Dentro del contenido se especifica que la cifra de “9.442 euros” hace referencia al umbral de ingresos para poder percibir el “complemento a mínimos”, no a la pensión mínima de jubilación. Este umbral tampoco ha bajado respecto a 2025, cuando estaba en 9.193 euros anuales. Esa cifra es el límite anual de otros ingresos (como por trabajos o alquileres que se suman a las pensiones, concretados en el artículo 59.1 de la ley de la Seguridad Social) para cobrar ese “complemento a mínimos” (complemento que la Seguridad Social añade a aquellas pensiones de jubilación que no alcanzan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, para aquellos que tampoco tienen estos ingresos extra, como regula también el artículo 59.1 de dicha ley). Esta cantidad concreta de 9.442 euros es el límite general de 2026, fijado en el artículo 9.2 del real decreto. Es decir, en 2026, si los ingresos del pensionista jubilado superan los 9.442 euros, pierde el derecho al complemento a mínimos aunque su pensión no alcance el mínimo fijado para ese año, no se le baja la pensión.
Digest / Communiqué
No, la Seguridad Social no ha “bajado las pensiones mínimas de jubilación si se reciben 9.442 euros”: se refieren al “complemento a mínimos”, que también ha subido
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