Ley 2/2024 representación paritaria y presencia equilibrada

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El pasado 1 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Entrará en vigor el día 22 de agosto de 2024 y a modo de resumen se trata, como dice su preámbulo, de un aspecto de especial relevancia a la hora de determinar la calidad de un sistema democrático, el grado de igualdad entre mujeres y hombres que existe en la sociedad. Todo ello bajo el marco del artículo 14 de la Constitución Española: todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


En su cuerpo normativo hace actualizaciones a diversas leyes que van desde el Régimen Electoral General, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Poder Judicial y Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras. En resumidas cuentas y hablando en plata se trata de porcentajes y cupos.

Ahora bien y respecto de lo que dice sobre el Estatuto de los Trabajadores, se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido: “Los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje”. ¿Esto qué significa? Que como la presentación de candidaturas es libre y voluntaria si hay un sexo con mucha menor representación ¿tengo que obligarles a que me digan por qué no quieren presentarse para representar a sus compañeros?

Otra ley más que es un sinsentido. En vez de premiar la libre determinación, se va una tabla de cupos que ni premia es esfuerzo personal ni la valía ni características del puesto de trabajo. Un ejemplo reciente lo tenemos con los miembros del servicio secreto del candidato a las elecciones presidenciales en EE.UU. Por un tema de cupos por sexos, se llega a un sinsentido que no es práctico, ni eficaz ni de sentido común.

Mi opinión en tal sentido es que debe primar el candidato al puesto, sea del sexo que sea, antes de cubrir cupos ideológicos.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet



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Elena Marcos