¿Qué es el contencioso administrativo? | Administrativando

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I. ¿Qué es el contencioso-administrativo?

El contencioso-administrativo es un orden jurisdiccional especializado a quien le corresponde el conocimiento de los litigios con las Administraciones Públicas, es decir, el conocimiento de aquellas cuestiones que surjan en la actividad de un ente público que esté sometida al Derecho Administrativo (no al Derecho Privado), frente a un particular o frente a otro ente público, a los fines de impugnar actos y decisiones -de estas-, que consideren ilegales o perjudiciales para sus derechos e intereses legítimos, una vez agotada la vía administrativa.

II. ¿En qué consiste la Jurisdicción Contencioso-administrativa?

La Jurisdicción Contencioso-administrativa, consiste en el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa. Se trata pues de una organización judicial especializada en la resolución de las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos frente a:

  1. Disposiciones de carácter general, y actos expresos y presuntos dictados por órganos de naturaleza administrativa (Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y demás organismos públicos), que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  1. Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vías de hecho.

III. ¿Cómo está integrado el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA), y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se encuentra integrado, por:

  1. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, ahora convertidos en Sección de lo contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia.
  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, convertidos actualmente, en Secciones de lo contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia.
  3. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  4. Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
  5. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

IV. ¿Cuándo se acude al Contencioso-administrativo?

Se acude al Contencioso-administrativo:

  1. Cuando la Administración Pública toma una decisión, acto o resolución que se considere ilegal, injusta o perjudicial.
  2. Luego de haber agotado la vía administrativa, cuando sea preceptiva.

V. ¿Qué situaciones se conocen a través del Contencioso-administrativo?

El Contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

  1. La protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes;
  2. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas;
  3. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, -como serían los Colegios Profesionales-, en la medida en que ejerzan potestades administrativas.
  4. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente;
  5. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

VI. Situaciones que no corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.
  2. El recurso contencioso-disciplinario militar.
  3. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
  4. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

VII. ¿Quiénes son partes del proceso contencioso-administrativo?

Son partes del proceso contencioso-administrativo:

  1. El recurrente o demandante, que es la persona –física o jurídica privada-, que inicia el proceso contencioso-administrativo.
  2. La parte demandada, que corresponde a la Administración autora del acto o actividad impugnados. Considerándose en este caso como parte demandada, los sujetos previstos en el artículo 21 de la LRJCA.
  3. Los codemandados –aunque esta figura no existe en todos los procedimientos-, son aquellos sujetos cuyos derechos o intereses pueden ser afectados por la sentencia, por ejemplo, el adjudicatario de un contrato público, en un recurso contra la adjudicación, cuya sentencia puede anularla. En estos casos, el codemandado se limita a defender el acto o actuación recurrida, al lado de la Administración demandada.

VIII. ¿Cuáles son los requisitos generales para ser parte en un proceso contencioso-administrativo?

Dentro de los requisitos generales para ser parte en un proceso contencioso –administrativo, son:

  1. Capacidad.
  2. Legitimación, esto quiere decir, que sólo pueden recurrir los que hayan sido afectados en sus derechos o intereses legítimos por la actuación administrativa que impugnan.

IX. ¿Se puede delegar la representación y defensa en el proceso contencioso-administrativo?

Las partes del proceso contencioso-administrativo podrán de conformidad con el artículo 23 de la LRJCA, delegar su representación y defensa a un procurador, bajo la asistencia en todo caso de un abogado. No obstante, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, podrán comparecer por sí mismos.

X. Elementos previos al procedimiento contencioso –administrativo

Previo al inicio de un procedimiento contencioso-administrativo, se debe tomar en consideración:

  1. Con carácter previo se debe agotar la vía administrativa, si el acto que se quiere recurrir no agota la vía administrativa, será necesario interponer previamente un recurso de alzada y esperar a su resolución expresa o presunta. Sin embargo, existen casos en los cuales la reclamación es potestativa, pudiendo presentarse el recurso contencioso-administrativo de forma directa, como sería el caso del recurso contra la vía de hecho, tal y como lo señala el artículo 30 de la LRJCA.
  2. Seguidamente, se debe tomar en consideración el plazo para la interposición del recurso, a tales fines tenemos que, en el caso de actos administrativos, el plazo es de 2 meses desde la notificación o publicación del acto recurrido.

XI. ¿Cómo se tramitan los recursos contencioso-administrativos?

Los recursos contencioso-administrativos se tramitan en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 de la LRJCA, en ese sentido:

  1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.
  1. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, los someterá mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno.
  1. Esto mismo se observará si, impugnados directamente determinados preceptos de una disposición general, el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos.

XII. Procedimientos que integran el orden contencioso-administrativo

Los procedimientos que integran el orden contencioso-administrativo son:

  1. El procedimiento ordinario, el cual se inicia mediante la presentación del escrito de interposición por parte del recurrente que se limitará a citar el comportamiento o actuación impugnada, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Su regulación se encuentra contenida en los artículos 43 a 77 de la LRJCA.
  2. El procedimiento abreviado, regulado en el artículo 78 de la LRJCA, procede cuando los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, ahora convertidos en secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, convertidos actualmente, en secciones de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia, conocen de la ejecución de actos firmes, cuestiones relativas al personal de las Administraciones, asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas, y las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €. Es un procedimiento básicamente oral, centrado en el acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, practicándose la prueba propuesta y admitida.
  1. Procedimientos especiales, dentro de los cuales se encuentran:
    1. Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona -violaciones de los Derechos Fundamentales-. Es un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal y presenta plazos reducidos.
    2. Cuestión de ilegalidad, surge como consecuencia de la estimación de un recurso indirecto, y se plantean por el órgano judicial que anuló un acto que aplicaba un reglamento ilegal. Para que se produzca una anulación erga omnes del reglamento, el órgano de origen deberá plantear la cuestión ante el órgano competente para anular disposiciones generales.
    3. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos, la Administración General y la Autonómica pueden suspender los actos o acuerdos de Corporaciones de Derecho Público y Entidades Públicas que consideren lesivos para su competencia o para el interés general. Tras dicha suspensión, la Administración recurrente deberá interponer recurso contencioso-administrativo contra el acto o acuerdo que haya suspendido.

XIII. Modos de terminación del procedimiento del contencioso-administrativo

Dentro de los modos de terminación del procedimiento contencioso-administrativo, tenemos:

  1. Desistimiento del demandante.
  2. Allanamiento del demandado.
  3. Satisfacción extraprocesal de la pretensión.
  4. Transacción acordada por las partes y.
  5. Sentencia del órgano jurisdiccional, la cual versará bien sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o sobre la estimación desestimación del recurso.

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