El sector, a la espera de que la DGSFP regule el seguro de patinetes para dar seguridad al mercado

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El pasado 30 de enero se aprobó la normativa que regula el uso de patinetes eléctricos y que contempla la obligatoriedad de asegurarlos. Un aspecto que abre nuevas líneas de negocio en el sector, pero cuya evolución aún requiere, como reclaman entidades y corredores, que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se pronuncie y clarifique algunos criterios. Especialmente los que tienen que ver con los hechos de circulación y la distinción entre los patinetes como vehículos personales ligeros (VPL) y vehículos a motor.

En España se estima que circulan en torno a cuatro millones de patinetes, según la información disponible del número de ventas, ya que, como recuerda Pedro Javier Manso, responsable de producto de AXA, no hay registros oficiales, circunstancia que con la nueva normativa, desde 2026 podremos comenzar a disponer de datos de registro en la DGT. Un volumen que para la industria aseguradora resulta muy importante. Con todo, el factor que va a ser determinante de cara al aseguramiento en este ramo son los patinetes que no tienen certificado, es decir, posible cifra cercana al 40%, “y que a partir de julio de 2027 no van a poder circular”. La renovación de esos patinetes sin certificado proporcionará una realidad de cuántos van a seguir operativos tras las exigencias establecidas. Eso sí, aprecia que el hacer el seguro obligatorio puede disuadir de su uso, ya que, en muchos casos, más que para movilidad, eran empleados de modo recreativo. De cualquier modo, cree que las cifras no bajarán de los tres millones y que, progresivamente, la cultura de la movilidad personal hará que vaya en aumento.

Coincide María Espinosa, responsable del Departamento Suscripción de Grupo TAT Correduría, miembro de Cojebro, en que el volumen de cuatro millones se reducirá sustancialmente porque muchos no se utilizan exclusivamente para traslados, sino que a veces son regalos que se emplean muy poco. Ahora bien, el que sea un seguro no excesivamente caro hará que la gente se conciencie un poco de que lo tiene que contratar: “El que lo use para su traslado diario al trabajo, lo hará; el que lo tenga para el ocio, no estará tan concienciado de que debe contratar un seguro”.

En cualquier caso, “tenemos más de un año para ver, de todo ese mercado de patinetes, el neto que queda al final”, confirma Jorge González de la Huerta, CEO de JJGonzález Correduría de Seguros, miembro de Arams (Fecor), para quien es evidente que se abre un nuevo nicho de negocio, al obligar a los usuarios de estos vehículos a poseer un seguro.

Carlos Martos, técnico de Particulares de Grupo TAT Correduría, va más allá e indica que la obligatoriedad de este seguro supone “una revolución para el sector”, como lo fue también el seguro de Responsabilidad Civil de mascota cuando se aprobó la Ley de Bienestar Animal, “hasta el punto que las soluciones en torno al patinete van a abrir un mercado novedoso para las compañías”.

Además, Jorge González de la Huerta cree que este producto tendrá público entre los seguros embebidos, así como en la renovación del contrato, que es cuando las personas se plantearán si se desplazan con ese vehículo personal ligero (VPL) lo suficiente como para que valga la pena contar con esa protección. De todos modos, asegura que los seguros embebidos serán una competencia a corto plazo, “pero luego el mercado se abrirá”: “Estos productos tendrán un momento de vencimiento o cuando el propietario del patín tenga que pagar el seguro de su bolsillo (ya no dentro de la compra), saldrá al mercado a ver qué se le ofrece y decidirá si mantiene el contrato con el seguro embebido o realiza una nueva contratación”, aprecia, al igual que ocurre con el resto de embebidos en otros productos.

