Mensajes clave
- España ha mantenido en la última década una actividad policial intensa y sostenida contra el terrorismo yihadista en un contexto de “nivel de alerta antiterrorista alto”. Entre 2014 y 2024, España fue el segundo país más activo de la Unión Europea (UE) en esta materia tras Francia. Sin embargo, en los últimos dos años del periodo analizado, España superó a Francia en número de detenidos, consolidándose como el Estado miembro más activo contra el yihadismo. Esto responde tanto a un contexto internacional convulso, en el que las organizaciones yihadistas han instrumentalizado conflictos y crisis internacionales, como los de Siria y Gaza, para alimentar narrativas de movilización, como al enfoque preventivo característico de nuestro país que adelanta la intervención policial a fases incipientes del proceso de radicalización.
- En más de la mitad de los casos (55,6%), las detenciones por terrorismo yihadista durante la última década no culminaron en sentencia judicial por estos delitos. El
44,2% restante concluyó con sentencia judicial en la Audiencia Nacional (AN), arrojando un total de 275 resoluciones entre 2015 y abril de 2025: el 82,2% de éstas fueron condenatorias y el 17,8%, absolutorias. De manera más precisa, el 79,5% de las sentencias condenatorias se refiere a casos de hombres adultos y el 12,1% se corresponde con mujeres adultas. El 8,5% de los condenados no habían cumplido todavía los 18 años cuando fueron interceptados por las fuerzas y cuerpos de seguridad (FCS) del Estado. Un 21% contaba con antecedentes penales y a un 6,4% se les considera propiamente reincidentes por terrorismo. - El delito de integración en organización terrorista constituye el tipo penal más frecuente por el que son condenadas las personas vinculadas al yihadismo en España y suponen el 31% de los fallos judiciales dictados en primera instancia por la AN. En la práctica, este tipo penal subsume una amplia variedad de funciones individuales, así como finalidades de éstas: el 67% de las personas condenadas por integración desempeñaban funciones de carácter operativo, dirigidas a la planificación y ejecución de atentados, mientras que el 33% restante corresponde a individuos condenados por actividades de carácter preparatorio o de apoyo.
- La conformidad se ha consolidado como un instrumento central en la respuesta española frente a la amenaza yihadista, especialmente a la hora de agilizar la resolución de los casos en un contexto judicial tensionado. Su aplicación abarca perfiles con distintas funciones y niveles de responsabilidad: desde actividades preparatorias a casos de individuos con responsabilidades operativas. La vía de la conformidad reduce en tres de cada diez casos la probabilidad de una sentencia absolutoria tras la deliberación del tribunal, si bien estas sentencias condenatorias son más breves que las dictadas sin acuerdo previo entre las partes, ya que conllevan el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, elemento clave para la futura rehabilitación.
Análisis
Introducción
España cuenta con una amplia experiencia en la lucha contra el terrorismo yihadista, reflejada en sucesivas reformas legislativas. Tras los atentados del 11M en 2004, el Código Penal fue reformado por primera vez en 2010, adoptando un enfoque más preventivo al adelantar la barrera punitiva y permitir así la intervención policial en fases tempranas del proceso de radicalización. La irrupción de Estado Islámico y la proclamación del califato en 2014 configuraron un nuevo escenario evolutivo del terrorismo global, lo que propició una adaptación normativa materializada en la Ley Orgánica 2/2015. Este marco jurídico se reforzó en 2019 con la Ley Orgánica 1/2019, que incorporó al derecho español las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/541, alineando de forma más estrecha la legislación española con los estándares europeos. En conjunto, las reformas de 2015 y 2019 reflejan, tanto una mejor comprensión de la amenaza yihadista contemporánea, como un proceso de creciente europeización de la respuesta penal al terrorismo.
