El TC valida la potestad de las CCAA para intervenir normativamente sobre el alquiler turístico por razones de ordenación urbana y social.

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El TC valida la potestad de las CCAA para intervenir normativamente sobre el alquiler turístico por razones de ordenación urbana y social

El pasado 11 de abril se publicó en el BOE la Sentencia 64/2025 del Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, relativo a la regulación del régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

El contenido esencial de esta sentencia es el siguiente:

  1. Objeto del Decreto-ley impugnado:
    • Establece que, en determinados municipios catalanes, las viviendas de uso turístico solo podrán operar si están expresamente previstas en el planeamiento urbanístico y si cuentan con licencia previa y limitada en número y tiempo.
    • Introduce un tope máximo de 10 viviendas turísticas por cada 100 habitantes.
    • Las licencias se otorgan por un máximo de cinco años, prorrogables, siempre que se respeten los criterios urbanísticos establecidos.
  2. Motivo del recurso:
    • Los recurrentes alegaban que no existía una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificara recurrir al decreto-ley, tal y como exigen la Constitución (art. 86.1 CE) y el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 64).
    • Además, cuestionaban que la norma afectaba al derecho de propiedad (art. 33 CE) y al principio de igualdad, seguridad jurídica y autonomía local.
  3. Decisión del Tribunal:
    • Desestima el recurso en su totalidad.
    • Reconoce que el uso turístico masivo de viviendas ha generado efectos negativos sobre el acceso a la vivienda y el equilibrio urbano, y que esta problemática sí justifica la urgencia normativa.
    • Considera que el decreto-ley no vulnera el derecho de propiedad, ya que regula un uso concreto (turístico) dentro de los márgenes del urbanismo, sin eliminar el uso residencial.
    • Avala la proporcionalidad y razonabilidad de las restricciones impuestas, y considera que no se discrimina a los municipios afectados, sino que se aplica un criterio objetivo basado en su situación habitacional.
  4. Importancia para el sector turístico:
    • La sentencia valida la potestad de las CCAA para intervenir normativamente sobre el alquiler turístico por razones de ordenación urbana y social. Por este motivo, consolida también la legalidad y ajuste a derecho del Decreto-Ley aprobado por el Gobierno Valenciano el pasado verano. 
    • Puede sentar un precedente para futuras regulaciones similares en otras comunidades autónomas.
    • Refuerza la necesidad de colaboración público-privada en la gestión del impacto del turismo sobre el mercado residencial.

Consulta del texto completo de esta sentencia: BOE-A-2025-7430

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general
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📩 nuria.montes@hosbec.com
 

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