaciones tributarias se clasifican en:
- Provisionales.
- Definitivas.
III. ¿Qué se entiende por liquidación definitiva de Hacienda?
Se entiende por liquidación definitiva de Hacienda a las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y aquellas a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
Es importante destacar que la liquidación definitiva -a diferencia de lo que ocurre con la liquidación provisional-, sólo puede ser rectificada por la Administración siguiendo el procedimiento formal de revisión de actos administrativos o a través de su impugnación, mientras que, en el caso de la liquidación provisional podrá ser rectificada por la Administración en el mismo procedimiento de gestión, aunque con determinadas limitaciones cuando se haya seguido un procedimiento de comprobación limitada.
IV. ¿Qué se entiende por liquidaciones tributarias con carácter provisional?
Una liquidación de Hacienda con carácter provisional, es un mecanismo jurídico rigurosamente excepcional, siendo definida como aquella que resulta de un procedimiento de gestión o bien de un procedimiento de inspección en el que no ha sido posible investigar y comprobar íntegramente la situación tributaria del obligado.
En todo caso tendrán el carácter de provisionales las liquidaciones tributarias que en su caso se dicten, referidas a aquellos elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
Asimismo, podrán dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección en los siguientes supuestos:
1.- Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme, o cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2.- Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria. Se entenderá que concurre esta circunstancia:
- Cuando el acuerdo de regularización al que se refiere el artículo 155 de la Ley General Tributaria no incluya todos los elementos de la obligación tributaria.
- Cuando la conformidad del obligado no se refiera a toda la propuesta de regularización.
- Cuando se realice una comprobación de valor y no sea el objeto único de la regularización y en el resto de supuestos que estén previstos reglamentariamente.
- ¿Qué deben contener las notificaciones de las liquidaciones de Hacienda?
Las liquidaciones tributarias se notificarán con expresión de:
- La identificación del obligado tributario.
- Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
- La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
- Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
- El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
- Su carácter de provisional o definitiva.
V. Plazo en el cual deberán ser comunicadas las liquidaciones tributarias
Las liquidaciones de Hacienda deben ser comunicadas a los obligados tributarios en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto que se pretende notificar, siendo precisamente la fecha de recepción de la notificación el momento a partir del cual el acto administrativo comunicado comienza a surtir sus efectos.