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Últimos días para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
Las personas que quieran obtener el certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos...
Las personas que quieran obtener el certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas tienen abierto el plazo de inscripción hasta el próximo viernes 13 de febrero de 2026.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid o por internet, a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de fotocopia de DNI, o en caso de extranjeros, documento que acredite su nacionalidad -tarjeta de residencia-, permiso de trabajo en vigor, así como el impreso de Tasas 030, con las tasas abonadas en el banco. No podrán presentarse si tienen antecedentes penales.
Establecimientos que deben realizar control de accesos
Recordamos que el control de acceso de los establecimientos de ocio nocturno es obligatorio según el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre para las actividades de:
a) Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.
b) Locales o establecimientos de espectáculos públicos:
- 1.º Café-espectáculo.
- 2.º Salas de fiesta.
- 3.º Discotecas y salas de baile.
c) Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.
d) Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter extraordinario.
Funciones del personal de control de acceso
Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas, y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.
El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir y ordenar la entrada de los asistentes al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de garantizar su acceso en condiciones adecuadas y de forma pacífica, así como asegurar la fluidez del tránsito de personas desde el exterior y en la zona de taquillas
- b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
- c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
- d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
- e) Negar el acceso o instar a abandonar el local o recinto, a las personas que no cumplan las condiciones de admisión y las relativas a la protección del menor establecidas en los artículos 24.2, 25.1 y 25.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, requiriendo, en su caso, a tal fin, la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
- g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
- h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
- i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
- j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
Enlace de inscripción y más información