Este análisis tiene por objetivo examinar la respuesta policial y judicial al terrorismo yihadista en España a partir de las operaciones policiales contraterroristas y los procedimientos incoados en la AN –único tribunal competente para juzgar delitos de terrorismo en primera instancia– a lo largo de la última década (desde enero de 2015 hasta abril de 2025). El estudio se basa en datos originales de la Base de Datos Elcano sobre Yihadistas en España (BDEYE) que recoge información extraída de las sentencias judiciales dictadas por la AN, entre las que se incluyen tanto las resoluciones de la Sala de lo Penal como las de la Sala de Apelación, sobre 273 individuos. De estos, 224 finalizaron con un resultado condenatorio y los restantes 49, en absolución. Además, se incluyen seis entrevistas realizadas a profesionales relevantes en la materia: un magistrado de la AN, miembros de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, expertos jurídicos y miembros de las FCS con competencias y experiencia en materia anti yihadista.[1]
Actividad policial contra el yihadismo global en la UE durante la última década
Entre 2015 y marzo de 2025 España ha mantenido una actividad policial sostenida en la lucha contra el terrorismo yihadista[2] (Figura 1). En el periodo estudiado destaca un máximo de actividad en 2017, cuando se realizaron 52 operaciones policiales contraterroristas, que arrojaron un saldo de 76 individuos detenidos, las cuales estaban relacionadas con la movilización yihadista vinculada al conflicto en Siria. Asimismo, se registra otro pico en 2023, cuatro años después de la derrota del califato en 2019, con 43 operaciones policiales y 78 detenidos, y un año más tarde, en 2024, con 49 operaciones policiales y 81 sujetos detenidos, se alcanza la cifra más alta de la década analizada.
Este repunte de la actividad policial antiyihadista coincide con un contexto convulso en el plano internacional, marcado por el recrudecimiento del conflicto en Gaza como consecuencia de la respuesta militar de Israel en la Franja a los atentados del 7 de octubre de 2023 perpetrados por Hamás e instrumentalizado por los grupos yihadistas para impulsar narrativas de victimización, dirigidas a la radicalización y captación de militantes. Un contexto que también favoreció la adopción de medidas excepcionales de seguridad a lo largo de 2024 en Europa con motivo de los grandes acontecimientos deportivos celebrados en el continente ese año, como los Juegos Olímpicos de París y la Eurocopa de fútbol en Alemania. Aunque actualmente presenta baja prevalencia, los datos muestran que el yihadismo permanece como principal amenaza terrorista para la seguridad nacional después de la caída del califato.
Si comparamos los datos de detenciones por delitos relacionados con el terrorismo yihadista realizadas en España con los que se manejan de otros países de la UE también afectados por esta amenaza, observamos que nuestro país es el segundo Estado miembro que registra una mayor actividad policial en esta materia, sólo superado por Francia. De acuerdo con la información que se recoge en los informes de referencia publicados por Europol a lo largo de la última década –datos de detenciones entre 2014 y 2024–, se aprecia cómo la actividad policial del país galo destaca sobremanera con un total de 2.250 detenciones, seguido de lejos por las 619 detenciones de España y por Bélgica, el tercer país más activo, con 405 detenciones.
Sin embargo, en los dos últimos años, España ha superado a Francia y, con 78[3] detenciones, es el Estado miembro de la UE más activo en esta materia (Figura 2). Conviene recordar que ambos países mantienen niveles de alerta terrorista muy elevados desde 2015. En España se decretó un nivel 4 sobre 5 en el verano de 2015, que coincide con el primer aniversario del establecimiento del califato en Siria. Francia, por su parte, declaró el estado de excepción tras los atentados en París del 13 de noviembre de ese mismo año, una situación que se prolongó durante dos años más. En el momento de escribir este análisis el país vecino mantiene el máximo nivel de alerta en el sistema nacional Vigipirate.
Si bien los datos operativos anteriormente expuestos ofrecen una imagen valiosa del esfuerzo policial realizado contra el terrorismo yihadista en nuestro país durante la década analizada, especialmente en un contexto de nivel de alerta elevado, resulta necesario contrastarlos con los resultados obtenidos en el ámbito judicial. Esto permite avanzar hacia una comprensión más completa de las claves que definen la aproximación al terrorismo yihadista desde la justicia penal en la actualidad. El análisis de los resultados judiciales permite, asimismo, valorar el grado de sensibilidad del sistema judicial frente a la naturaleza específica de la amenaza yihadista, atendiendo a las distintas funciones individuales desempeñadas por hombres y mujeres que se han implicado en este tipo de actividades ilícitas en nuestro país.
