Lo que casi nadie entiende: “secuela” no es “me duele”
Una secuela es una limitación o daño que queda estable tras el tratamiento: pérdida de movilidad, dolor residual objetivable, limitación funcional, daño neurológico, cicatrices (perjuicio estético), etc. No es lo mismo que el dolor de la fase aguda ni que “todavía estoy en rehabilitación”.
Y aquí aparece la palabra clave: estabilización lesional. En la práctica significa que has llegado a un punto en el que, con tratamiento razonable, ya no mejoras de forma significativa. Ese momento es el que abre la puerta a valorar secuelas con “puntos”.
En España, la valoración se hace con el sistema legal del baremo de tráfico (Ley 35/2015 y normativa asociada). :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Cómo se valoran las secuelas: dos “capas” (médica y económica)
1) Capa médica: asignar puntos de secuela
El baremo médico clasifica secuelas por sistemas (columna, nervios, articulaciones, psicología, estética…) y asigna un rango de puntos según gravedad y limitación. Es decir: la pregunta no es “¿te duele?”, sino “¿qué función has perdido, cuánto y con qué evidencia?”.
Por eso, lo que más “pesa” no es la opinión, sino la prueba clínica: informes de especialistas, exploración física bien descrita, pruebas de imagen cuando aportan, test funcionales, evolución en rehabilitación y coherencia temporal con el accidente (nexo causal).
2) Capa económica: convertir puntos en indemnización
Los puntos no son euros fijos. Se convierten en dinero con tablas y factores (por ejemplo, edad, concurrencia de secuelas y otros conceptos indemnizables). Además, puede haber partidas aparte: tratamientos futuros, prótesis, adecuación de vivienda, necesidad de ayuda de tercera persona, perjuicio estético, etc. La lógica del sistema se apoya en la Ley 35/2015 y en cuantías que se actualizan por resolución oficial periódica. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
Si quieres un cálculo orientativo, existe una herramienta de cálculo divulgativa impulsada por el sector asegurador. Útil para entender el mecanismo, pero no para “cerrar” tu caso sin revisión médica y jurídica. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
El momento crítico: el alta médica (y el error nº1)
La secuela se valora cuando hay estabilización. El error típico es aceptar un alta médica demasiado pronto (o dejar de ir a tratamiento) y luego pretender “subir puntos” sin rastro clínico sólido. En reclamaciones, lo que no está en informes, muchas veces “no existe”.
Ojo: alta médica no significa “estoy perfecto”, significa “hasta aquí mejora”. Si sigues con síntomas, hay que dejarlo documentado: exploración, diagnóstico, limitación y plan (tratamiento, pruebas, seguimiento).
Cómo te intentan bajar puntos (y cómo defenderte)
1) “No hay relación con el accidente” (romper el nexo causal)
Es la jugada reina: intentar que la lesión parezca ajena al siniestro. Se apoya en lagunas de documentación (“no consta dolor”, “no acudió”, “no siguió tratamiento”).
Cómo te blindas: asistencia médica temprana, continuidad asistencial (médico, rehabilitación, especialistas), y que el informe describa evolución y hallazgos. Si hay altibajos, que quede explicado (picos de dolor, recaídas, pruebas pendientes).
2) “Esto ya lo tenía de antes” (preexistencias)
Otra típica: atribuirlo a artrosis, degeneración o antecedentes. Ojo: una preexistencia no te anula automáticamente el derecho; la clave es demostrar agravación o desencadenamiento tras el golpe, con comparativa (antes/después).
Cómo te blindas: historial previo (si estabas asintomático o funcional), informes que describan cambio tras el accidente, y pruebas funcionales (rango de movimiento, fuerza, limitación en tareas) documentadas.
3) Informe “light” del médico (sin exploración ni medidas)
Si el informe dice “dolor cervical” y poco más, es fácil que lo reduzcan. Lo que sube puntos suele ser: exploración detallada (movilidad, dolor a maniobras, déficits), impacto real (conducir, cargar peso, dormir, trabajar) y coherencia con pruebas y tratamiento.
Cómo te blindas: pide que el especialista describa limitaciones con datos y que enlace con el accidente. No es “inflar”: es especificar.
