¿Qué es la Ley de Amnistía? | Administrativando Abogados

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I. ¿Qué es la Ley de Amnistía?

La Ley de Amnistía es una norma jurídica con rango de Ley Orgánica, a través de la cual se concede un derecho de gracia atribuido a los poderes públicos –por razones de orden político de carácter extraordinario-, que exime la aplicación de la pena a los implicados en procesos judiciales, por ciertos delitos o actos específicos cometidos en un período determinado.

II. ¿Cuál es la finalidad de la Ley de Amnistía?

Conforme lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) en su Sentencia de 29 de abril de 2021, en el asunto C 665/20 PPU; la amnistía “…tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, implica, por tanto, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse.”

III. ¿Qué efectos produce la Ley de Amnistía?

La amnistía en general, y en consecuencia la Ley de Amnistía, tiene el efecto de extinguir las responsabilidades penales de las personas que hayan cometido ciertos delitos y/o actos durante un período determinado, eliminando las condenas, antecedentes penales y cualquier otra sanción legal relacionada con esos actos.

En ese sentido, produce los siguientes efectos:

  1. La extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.
  2. La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.
  3. Dejar sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido dichas medidas.
  4. La inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

IV. ¿Cuándo se dicta una Ley de Amnistía?

Las leyes de amnistía son dictadas por la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados a la par de peticiones que se llevan a cabo en contextos de cambios políticos o sociales, transiciones democráticas o reconciliación nacional, con el objetivo de que sean perdonados delitos cometidos en regímenes de gobiernos pasados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas.

V. ¿Quién dicta la Ley de Amnistía y a quién le corresponde su aplicación?

La Amnistía es conferida única y exclusivamente por las Cortes Generales, que se erigen como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa, correspondiendo su aplicación, a los órganos judiciales -Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes-, en cualquier fase del proceso penal; quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento la Ley de Amnistía, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

VI. ¿Qué diferencias existen entre la amnistía y el indulto?

Dentro de las diferencias que existen entre la amnistía y el indulto, podemos mencionar:

  1. El indulto es una decisión que corresponde al poder ejecutivo, mientras que, por su parte, la amnistía corresponde al poder legislativo.
  2. El indulto tiene la particularidad que es una gracia que se concede por el poder ejecutivo a individuos específicos. La amnistía, por el contrario, tiene un carácter general y se aplica a colectividades o a delitos específicos.
  3. El indulto debe ser solicitado de manera expresa y requiere informe del tribunal sentenciador en cada caso. No obstante, la amnistía opera de manera directa por decisión del poder legislativo.
  4. El indulto se trata del perdón de la pena, mientras que, la amnistía se configura como la desaparición retroactiva del delito.
  5. En cuanto a los efectos producidos, los de la amnistía, son muchos más profundos que los del indulto, en virtud de que se extingue no únicamente la responsabilidad penal, sino además todas sus consecuencias jurídicas.

VII. ¿Cuáles son las Leyes de Amnistía que se han aprobado en España y cuál ha sido su objeto?

La amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en la tradición jurídica española, por lo que no es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes, de los cuales citaremos sólo dos de los casos más sonados en los últimos tiempos:

  1. La Ley de Amnistía de 1977, aprobada mediante Ley 46/1977, de 15 de octubre, a través de la cual quedaban amnistiados:
    1. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
    2. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
    3. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
    4. Las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de las tributarias.
  1. La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, con la cual se pretende excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán, quedando amnistiados:
    1. Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.
    2. Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.
    3. Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares mencionadas en el numeral anterior, o sus consecuencias, así como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención.
    4. Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo.
    5. Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo.
    6. Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.

No obstante, en el ámbito fiscal, se han producido tres amnistías (la de 1984 a través de la se permitió aflorar el dinero mediante la compra de los denominados aforos, pagarés públicos; la de 1991 y la de 2012, la cual fue anulada por decisión del Tribunal Constitucional, aunque actualmente, en el ordenamiento jurídico español, fueron prohibidas por Ley, las amnistías fiscales.

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Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Coordonnées
Antonio_Benitez