“Pactos de socios" y su relevancia dentro de la actividad societaria - Red Abafi

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Los pactos de socios son contratos o cláusulas firmadas por todos o parte de los socios de una empresa, que tienen como finalidad regular, al margen de los estatutos sociales, aspectos o discrepancias que puedan surgir en determinados aspectos del día a día de la actividad societaria y cuya finalidad es precisamente la de evitar conflictos futuros.

Su contenido y naturaleza jurídica están amparadas por el principio de autonomía de la voluntad de las partes del artículo 1255 del Código Civil y serán válidos siempre y cuando no sean contrarios a la Ley.

Pueden incluir disposiciones sobre temas muy variados, tales como la atribución de privilegios o derechos; el funcionamiento y organización de la sociedad; las relaciones entre los socios; la actividad societaria y la resolución de conflictos. También pueden determinar qué responsabilidades y qué funciones asume cada uno de los socios dentro de la empresa; pueden recoger la forma en que se realizará la distribución de las ganancias, qué procesos serán los que se sigan en las ampliaciones de capital, o entrada o salida de nuevos socios. Pueden establecer los mecanismos de resolución de conflictos entre socios, …

En definitiva, estos pactos pueden regular cualquier aspecto relativo al funcionamiento de la empresa y, pese a que no son obligatorios, desde un punto de vista legal resultan muy recomendables.

Recientemente, la sección civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha obligado a un “socio trabajador” a devolver las participaciones de una sociedad en la que cesó su actividad. Pese a su cese, insistía en quedárselas. Alegaba que no tenía que devolverlas en aplicación del pacto de socios, ya que relacionaba la laboralidad con la entrega de las participaciones en un determinado importe económico. Pese a ello, la empresa consiguió demostrar que este trabajador cesó la relación laboral a los meses de iniciarla y entonces no entraba dentro del periodo pactado por los socios en el referido “pacto de socios” y, por ello, ha sido condenado a devolverlas.

La reciente “Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups)”, establece un requisito obligatorio para poder incluir válidamente esta prestación accesoria en estatutos sociales: “que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito, sino también los futuros socios”.

Además, otra de las novedades de esta ley, para dar mayor seguridad jurídica y transparencia, es la de reconocer la posibilidad de inscribir estos pactos en el Registro Mercantil, aunque solo lo hace para sociedades que tengan la naturaleza de sociedad limitada.

En definitiva, es un instrumento complementario a los estatutos sociales que permitirá regular cualquier aspecto social, siempre y cuando no sea contrario a la ley, con el objetivo de evitar conflictos futuros fruto de la actividad societaria.

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Autora: Azahara Pozo Gómez

Abogada RED ABAFI EXTREMADURA

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