4) “Mejoría suficiente”: presión para cerrar rápido
A veces se empuja a cerrar con “ya estás bien” cuando aún falta evolución o pruebas. Si aceptas una oferta en ese momento, luego es más difícil reabrir.
Cómo te blindas: no cierres sin estabilización clara y sin informe final de rehabilitación/especialista. Y si hay síntomas persistentes, que consten antes del alta.
5) Oferta motivada con recortes “invisibles”
La aseguradora debe presentar una oferta motivada o una respuesta motivada en un plazo legal desde la reclamación previa, y la oferta debe venir desglosada y basada en documentos. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
¿Dónde recortan? En puntos bajos, en no reconocer perjuicio estético, en “olvidarse” de gastos futuros o en discutir causalidad. A veces te dan una cifra razonable “por arriba” pero sin justificar bien la base: eso te deja sin herramientas para rebatir.
Cómo te blindas: exige desglose, revisa qué informes usaron y cuáles no. Si falta un documento clave, incorpóralo y reitera reclamación con soporte médico.
6) Cuando necesitas un tercero imparcial (forense)
Tras reformas recientes, se refuerza la protección del perjudicado y se menciona la posibilidad de acudir a los :contentReference[oaicite:4]{index=4} en determinados supuestos dentro del marco del procedimiento de oferta/respuesta motivada. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
En la práctica, un informe forense o pericial bien hecho puede ser el “punto de inflexión” cuando la compañía no reconoce lesión, minimiza secuelas o discute causalidad. No es magia: es método y evidencia.
Checklist rápido para no perder puntos (en 10 minutos)
- Parte médico inicial lo antes posible y con síntomas completos (aunque parezcan “poca cosa”).
- Continuidad: no “desaparecer” semanas. Si paras, que quede explicado (vacaciones, lista de espera, recaída).
- Rehabilitación documentada: informe de inicio, evolución y alta.
- Especialista cuando toca (trauma, neuro, maxilofacial, dolor, psicología) según síntomas.
- Limitaciones funcionales descritas (no solo “dolor”).
- Perjuicio estético: fotos clínicas con fecha y valoración específica si hay cicatriz/deformidad.
- Gastos y futuro: tickets, desplazamientos, medicación, ayudas técnicas, tratamientos previstos.
- No firmes “cierres” a ciegas: revisa la oferta motivada, el desglose y la base médica.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se empiezan a valorar las secuelas?
Cuando existe estabilización lesional: ya no se espera mejora relevante con tratamiento razonable, y queda una limitación residual documentable.
¿Una resonancia “sube puntos” por sí sola?
No. La imagen ayuda si explica síntomas y limitación. Lo que puntúa es la secuela (función perdida/alterada) con soporte clínico coherente.
¿Si tenía algo de antes, ya no puedo reclamar?
No necesariamente. Se puede reclamar por agravación o descompensación si hay relación temporal y clínica con el accidente y queda bien explicado.
¿La aseguradora está obligada a responder?
Sí: existe obligación legal de presentar oferta motivada o respuesta motivada en plazo desde la reclamación previa, con requisitos de contenido y desglose. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Lo que viene: valoración más “medible” y reclamaciones más técnicas
Cada año el sistema se actualiza y, además, la tendencia es clara: más trazabilidad, más exigencia documental y más peso de informes técnicos (médicos y periciales). Si tu caso está bien armado desde el principio, negocias desde otra posición.
Nota: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Cada caso depende de lesiones, pruebas, evolución y circunstancias del siniestro.
Si sospechas que te están bajando puntos, no vayas solo
En secuelas, lo que te “recortan” hoy puede perseguirte años. Si tienes dudas con el alta, con la oferta motivada o con la valoración de puntos, en Fundación AVATA te ayudamos a revisar tu caso con criterio médico y jurídico, y a reclamar lo que realmente te corresponde.
Fuentes legales y contexto
Marco del sistema de valoración (Ley 35/2015).
Obligación y requisitos de la oferta motivada (art. 7 del texto refundido y referencias BOE).
Reformas y mejoras de protección al perjudicado (Ley 5/2025, exposición de motivos).