Aunque comprar el patinete y a la vez contratar el seguro es una oportunidad, Pedro Javier Manso aconseja informarse de todas las ofertas y modalidades en el mercado: “Hay que tener en cuenta las necesidades reales y no dejarse llevar por un primer acceso de compra disponible”, afirma ya que los embebidos pueden solo contemplar la RC obligatoria, sin reclamación de daños, asistencia jurídica…

Evolución de la contratación

Aunque Manso insiste en el posible efecto disuasorio que puede producirse (sobre todo en esos patinetes no certificados que son anteriores a 2024 y que apenas se usan), destaca que, lógicamente cuando un seguro nace obligatorio se produce un boom y generará bastante competencia, pero que en lugar de ser “feroz” será “sana”, bajo su punto de vista, ya que al final quienes se benefician de la multitud de ofertas son los clientes. De hecho, asegura que AXA ya ha gestionado la contratación de 14.000 pólizas y se han tarificado “con una prima justa y suficiente, sin entrar en ninguna lucha de precios”. Sí valora que, tras este boom inicial, después del verano bajarán las ventas, para luego volver a ver un repunte a partir de enero de 2027, por los patinetes no certificados y la primera renovación de las carteras de nueva producción que se está produciendo ahora: “El año que viene realmente quedarán los patinetes que de verdad sean una solución de movilidad particular o profesional”, afirma, “que no van a ser pocos”, ya que en determinadas ciudades estas soluciones de movilidad progresivamente irán en aumento.

“Ahora se está produciendo un boom porque acaba de salir la ley”, confirma María Espinosa, por lo que todo el que tiene el patinete y lo quiere asegurar lo está haciendo ahora. “Después será algo más residual”, sospecha.

González de la Huerta coincide en estas estimaciones, en su caso basadas de las propias consultas de los clientes, inquietos por el devenir de su patinete: "Mi testeo de mercado es caso a caso con cada uno de los clientes y viendo su situación”. También puso sobre la mesa el tema de que, desde el punto de vista de los corredores, están apreciando que la oferta se está focalizando en el uso particular del patinete y existe en la actualidad una carencia de oferta aseguradora para los profesionales, como puede ser el caso de los riders, un negocio que, si bien no es el que aglutina mayores usuarios, si es el que considera “más estable” y que se encuentra con ausencia de cobertura.

En este sentido, el responsable de producto de AXA reconoce que su compañía ha diseñado una solución a la movilidad personal, no profesional: “Si llega una oportunidad muy concreta se puede analizar, pero en la contratación el tarificador solo es para uso particular; tenemos que ver cómo evoluciona”, asume.

Regulación de la DGSFP

Carlos Martos también recuerda que la DGSFP aún no se ha pronunciado sobre el seguro de patinetes, así que confía en que cuando lo haga este aspecto se regulará, ya que hasta el momento solo ha sido la Dirección General de Tráfico (DGT) la que ha establecido unas normas a este respecto, pero no en concreto sobre el uso profesional de los patinetes.

“La DGSFP va a decir que es obligatorio, al igual que asegurar los autos o motos de reparto”, sostiene Pedro Javier Manso, responsable de producto de AXA, quien sí aprecia que se producirá algún tipo de conversación con el sector para ver qué oferta se puede crear en torno a esto y no derivar todos los riesgos al Consorcio de Compensación de Seguros. Hasta entonces, acepta que las compañías están actuando de un modo un tanto conservador, “porque si ya de por sí el uso particular del patinete asusta un poco, el uso profesional, más”, aunque quizá se es más cuidadoso porque es una herramienta de trabajo. “Las aseguradoras estamos primando en un primer paso inicial una solución a particulares”, ratifica.

“En teoría todos los patinetes en un futuro se van a tener que matricularse”, comenta Martos, quien piensa que una vez que esa ley vaya evolucionando a lo largo de este año, “y una vez que haya constancia de que todos los vehículos deben tener su matrícula, a lo mejor la DGSFP se pronuncia”.

