I. ¿En qué consisten los cánones y tasas en la Ley de Costas?
Los cánones y tasas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en lo sucesivo, Ley de Costas), consisten en una contraprestación equitativa que se hace exigible por el derecho a la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre otorgado por la Administración.
II. ¿Cuál es el hecho imponible que genera el devengo de los cánones y tasas en la Ley de Costas?
El hecho imponible que genera el devengo de cánones y tasas en la Ley de Costas lo constituye toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengándose el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquélla.
III. ¿Quiénes ostentan la condición de sujetos pasivos obligados al pago de cánones en la Ley de Costas?
Ostentarán la condición de sujetos pasivos y por ende estarán obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la Ley de Costas, los titulares de las concesiones y autorizaciones conferidas para la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
IV. ¿Cuáles son los criterios para la fijación del canon en la Ley de Costas?
En cuanto a los criterios para la fijación del canon por ocupación y aprovechamiento del dominio público, encontramos:
- La ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre alcanzará, además de a la ocupación física, a los espacios demaniales en los que se establezcan limitaciones a otros usos u ocupaciones.
- Para el caso concreto de ocupaciones de lámina de agua, la superficie ocupada será la del polígono obtenido uniendo los puntos de anclaje, si se trata de sistemas flotantes, o los puntos más exteriores de la instalación o de sus elementos de sustentación, para el caso de sistemas apoyados, más los espacios en los que se establezcan medidas de protección o de limitación a la navegación o al fondeo.
- La ocupación o utilización de dominio público marítimo-terrestre se computará en metros cuadrados. En ese sentido, cuando esta ocupación se efectúe mediante cañerías, líneas, canalizaciones y otros elementos de similar carácter y escasa anchura, se considerará una anchura mínima de un metro, salvo que la misma, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el párrafo anterior, sea mayor a la mínima citada.
V. Disposiciones para la determinación de la cuantía de cánones en la Ley de Costas
Para la determinación de la cuantía de los cánones en la Ley de Costas, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
1.- En el caso de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
En primer lugar, por ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre, la valoración del bien ocupado se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes:
- El valor catastral.
- El comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo.
- El precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos, aplicables a los terrenos contiguos a sus zonas de servidumbre que tengan un aprovechamiento similar a los usos que se propongan para el dominio público.
En este caso, de no existir un aprovechamiento similar, se tomará la media de los valores utilizados para la determinación de los cánones en la Ley de Costas, devengados por las concesiones otorgadas en el dominio público marítimo-terrestre en ese término municipal.
El valor resultante será incrementado con el importe medio estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante un período de diez años. Si la duración de la concesión tuviera un plazo inferior a diez años, esa estimación será por todo el período concesional.
La estimación de dichos beneficios se realizará teniendo en cuenta los estudios económicos que facilite el solicitante de la concesión o autorización, así como las informaciones que pueda recabar y las valoraciones que pueda efectuar la Administración otorgante, directamente o por comparación con otras concesiones existentes. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 % del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
En segundo lugar, para las ocupaciones de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento, electricidad y comunicaciones, de interés general, la valoración del bien ocupado será de 0,006 euros por metro cuadrado de superficie ocupada, incrementada en los rendimientos que sea previsible obtener en la utilización de dicho dominio. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 por 100 del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
En tercer lugar, en los supuestos de ocupaciones de obras e instalaciones en el mar territorial la valoración del bien ocupado será de 0,006 euros por metro cuadrado de superficie ocupada, a la que se sumará lo dispuesto en el apartado a), párrafos tercero y cuarto. En el caso de que estas ocupaciones se destinen a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos se abonará un canon de 0,006 euros por metro cuadrado de superficie ocupada.
2.- En el caso de aprovechamiento de bienes de dominio público marítimo-terrestre, el valor del bien será el de los materiales aprovechados a precios medio de mercado.
3.- En el caso de cultivos marinos, la base imponible del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre se calculará con arreglo a las siguientes reglas:
En primer lugar, se considerará como valor de los bienes ocupados la cantidad de 0,006 euros por metro cuadrado.
En segundo lugar, en cuanto a los rendimientos que se prevé obtener en la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se considerarán los siguientes coeficientes:
- Tipo 1. Cultivos marinos en el mar territorial y aguas interiores 0,4 €/m2.
- Tipo 2. Cultivos marinos en la ribera del mar y de las rías 0,16 €/m2.
- Tipo 3. Estructuras para las tomas de agua de mar y desagües desde cultivos marinos localizados en tierra 5 €/m2.
Es importante destacar que estas disposiciones, en cuanto a cánones y tasas en la Ley de Costas, habían sido modificadas en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, (en lo sucesivo, Reglamento General de Costas), a través del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas. No obstante, el referido Real Decreto, fue declarado nulo de pleno derecho mediante Sentencia de 31 de enero de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, por no estar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico. En consecuencia, se mantiene la redacción contenida a la entrada en vigor del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas.
VI. ¿Cómo se efectúa el devengo del canon en la Ley de Costas?
El devengo de cánones en la Ley de Costas no tendrá carácter anual y se producirá con el otorgamiento inicial de la concesión o autorización, siendo exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización.
En este caso, cuando se trate de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la obligación nace para los titulares de las concesiones o autorizaciones en el momento del otorgamiento de las mismas y de la aprobación de cada una de las revisiones efectuadas sobre dicho canon, mientras que, en el caso de aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la obligación nacerá cuando se produzca el aprovechamiento autorizado.
No obstante, en el caso de autorizaciones y concesiones de duración superior a un año, cuyo canon se haya establecido o haya sido revisado, aplicando la Orden de 30 de octubre de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, el mismo quedará actualizado anualmente, de forma automática, incrementando o minorando la base del vigente mediante la aplicación a la misma de la variación experimentada por el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo en los últimos doce meses, según los datos publicados anteriores al primer día de cada nuevo año o cualquier índice que lo sustituya. El devengo del canon, cuya base se haya actualizado conforme a lo expuesto, será exigible en los plazos fijados en las condiciones establecidas en cada título.
Por último, en el caso de las concesiones de duración superior a un año, cuyo canon no se haya establecido o revisado, previamente se procederá a su revisión. Una vez realizada esta revisión quedará actualizado anualmente de forma automática, siguiendo los parámetros antes mencionados.
VII. ¿Cuándo y por quién se abonarán las tasas en la Ley de Costas?
Las tasas en la Ley de Costas se abonarán como contraprestación al percibir de parte de la Administración, las siguientes actividades realizadas por la misma:
- Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.
- Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.
- Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.
- Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios.
- Copias de documentos.
VIII. ¿Cómo estará constituida la base imponible de las tasas?
La base imponible de las tasas en la Ley de Costas estará constituida por los costes directamente imputables a la prestación del servicio realizado, cuyo tipo de gravamen será del 100 % sobre el valor de la base, siendo exigible la tasa en la cuantía que corresponda, en el plazo que se fije a partir de la fecha de notificación de la liquidación.