Condenas y absoluciones en España por terrorismo yihadista (2015-abril 2025)
Nuestros datos muestran que, en más de la mitad de los casos (55,6%), las detenciones por terrorismo yihadista durante la última década no culminaron en sentencia judicial. En estos casos las personas detenidas pueden quedar en libertad sin cargos o ser objeto de medidas administrativas, como la expulsión del territorio nacional por motivos de seguridad nacional o en atención a cuestiones administrativas de carácter migratorio. Asimismo, el procedimiento penal puede finalizar mediante un sobreseimiento, ya sea provisional o libre, cuando no concurren indicios probatorios suficientes que permitan sostener la acusación y avanzar en el proceso judicial,[4] entre otros posibles desenlaces. El 44,2% restante, por el contrario, sí concluyó con sentencia judicial y arrojó un total de 275 resoluciones entre enero de 2015 y abril de 2025: el 82,2% fueron condenatorias y el 17,8% absolutorias.[5]
Si analizamos con más detalle, el 86,2% de estas sentencias condenatorias se refiere a casos de hombres y el 13,8% a mujeres. Además, el 91,5% de los condenados eran mayores de edad en el momento de su detención, mientras que un 8,5% no habían cumplido todavía los 18 años cuando fueron interceptados por las FCS. Un 21% contaba con antecedentes penales, pero únicamente tres de estos (6,4%) pueden considerarse propiamente reincidentes por delitos de terrorismo. En cuanto a la modalidad de implicación, la amplia mayoría (92,4%) participó en este tipo de actos delictivos como parte de células, grupos o redes yihadistas (CGR), más o menos cohesionadas y relacionados con las organizaciones de referencia, mientras que el restante 7,6% lo hizo en solitario, es decir, sin el concurso o vínculos de otros correligionarios en su actividad delictiva.
Qué funciones desempeñaban los individuos condenados por terrorismo yihadista en España en la última década y cómo se reflejan en la respuesta judicial
Los tipos penales que se aplican a los individuos procesados por delitos de terrorismo yihadista en España varían en función del papel que el individuo ha asumido una vez implicado en este tipo de actividades, bien en solitario o en compañía, como parte de una CGR. En concreto, el 54,4% de los hombres adultos condenados desempeñaron funciones de carácter preparatorio, destinadas a sostener la actividad terrorista sin la participación directa en la preparación o ejecución de actos violentos. Ahora bien, casi la mitad de los condenados
(45,6%) desarrollaba funciones operativas como son la planificación o ejecución de atentados y el desplazamiento a zonas de conflicto para implicarse en actividades terroristas como combatientes terroristas extranjeros (CTE). Estas funciones incluyen la difusión de propaganda a través de internet y redes sociales, actividades dirigidas a la radicalización y el reclutamiento yihadista, la financiación del terrorismo, tareas de apoyo logístico, el envío de combatientes a zonas de conflicto e, incluso, el propio desplazamiento a estos lugares, pero con fines no operativos. Este último es el caso de todas las mujeres adultas condenadas que se plantearon trasladarse al califato desde España (100%).
Entre los 19 menores condenados, el 52,6% fueron sancionados por asumir funciones no operativas, pero un 47,4% asumió responsabilidades dirigidas a la planificación y ejecución de atentados terroristas, entre ellos, una menor. Vemos que la proporción de adultos y menores con funciones operativas es similar.