Pedro Javier Manso confirma que no maneja ninguna fecha para que la DGSFP trate este asunto, aunque sí recuerda que ya la DGT ha sacado el reglamento de matriculación e inscripción de los VPL, vigente desde el pasado 30 de enero, así como para aquellos que por su peso y velocidad son considerados vehículos a motor. En concreto, la normativa contempla dos tipos de patinetes eléctricos: los que pesan menos de 25 kg y corren menos de 25 km/h (denominados específicamente VPL), a los que se ha designado unos capitales de 6.450.000 euros en el seguros para cubrir daños personales y 1.300.000 para daños a los bienes materiales; y los que superan los 25 kg y los 14 km/h, que califica como vehículos a motor y les aplica los capitales del seguro obligatorio de Auto (70 millones en daños personales y 15, en bienes). “Esa diferenciación y adaptación hace que los capitales sean adecuados para este tipo de riesgos”, acepta. Lo cual no está exento, estima, del acompañamiento de los corredores para saber cuáles son las necesidades del cliente y si tiene que incluir alguna cobertura complementaria, ampliar capital, contratar una RC voluntaria…

Para el CEO de JJGonzález estos capitales también son bastante “lógicos y suficientes”, quien asegura que en la contratación “también ayuda que la prima sea asequible”: “Creo que lo que se pretende es no convertir en disuasorio el seguro, sino hacerlo más accesible”, argumenta.

En este sentido, Manso valora que en los VPL, como los capitales son menores, la prima se ajusta más. Pero que en cuanto pese un poco más, ya se les está imponiendo los límites idénticos a un automóvil, lo cual tiene un impacto sobre la prima notable, que posteriormente se irá compensando según la siniestralidad, pero ahora “a la hora de la tarificación y de darle un precio al cliente, habrá que poder explicárselo debidamente al cliente”.

Negocio rentable

Con todo, a día de hoy, muchas compañías no están ofertando esta solución por las dudas que les genera en la rentabilidad. Precisamente, el hecho de que el seguro de patinete sea un negocio rentable “lo marcará el tiempo y si tiene alta o baja siniestralidad”, afirma el técnico de Particulares de Grupo TAT, que destaca que AXA ha sido la compañía pionera a la hora de posicionarse en este ramo.

“AXA ha ido como un paso por delante a las otras, muchas de las cuales están esperando a ver cómo evoluciona el mercado o incluso revisando un poco su producto para sacarlo más adelante”, remarca Espinosa, toda vez que hay muy pocas están ofreciendo el seguro de patinetes.

Jorge González de la Huerta, CEO de JJGonzález, cree que hasta que no empiece a haber resultados del mercado, el resto no querrán sacar una solución.

En cualquier caso, el responsable de Producto de AXA sostiene que es un ramo relativamente nuevo, pero que se regula por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos, es decir, que se enmarca en el ramo de Auto, por lo que como cualquier otro tipo de vehículo que circula por la vía, se le exige un seguro obligatorio por los daños que puede ocasionar. Y se trata de un ramo “con amplia experiencia y regulación, maduro”, aunque “lógicamente”, los primeros años, se requerirán ajustes en la estabilización de la rentabilidad. “Nosotros creemos que es un seguro que va a presentar una buena oportunidad de rentabilidad, como el resto de seguros de Auto, que generará competencia y, por supuesto, ajustes”, añade.

Donde ve un hándicap es en los hechos de la circulación. En este sentido, la normativa incluye el uso combinado como medio de transporte en el desplazamiento, de modo que, por ejemplo, se pueda ir en patinete, luego coger un autobús y seguir con el patinete hasta el lugar de trabajo. Es decir, se usa este vehículo para trasladarse, por lo tanto, es un hecho de la circulación, “aunque temporalmente utilice otro medio de transporte”: “Lo que ocurra en ese trayecto es un hecho de la circulación, por lo tanto, hay cobertura”, asegura. Sin embargo, si se va con el patinete plegado en el maletero, lo que sucede con el patinete no es un hecho de la circulación. O que el patinete esté estacionado debidamente, se tiene cargando y explota, es un hecho a la circulación; pero si está cargando en casa, su interpretación es no consideración de hecho de la circulación. “A mi modo de ver, en estos hechos que no se consideran de la circulación es donde puede haber más necesidad de protección”, reconoce. “Es en estos matices en los que habrá que trabajar y en los que el reglamento de la DGSFP nos puede ayudar”, comenta.

