Autónomo o Sociedad Limitada: diferencias, ventajas y cómo elegir

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Al iniciar un negocio en España, una de las decisiones más importantes es operar como persona autónoma o constituir una Sociedad Limitada (SL/SLU). La elección afecta a tres palancas clave:

  • Fiscalidad (IRPF vs Impuesto sobre Sociedades y tributación del dinero que “sacas” de la empresa).
  • Responsabilidad (riesgo sobre tu patrimonio).
  • Coste y carga administrativa (contabilidad, cuentas anuales, notaría/registro, etc.).

En esta guía repasamos diferencias reales y criterios para decidir con seguridad en 2026.

1) Diferencias principales: autónomo vs SL.

AspectoAutónomoSociedad Limitada (SL/SLU)
ResponsabilidadIlimitada (respondes con tu patrimonio, salvo matices)Limitada al capital y patrimonio social (salvo avales, administradores, etc.)
Impuestos sobre el beneficioIRPF (progresivo)Impuesto sobre Sociedades (IS) (tipo según entidad/volumen)
Coste y trámites inicialesAlta en Hacienda y Seguridad Social (rápido)Notaría + Registro Mercantil + obligaciones societarias
ContabilidadSimplificada según régimenContabilidad mercantil completa + cuentas anuales
Imagen y financiaciónDepende del sectorSuele percibirse más “empresa” (mejor acceso a banca/proveedores)
EscalabilidadBuena al inicioMejor para crecer, incorporar socios/inversión y separar riesgos

2) Fiscalidad en 2026: lo que suele decidir la elección.

Autónomo: IRPF (progresivo).

Como autónomo tributas en IRPF por tus rendimientos. Es un impuesto progresivo: a mayor beneficio, mayor tipo marginal. Ojo: los porcentajes exactos dependen de la escala estatal y la autonómica, por lo que conviene analizar tu comunidad autónoma.

SL: Impuesto sobre Sociedades (2026).

En una SL, el beneficio tributa por Impuesto sobre Sociedades. En 2026 hay tipos reducidos relevantes para microempresas y entidades de reducida dimensión (régimen transitorio), además del tipo general.

Tipos clave (periodos iniciados en 2026):

  • Tipo general: 25%.
  • Microempresas (INCN < 1.000.000 €):
  • 0–50.000 € de base imponible: 19%
  • Resto de base imponible: 21%
    • Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS): 23%(régimen transitorio 2026; el definitivo previsto es 20%).
    • Entidades de nueva creación(que realicen actividad económica): 15% en el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente.

Importante (muy habitual): “IS más bajo” no significa “pago menos”.

En SL, además de que la sociedad tribute, hay que ver cómo retribuyes al socio/administrador:

  • Nómina(gasto deducible en la sociedad; tributa en IRPF del socio).
  • Dividendos(no deducibles; tributan en la base del ahorro del IRPF del socio).

Por eso, el análisis correcto no es “IRPF vs IS”, sino IRPF vs (IS + fiscalidad de salida de fondos).

3) Cuota de autónomos y tarifa plana en 2026 (RETA).

Desde la implantación de la cotización por rendimientos, el RETA se calcula con lógica distinta a la de hace unos años. En cuanto a la tarifa plana, en la guía oficial de la Seguridad Social se mantiene como:

  • 80 €/mes durante los primeros 12 mesessi cumples requisitos, y además hay que sumar el MEI, por lo que la cuota total indicada asciende a 88,64 €.

(Después del primer año, la continuidad/condiciones dependen de ingresos y normativa aplicable en tu caso; conviene simularlo).

4) Responsabilidad: cuándo la SL es claramente preferible.

La SL suele ser la opción lógica cuando:

  • Hay riesgo contractualalto (proveedores, entregas, reclamaciones, personal, arrendamientos relevantes).
  • Vas a firmar contratos grandeso necesitas financiación (aunque en financiación a veces piden aval personal).
  • Quieres separar patrimonio personal/empresa de manera estructural.

5) Costes y obligaciones: qué cambia de verdad al pasar a SL.

Como autónomo:

  • Obligaciones fiscales periódicas según tu actividad.
  • Gestión “más ligera” (aunque depende del volumen y de si estás en módulos/estimación directa, IVA, etc.).

Como SL:

  • Contabilidad mercantil completa, legalización de libros, depósito de cuentas anuales.
  • Más cumplimiento formal y mayor coste administrativo, pero también mejor capacidad de planificación.

6) Capital mínimo de la SL.

Hoy es posible constituir una SL con capital social desde 1 €. La Ley “Crea y Crece” modificó el marco para facilitar la constitución con capital reducido.

(En la práctica, esto no elimina costes notariales/registrales ni la necesidad de una estructura contable adecuada; y puede haber obligaciones de tutela de acreedores/reservas hasta alcanzar ciertos umbrales, según el régimen aplicable.)

7) Alternativa intermedia: Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

Existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permite limitar la responsabilidad del autónomo en determinados términos (principalmente sobre la vivienda habitual), cumpliendo requisitos registrales y formales.

8) Regla práctica para decidir.

Suele convenir empezar como autónomo si:

  • Actividad de bajo riesgo, inversión pequeña, primeros clientes.
  • Beneficio previsto bajo/moderado al inicio.
  • Quieres rapidez y sencillez administrativa.

Suele convenir SL/SLU si:

  • Prevés beneficios altos y recurrentesy quieres planificar la retribución.
  • Hay riesgo (contratos, equipo, alquileres, financiación, posibles reclamaciones).
  • Vas a crecer, incorporar socios o profesionalizar estructura.

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