La inversión minorista y la obsesión por las comisiones del sector financiero — Finreg360

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El acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo, del 18-12-2025, sobre la denominada Estrategia de Inversión Minorista (o RIS, de Retail Investment Strategy) marca un nuevo paso en la evolución del marco regulatorio aplicable a la distribución de productos financieros y de seguros a clientes minoristas.

Aunque todavía no se dispone de textos definitivos, las líneas maestras adelantadas por los últimos documentos conocidos anticipan importantes efectos en este sector. No se trata de un ajuste menor en las directivas sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) o de distribución de seguros (IDD), sino de una normativa que exigirá más que cambios puramente formales.

Esta estrategia responde a un objetivo político claro: fomentar una mayor participación del inversor minorista en los mercados de capitales europeos. Y lo hace partiendo de una premisa clara de las autoridades: las comisiones de los productos y servicios financieros penalizan la rentabilidad del inversor y desincentivan su participación en los mercados.

Uno de los ejes centrales de la Estrategia de Inversión Minorista es el concepto de value for money. En la práctica, las entidades creadoras de productos tendrán que justificar, antes de lanzar un producto, que los costes y gastos soportados por el inversor son razonables y proporcionados a sus características, su estrategia de inversión y el rendimiento esperado. Para los instrumentos financieros, esta justificación se articulará mediante comparaciones internas con productos similares. Para los productos de inversión basados en seguros, la referencia serán índices (benchmarks) elaborados por la EIOPA. Pero, durante los primeros años tras la entrada en vigor de la norma, será posible referenciarlos a índices nacionales, lo que añade complejidad y riesgo de fragmentación regulatoria.

La regulación ya no se conforma con reclamar transparencia o con definir reglas de gobernanza de productos. Ahora se exige, además, demostrar que el producto “merece la pena” al cliente desde el punto de vista económico. Habrá que ver si el acuerdo definitivo incluye, como lo hacían las propuestas previas, un guiño a los productos de gestión pasiva, cuya penetración en determinados segmentos de clientes en Europa sigue siendo menor que la de otras jurisdicciones comparables.

Otro de los pilares del acuerdo es la introducción del llamado inducement test, una prueba orientada a asegurar que, cuando una entidad perciba incentivos por distribuir productos financieros, el coste que asume el cliente se ajusta al servicio que recibe.

Aunque aún se desconocen los detalles técnicos de esta prueba, el mensaje político es inequívoco: los incentivos en general, y las retrocesiones en particular, siguen siendo percibidos como un problema estructural y un elemento que incrementa el coste final soportado por el cliente. No se prohíben, pero siguen estando en el centro del debate.

El tercer aspecto relevante sobre el que se sustenta la reforma pone el foco en el servicio de asesoramiento financiero, pues eleva el nivel de servicio que las entidades han de poner a disposición de los clientes para actuar como asesores. Mucho se ha discutido sobre ello y, sin disponer de los textos definitivos todavía, desconocemos la profundidad de estas nuevas obligaciones, pero no hay duda de que el asesor deberá hacer más para usar ese título.

Junto a estas medidas centrales, el acuerdo incorpora otras iniciativas relevantes como un asesoramiento simplificado para productos no complejos y eficientes en costes, la simplificación del documento de datos fundamentales de los productos financieros, conocido como KID, para hacerlo más comprensible y comparable, y mayor flexibilidad para que determinados clientes minoristas puedan solicitar su clasificación como profesionales.

Si se analizan conjuntamente todas estas medidas, se percibe una tendencia clara de las autoridades europeas: exigir a las entidades más por menos, presionando a la baja sus comisiones y elevando sus niveles de servicios.

Aumentar la participación del inversor minorista en los mercados de capitales es un objetivo ampliamente compartido, que engarza, además, con la Unión de Ahorros e Inversiones. Es cierto también que el pequeño inversor quiere obtener más provecho de sus ahorros y que los costes —y la complejidad de expresarlos— pueden percibirse como excesivos y no de fácil comparación precisamente. Pero para mejorar estos aspectos intervenir directa o indirectamente en el precio de los productos y en cómo deben prestar sus servicios financieros las entidades es una senda peligrosa. La experiencia demuestra que este tipo de intervenciones puede desincentivar la competencia, impidiendo la entrada de nuevos competidores por la sobrerregulación del mercado, y, al final, mermar la calidad de servicios y productos. Como dice el refranero, lo barato sale caro.

Por fortuna, el sector financiero ha demostrado en el pasado una notable capacidad de adaptación y no hay razones para pensar que esta vez vaya a ser diferente. Pero esa adaptación exigirá anticipación, estrategia, esfuerzos y, por supuesto, tecnología.

Además, el coste de esta nueva normativa resulta difícil de encajar en un contexto en el que la Unión Europea proclama la necesidad de simplificar la regulación. Cargar a todo el sector financiero con nuevas obligaciones complejas y costosas, cuando ya es uno de los sectores más regulados y competitivos de la economía, plantea serias dudas de proporcionalidad.

Animar al pequeño ahorrador a invertir en los mercados de capitales no depende solo del sector financiero, como parece darse a entender con estos cambios normativos. Facilitar los trámites requeridos, simplificar la documentación obligatoria, clarificar la normativa también ayudarían en los aspectos prácticos, pero este empeño tiene que ir acompañado de incentivos fiscales y legales para el ahorro y para las contribuciones complementarias de las pensiones. Y estos no dependen del sector financiero.

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