Modelo de solicitud de ampliación de plazo administrativo

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I. ¿En qué consiste la ampliación de plazo?

La ampliación de plazo en el procedimiento administrativo español es una extensión excepcional del tiempo otorgado para realizar un trámite, que procede cuando los medios ordinarios son insuficientes para cumplir en el plazo inicial, siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudican derechos de terceros.

II. Regulación normativa de la ampliación de plazos

La ampliación de plazo se encuentra regulada en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).

III. Requisitos que se han de cumplir para solicitar la ampliación de plazo

Conforme se desprende del artículo 32 de la Ley 39/2015 al momento de solicitar la ampliación de plazos, se deben cumplir una serie de requisitos para que la Administración pueda conceder la misma, dentro de los cuales podemos mencionar:

  1. La solicitud se debe efectuar antes de que expire el plazo original.
  2. Deben existir circunstancias que justifiquen la ampliación, como, por ejemplo, la necesidad de recabar información adicional.
  3. La solicitud de ampliación de plazo no puede perjudicar derechos de terceros.
  4. No puede exceder de la mitad del plazo original.
  5. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

IV. Limitaciones a la ampliación de plazo

Dentro de las limitaciones que presenta la solicitud de ampliación de plazo, podemos mencionar:

  1. Limitaciones sustantivas, como son:
  1. La ampliación de plazo no puede perjudicar derechos e intereses legítimos de terceros, es decir, de todo aquel que ostente la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
  2. La ampliación de plazo obedece a que las circunstancias lo aconsejen, esto no exige que la ampliación sea necesaria o indispensable; basta con que, al menos, sea conveniente o recomendable para satisfacer el interés público o los derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados en este procedimiento. Por ejemplo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (artículo 32.4 de la Ley 39/2015).
  1. Limitaciones temporales a la ampliación de plazo, dentro de las cuales tenemos:
  1. La decisión no puede tomarse si el plazo administrativo está vencido o ha finalizado, sin embargo, no se presenta ningún inconveniente si el plazo todavía no se ha iniciado. En ese sentido, la Administración podrá acordar la ampliación del plazo previsto para una actuación que aún no haya comenzado y también para la que esté transcurriendo, pero aún no haya vencido.
  2. La duración máxima del -nuevo- plazo adicional no podrá superar la mitad del plazo ampliado.

Si se supera cualquiera de estas limitaciones temporales supone la ilegalidad del acuerdo de ampliación de plazo.

V. Trámites a los cuales se puede aplicar la ampliación de plazo.

La ampliación de los plazos resulta aplicable a todos los plazos internos o intermedios del procedimiento administrativo, esto es, a los plazos parciales establecidos para la realización de actuaciones de trámite a cargo de los interesados. Comprende, en consecuencia, los plazos fijados para la evacuación de los distintos trámites que integran el procedimiento en su conjunto o para el cumplimiento de un trámite específico. Dicha ampliación se aplica, en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, aun sustanciándose en territorio nacional, requieran la realización de algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

VI. ¿Cuándo puede solicitarse la ampliación de plazo?

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

VII. ¿Quién puede conceder la ampliación de plazo?

La Administración, -en este caso, el órgano competente que resuelve el procedimiento- salvo precepto en contrario –toda vez que se admite que otra norma legal limite o impida el ejercicio de esa potestad en determinadas circunstancias o supuestos-, podrá conceder a petición de los interesados, una ampliación de los plazos procedimentales establecidos.

VIII. ¿Cuál es el plazo por el cual se puede conceder la ampliación?

La ampliación de los plazos establecidos no podrá exceder de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

IX. ¿Se debe motivar la ampliación de plazos?

​​La resolución que acuerde la ampliación de plazos debe ser motivada. Esta exigencia no deriva únicamente del deber general de motivación de los actos administrativos establecido en el artículo 35 de la citada Ley, sino que viene impuesta de manera expresa por el propio artículo 32 de dicha norma. ​​Para conocer más sobre este tema, se puede consultar nuestro artículo denominado La motivación de los actos administrativos: ¿Cuándo es necesaria? Para mayor comprensión se pueden consultar los siguientes artículos ¿Qué debe saber sobre los plazos en el procedimiento administrativo? y ¿Qué plazos se aplican a un procedimiento administrativo cuando se ha iniciado y cambia la ley?

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