¿Factura una asociación sin ánimo de lucro? | QualityConta

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Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen como objetivo principal el desarrollo de actividades de carácter social, cultural, deportivo o educativo, sin perseguir fines lucrativos. Sin embargo, ¿pueden estas entidades emitir facturas y generar ingresos a través de actividades económicas? 

En este artículo de QualityConta, exploramos las circunstancias en las que una asociación sin ánimo de lucro puede y debe facturar, las obligaciones fiscales que esto conlleva y cómo cumplir con la normativa vigente. 

Obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro

Las asociaciones sin ánimo de lucro no están exentas de IVA por defecto. El IVA depende de la actividad realizada: si prestan servicios o venden productos con contraprestación, la operación estará sujeta a IVA, salvo que se aplique alguna exención específica prevista en la Ley del IVA (por ejemplo, determinadas actividades educativas, sociales o culturales). Las subvenciones no vinculadas al precio no llevan IVA.

Si desarrollan actividad económica, deben darse de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en el epígrafe correspondiente del IAE, aunque estén exentas de pagarlo por no superar el millón de euros de facturación. Además, deberán emitir facturas correctamente y presentar los modelos fiscales que correspondan (como el 303 y el 390 si repercuten IVA).

En el Impuesto de Sociedades, todas están obligadas a presentar el modelo 200. El tipo aplicable dependerá del régimen fiscal: solo las acogidas a la Ley 49/2002 tributan al 10%; el resto tributa por las rentas no exentas al tipo general vigente.

Impuesto sobre sociedades

Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) si obtienen rentas no exentas o realizan actividades económicas. La Ley 27/2014 regula este impuesto y establece el régimen aplicable a las entidades parcialmente exentas, que tributan únicamente por las rentas no exentas.

No obstante, existen supuestos en los que una asociación puede quedar exonerada de presentar declaración si cumple determinados límites legales.

En todo caso, cuando exista actividad económica, la asociación debe llevar una contabilidad adecuada que permita diferenciar ingresos exentos y no exentos.

La posible exención en determinados impuestos no implica la exoneración total de obligaciones tributarias.

Actualización fiscal 2026 para asociaciones sin ánimo de lucro

En 2026, una asociación sin ánimo de lucro puede facturar legalmente siempre que sus actividades económicas sean accesorias a sus fines y que los beneficios se reinviertan en la propia entidad. Sin embargo, facturar implica asumir obligaciones fiscales completas: alta censal en Hacienda (modelo 036), alta en el epígrafe correspondiente del IAE (aunque esté exenta de pagarlo si no supera 1 millón de euros) y cumplimiento de la normativa de facturación.

Además, en 2026 cobra especial importancia la implantación progresiva de la facturación electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece), por lo que muchas asociaciones deberán prepararse para emitir facturas digitalizadas y cumplir nuevos requisitos técnicos.

Emisión de facturas por parte de las asociaciones sin ánimo de lucro

Las facturas emitidas por una asociación sin ánimo de lucro deben contener información estándar como datos del emisor, datos del cliente, número de la factura y fecha de emisión, siguiendo una serie correlativa. 

En el caso de cuotas de socios en una asociación, la emisión de facturas y el cobro de IVA dependen de si se recibe una prestación de servicios a cambio de la cuota pagada. 

Para actividades como la venta de productos o servicios, las asociaciones sin ánimo de lucro deben cumplir con la normativa de facturación al emitir sus facturas.

¿Cómo emitir una factura?

Las asociaciones sin ánimo de lucro deben emitir facturas siguiendo el Reglamento de Obligaciones de Facturación, que incluye información como la razón social, NIF, domicilio fiscal, datos del cliente, descripción del servicio o producto, precio unitario, tipo de IVA aplicado, base imponible, entre otros. 

El contenido básico de una factura para una asociación sin ánimo de lucro incluye la razón social del emisor, NIF, dirección, datos del cliente, número de factura correlativo y fecha de emisión. 

En caso de actividades económicas secundarias que generen ingresos, como la venta de productos o servicios, la asociación sin ánimo de lucro debe darse de alta en Hacienda, emitir facturas y aplicar el IVA correspondiente. 

Es importante utilizar plantillas de factura que cumplan con la normativa de facturación al emitir facturas para asociaciones sin ánimo de lucro.

Opciones para el envío de facturas electrónicas

Las organizaciones sin ánimo de lucro pueden optar por enviar facturas electrónicas de forma voluntaria. 