Seguro específico

Sobre la posibilidad de que este tipo de seguro vaya incorporado a otro de Hogar o Auto, Carlos Martos, técnico de Particulares de Grupo TAT, tiene claro que “lo apropiado” es que sea un seguro específico. En esta línea, su compañera responsable del Departamento Suscripción de Grupo TAT matiza que al hablar, por ejemplo, de los hechos de circulación, estos no entrarían dentro de la cobertura de Hogar: “Cuando está cargando en casa es otra cosa, pero cuando está circulando y puede atropellar y llevar a un perjuicio bastante más elevado que estando en una vivienda normal, siempre tiene que ir aparte”, valora.

Como recuerda Pedro Javier Manso, responsable de Producto de AXA, desde el momento en que se regula por la ley de vehículo de circulación lo que se busca es la protección a una víctima de accidente de Auto, lo que requiere que sea una solución específica, como cualquier otro seguro de este tipo: moto, auto, camión, etcétera. Y en el caso de querer mejorar coberturas, él apostaría por una RC ampliada o voluntaria dentro del propio producto de patinete. E insiste en que la jurisprudencia también irá matizando algunos aspectos, como ha pasado en Auto tradicionalmente. Por eso, pone el ejemplo de los incendios en los aparcamientos, que generaron en su momento muchos debates, que quizá se vuelvan a producir con los patinetes. “Nuestra intención ha sido generar una oferta que en el obligatorio no haya duda y en el voluntario, si queda duda, haya cobertura”, explica sobre el producto lanzado por AXA. “Por eso lo vemos un seguro específico. Debemos dar la solución en el propio seguro de patinete”, concluye.

Jorge González de la Huerta también apuesta porque sea un seguro específico, “y, en todo caso, que las pólizas de Hogar o Responsabilidad Civil Familiar contemplen la cobertura de algún tipo de responsabilidad en ausencia de esa cobertura en el seguro obligatorio, como el incendio del patinete en el domicilio”.

Fuera de RC familiar

De hecho, en países como Alemania existen productos de RC Familiar que contemplan todos los vehículos de movilidad personal que tenga una familia. Sin embargo, Pedro Javier Manso recuerda que en este sentido la legislación española es clara y lo que regula es una póliza de RC obligatoria de circulación para cada patinete por los daños que pueda ocasionar. “No deja lugar a una RC Familiar”, defiende, porque “el patinete se está regulando como otro tipo de vehículo por los daños que pueda ocasionar y el riesgo de su circulación para proteger a las víctimas de un accidente de tráfico”.

Además, como menciona González de la Huerta, en Alemania pueden tener seguro por matrícula, y esa matrícula emplearla para diferentes vehículos, lo que en España “es impensable”, salvo sectores muy concretos del automóvil, como en matrículas de pruebas para profesionales. Para el mercado particular y la población en general cada vehículo es una unidad de movilidad y es una unidad de póliza, la legislación vigente así lo determina.

De hecho, como reafirma María Espinosa, responsable del Departamento Suscripción de Grupo TAT, si el patinete continúa rigiéndose por la Ley de Circulación, se tendrá que seguir asegurando al vehículo y no a la persona. Ahora bien, en caso de cambio legislativo se podría contemplar, aunque es improbable, pues la “ley acaba de salir” y el patinete se equipara a un coche o una moto. Y recuerda que, independientemente de si circula o esté aparcado delante de la casa, el patinete tiene que tener un seguro, al igual que el resto de vehículos de movilidad.

Y Carlos Martos apostilla que, pese al alto número de menores de edad que se ven conduciendo estos VPL, el tomador del seguro siempre tiene que ser un adulto. De hecho, la ley indica que solo puede conducir un vehículo como un patinete una persona que mínimo tenga 16 años. Aunque en territorios como en Madrid se rebaja esa edad a los 15, especifica que las compañías, por política de suscripción, no incluyen esa distinción en la póliza, por lo que no está cubierto en caso de causar daños a un tercero.

De cualquier modo, Manso incide en que se lleva apenas un mes de obligatoriedad y, en su caso, dos meses de producto, por lo que “quedan muchos matices y muchas interpretaciones” por desarrollar.

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