El CNLAJ ha venido exponiendo desde la aprobación de la LO 1/25 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a través de numerosos informes y estudios que la transformación de los juzgados y tribunales españoles en tribunales de instancia, asistidos por la oficina judicial es necesaria para superar una organización y planta judicial del siglo XIX.
Han transcurrido diez días desde la entrada en vigor de los tribunales de instancia en las ciudades que la LO 1/25 en su disposición transitoria primera escalonó al 31 de diciembre, ciudades con más número de plantas judiciales que asiste a una mayor población. Pues bien, en un ejercicio de responsabilidad, los delegados territoriales del CNLAJ han reportado a la comisión ejecutiva las disfunciones que se están produciendo en el inicio de la oficina judicial en todo el territorio nacional; disfunciones que se han trasladado oportunamente y que seguiremos poniendo sobre la mesa.
Quizás desde el Ministerio no se ha entendido bien la exposición de hechos que se ha realizado, por lo que procedemos a aclarar la posición del CNLAJ, asociación mayoritaria de Letrados de la Administración de Justicia:
– No estamos en el inmovilismo; todo lo contrario, esta reforma es necesaria para superar disfunciones crónicas en la forma de trabajar de manera autónoma cada órgano judicial.
– Para ello es fundamental que se asuma con decisión la labor directora de la oficina judicial a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia.
– Lo que se quiere enfatizar son las disfunciones que se están produciendo en todo el territorio nacional y que son conocidas por los responsables ministeriales:
1.- Usuarios sin ubicar física e informáticamente.
2.- Innumerables problemas informáticos.
3.- Desconocimiento de las funciones a realizar y desorganización por ausencia de protocolos y manuales pormenorizados.
4.- Ausencia de formación en una adecuada gestión del cambio. No se puede pasar a dirigir oficinas con más de 500 personas en grandes ciudades, sin haber recibido una formación apropiada en habilidades directivas y de gestión de equipos.
5.- Y todo ello dentro de un desigual despliegue en las diferentes CCAA con competencias asumidas que no vamos a reproducir en este momento.
– Por tanto, sí queremos manifestar inconformismo con el modo de implantación de los tribunales de instancia, que se ha indicado de manera reiterada por el CNLAJ, pues los Letrados de la Administración de Justicia somos los primeros interesados en el que modelo funcione para dar un servicio público de justicia de calidad y estamos demostrando con nuestra profesionalidad y empeño en estos días que somos los responsables de que la justicia siga funcionando, a pesar de la defectuosa implantación.
El modelo de oficina judicial a cargo de Letrados de la Administración de Justicia, cuya función está al servicio de la actividad jurisdiccional no atenta a la independencia judicial. La independencia judicial amparada por el art. 117 CE nunca se va a ver comprometida por la implantación de servicios comunes, los peligros de ese tipo vendrán, en su caso, desde dentro de la propia organización del tribunal, no desde la nueva organización que le da servicio.
Pero sí, seguimos y seguiremos solicitando que los fallos que ya se advirtieron desde el proyecto de la ley de eficiencia se corrijan para un correcto desempeño del servicio público de Justicia y sí, seguiremos los Letrados de la Administración de Justicia trabajando desde todos y cada uno de los puestos para que esa Justicia sea mejor en beneficio de los ciudadanos y del prestigio profesional de nuestro colectivo de Letrados de Justicia.