Pueden acogerse al sistema de facturación electrónica bajo la modalidad de voluntarios. No existe normativa específica sobre las características que deben tener las entidades sin ánimo de lucro que decidan enviar facturas electrónicas de forma voluntaria. 

Aunque no es obligatorio para las ESAL, facturar electrónicamente se masificará para todas las empresas y asociaciones. El envío de facturas electrónicas pretende informar al Gobierno sobre las transacciones realizadas en tiempo real y controlar la evasión de impuestos.

Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales

Una asociación sin ánimo de lucro que no cumpla sus obligaciones fiscales puede enfrentar sanciones graves, como la pérdida de subvenciones y multas que podrían ascender hasta los 20,000 euros. 

El incumplimiento fiscal puede llevar a que la asociación sin ánimo de lucro deba rendir cuentas ante Hacienda y la Agencia Tributaria. 

Las sanciones por irregularidades fiscales pueden ser tan severas que podrían poner en peligro la existencia misma de la asociación. 

La correcta gestión fiscal de sus obligaciones se vuelve aún más crucial, considerando que la financiación de las asociaciones sin ánimo de lucro es vital para la continuidad de sus actividades y objetivos altruistas.

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a facturar

Las asociaciones sin ánimo de lucro deben facturar cuando reciben pagos de actividades económicas secundarias, como la venta de entradas para eventos, merchandising o servicios. 

Situación¿Factura obligatoria?¿Aplica IVA?
Cuota sin contraprestaciónNoNo
Cuota con servicios incluidosDepende (del servicio prestado)
DonacionesNoNo
Subvención no vinculada al precioNoNo
Venta de productosSí (normalmente)
Prestación de serviciosSí o exento
Cursos / actividades culturales o deportivasDepende (según exenciones Art. 20 LIVA)

Límites legales para facturar como asociación sin ánimo de lucro

Una asociación sin ánimo de lucro puede facturar legalmente siempre que las actividades económicas sean accesorias o complementarias a su finalidad principal. No se permite que el objeto principal de la entidad sea lucrativo, ni que se repartan beneficios entre los socios.

Las actividades facturables deben inscribirse en los estatutos y comunicarse a Hacienda. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002 regula la posibilidad de que estas asociaciones desarrollen actividades económicas siempre que los beneficios obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

El principal límite legal radica en que no se puede constituir una asociación con el único fin de operar como una empresa tradicional, disfrazando una actividad mercantil bajo el formato de asociación. En estos casos, Hacienda puede considerar que hay ánimo de lucro encubierto y revocar beneficios fiscales, imponer sanciones e incluso cerrar la entidad.

La facturación de entidades no lucrativas: condiciones y requisitos

La facturación de entidades no lucrativas se permite cuando éstas ofrecen productos o servicios a terceros, como cursos, actividades culturales o deportivas, publicaciones o merchandising. En estos casos, deben:

  1. Darse de alta en Hacienda mediante la declaración censal (modelo 036 o 037), especificando los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes.
  2. Emitir facturas con todos los requisitos legales establecidos por el Reglamento de Facturación.
  3. Incluir el IVA cuando la actividad no esté exenta, aunque la asociación no tenga ánimo de lucro.
  4. Llevar contabilidad separada para las actividades económicas y las no lucrativas.

En cuanto a la obligación de presentar impuestos, esta dependerá de si la actividad está o no sujeta a tributación. Las asociaciones que solo reciben cuotas sin contraprestación, subvenciones o donaciones pueden estar exentas de IVA. Pero si venden productos o prestan servicios, deben tributar como cualquier otra entidad.

IVA de asociaciones sin ánimo de lucro

El tratamiento del IVA en asociaciones sin ánimo de lucro depende del tipo de actividad realizada. La regla general es que toda operación que suponga una contraprestación directa está sujeta a IVA, salvo que se aplique una exención.

Están exentas de IVA las siguientes actividades cuando se cumplen ciertos requisitos:

  • Servicios sociales (asistencia a personas mayores, discapacidad, integración, etc.).
  • Enseñanza reglada o complementaria.
  • Actividades deportivas realizadas por entidades reconocidas.
  • Actividades culturales sin ánimo de lucro.

En los casos en que se deba repercutir IVA, la asociación tiene que:

  • Presentar el modelo 303 (trimestralmente).
  • Presentar el modelo 390 (resumen anual).
  • Incluir IVA en las facturas emitidas y contabilizarlo correctamente.