Figura 3.[6] Funciones desempeñadas por los individuos condenados por la AN en España por delitos de yihadismo, 2015 – abril de 2025 (%)
| Funciones operativas | Funciones no operativas | Total | |
|---|---|---|---|
| Hombres | 45,6 | 54,4 | 100 (n=180) |
| Mujeres | 0 | 100 | 100 (n=27) |
| Menores | 47,4 | 52,6 | 100 (n=19) |
En la forma de abordar el yihadismo por parte de la Justicia española durante la última década existe una tendencia que apremia a incluir todas las funciones individuales que ha desarrollado el individuo en la calificación de la Fiscalía siguiendo el principio de subsidiaridad. Esta práctica busca la eficiencia judicial y la protección de la ciudadanía al minimizar el riesgo de que una absolución por el cargo más grave pueda derivar en la ausencia de condena por otros delitos de terrorismo que, si bien más leves o no directamente asociados con la práctica inmediata de la violencia, son imprescindibles para avanzar en los objetivos del yihadismo global. Esto encaja con el enfoque marcadamente preventivo español que adelanta la barrera punitiva a fases incipientes del proceso de radicalización de los individuos que se implican en solitario o cuando las actividades de las CGR no han devenido todavía en un riesgo inmediato de violencia terrorista para la sociedad. De este modo, se pretende proteger a la sociedad y al mismo tiempo reducir la posibilidad de que el procedimiento termine sin condena por falta de pruebas, como ocurre en ciertas ocasiones. Es importante tener en cuenta que la explotación temprana de las operaciones policiales implica periodos de instrucción abreviados y, consecuentemente, en ocasiones más deficientes y con menos evidencia que pueda ser utilizada en los tribunales convenientemente.
Así, el delito de integración en organización terrorista constituye el tipo penal más frecuente por el que son condenadas las personas vinculadas al yihadismo en España (31%) (Figura 4 [7]), tanto entre los hombres (27%) como, de forma aún más acusada, entre las mujeres (44%).
En la práctica, este tipo penal funciona como una categoría paraguas que agrupa a individuos con perfiles y funciones individuales diversas. El 67% de los condenados por este delito desempeñaban funciones operativas –como la planificación de atentados o el traslado de yihadistas a zonas de conflicto–, mientras que el 33% cumplía funciones preparatorias,
–principalmente vinculadas al proselitismo, el enaltecimiento del terrorismo y la difusión de propaganda con fines de radicalización y captación yihadistas–. Esta heterogeneidad responde a la aplicación del principio de consunción, muy presente en el abordaje judicial del yihadismo en España en los 10 últimos años, mediante el cual, cuando un individuo comete varios delitos asociados a la actividad yihadista, como suele ser habitual, la AN únicamente lo sanciona por aquél que conlleva la pena más grave, subsumiendo así las penas inferiores correspondientes a las conductas menos graves, al entender que el delito principal ya sanciona adecuadamente el conjunto de actividades desplegadas por el individuo como consecuencia de su implicación terrorista, bien en compañía o en solitario.
El segundo delito más frecuente en nuestro país se refiere al autoadoctrinamiento: éste castiga a quien consume de forma habitual contenidos propagandísticos difundidos por seguidores o simpatizantes yihadistas en internet o adquiere materiales dirigidos a capacitarse para la comisión de delitos de terrorismo. No se castiga, por tanto, la mera adhesión ideológica ni la radicalización en abstracto, elementos que quedan protegidos por la libertad de pensamiento en nuestro sistema democrático, sino que considera la concurrencia de un elemento adicional orientado a la preparación para la acción violenta.
El enaltecimiento del terrorismo, el tercer delito más frecuente, castiga la exaltación o justificación pública del terrorismo, así como los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas. En el ámbito del yihadismo en España, este tipo penal ha sido aplicado en primera instancia por la AN de forma recurrente a conductas vinculadas a la difusión de propaganda y el proselitismo en la medida en que estas prácticas desempeñan una función clave en los procesos de radicalización y reclutamiento de terroristas.
La aproximación española no responde, por tanto, sólo a la gravedad de la amenaza ni a la inminencia de ésta, sino que es sensible a la diversidad de formas de implicación en actividades de terrorismo yihadista en la actualidad. Así pues, se reconoce la interdependencia entre la pluralidad de conductas y funciones individuales que, en su conjunto, hacen posible la materialización de la amenaza terrorista inspirada en el salafismo yihadista.
En este sentido, la Figura 5 muestra que, aunque determinadas condenas como el enaltecimient