Un error frecuente es pensar que por ser una entidad no lucrativa no se debe repercutir IVA, lo cual puede derivar en inspecciones y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. De ahí la importancia de estudiar cada actividad de forma individual.

Modelos tributarios que debe presentar una asociación sin ánimo de lucro

A nivel fiscal, una asociación que facture está obligada a presentar distintos modelos ante la Agencia Tributaria, dependiendo de su actividad. Los principales son:

  • Modelo 036 o 037: Alta en el censo de empresarios, para declarar inicio de actividad económica.
  • Modelo 111 y 190: Si paga a trabajadores o profesionales (retenciones IRPF).
  • Modelo 115 y 180: Si alquila un local y aplica retención.
  • Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA.
  • Modelo 200: Declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Modelo 347: Declaración informativa de operaciones con terceros si superan los 3.005,06 € anuales.

En caso de recibir subvenciones, puede ser necesario presentar el modelo 182. Todo dependerá del tipo de ingreso y de si conlleva o no contraprestación.

Una buena planificación fiscal y la ayuda de un asesor especializado es clave para evitar errores y garantizar que se cumplen todas las obligaciones legales.

Consideraciones adicionales

Facturar como asociación sin ánimo de lucro no es incompatible con su naturaleza, siempre que los ingresos se reinviertan en la actividad y no se distribuyan entre los socios. En algunos casos, puede ser recomendable optar por una doble estructura jurídica (asociación + cooperativa o sociedad limitada), para separar la parte económica de la parte institucional.

También es importante distinguir entre ingresos subvencionados (que suelen estar exentos) e ingresos por contraprestación, que pueden obligar a tributar.

Por último, el uso de un software de facturación adaptado a entidades no lucrativas puede facilitar la gestión y evitar errores recurrentes como facturar sin incluir el IVA cuando es obligatorio, o no presentar los modelos a tiempo.

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Contáctenos, estamos para asegurar que su fundación cumpla con las normativas vigentes. 

Preguntas frecuentes sobre si una asociación sin ánimo de lucro puede facturar

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro emitir facturas?

Sí, una asociación sin ánimo de lucro puede emitir facturas cuando realiza actividades económicas, como la venta de productos, prestación de servicios o cobro de cuotas con contraprestación. Para ello, debe estar legalmente constituida, contar con un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

¿Qué requisitos debe cumplir una ONG para emitir facturas?

Para emitir facturas válidas, una ONG debe:

  • Estar inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente.
  • Obtener un NIF.
  • Darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036.
  • Llevar una contabilidad adecuada.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, como la presentación de declaraciones de IVA si corresponde.

¿Cuándo está una asociación exenta de aplicar IVA en sus facturas?

Una asociación puede estar exenta de aplicar IVA en sus facturas si las actividades realizadas están directamente relacionadas con sus fines sociales y no tienen ánimo comercial. Por ejemplo, servicios educativos, culturales o deportivos pueden estar exentos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

¿Qué obligaciones fiscales tiene una asociación sin ánimo de lucro que factura?

Las obligaciones fiscales incluyen:

Presentación trimestral del modelo 303 de IVA, si corresponde.

  • Presentación anual del modelo 390 de resumen de IVA.
  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 200.
  • Presentación de otros modelos informativos, como el 347, si se superan ciertos umbrales.

¿Es obligatorio emitir factura por las cuotas de los socios?

Depende. Si la cuota de socio implica una contraprestación directa, como acceso a servicios o actividades, es obligatorio emitir factura y, posiblemente, aplicar IVA. Si la cuota es una aportación voluntaria sin contraprestación, no es necesario emitir factura ni aplicar IVA.

¿Qué debe contener una factura emitida por una ONG?

Una factura debe incluir:

  • Número y serie de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Datos fiscales del emisor y del receptor.
  • Descripción detallada de los bienes o servicios.
  • Base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA, si corresponde.
  • Importe total.

Además, si la operación está exenta de IVA, debe indicarse la referencia legal correspondiente.

¿Qué consecuencias puede tener no cumplir con las obligaciones fiscales?

El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede acarrear sanciones económicas, pérdida de beneficios fiscales y subvenciones, e incluso la inhabilitación de la asociación para operar legalmente. Es fundamental llevar una gestión fiscal adecuada para evitar estos riesgos.

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