Las empresas interesadas ya pueden presentar su solicitud y tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta que se agoten los fondos
El IVF prolonga así una línea que ya canalizó más de 60 millones de euros hacia más de 90 empresas afectadas
El Institut Valencià de Finances (IVF) ha puesto en marcha la convocatoria 2026 de su línea de préstamos bonificados para la recuperación y reactivación económica de las zonas afectadas por la DANA, dando continuidad al instrumento que ya se utilizó en 2024 y que permitió financiar a más de noventa empresas por importe superior a 60 millones de euros.
La nueva convocatoria, que se publicó el pasado 4 de marzo, incorpora una dotación de 6 millones de euros para bonificar operaciones de financiación dirigidas a personas jurídicas con establecimiento en municipios afectados, o con proyectos para implantarse en ellos.
Financiación bonificada
La línea IVF DANA no funciona como una ayuda clásica a fondo perdido, sino como financiación bonificada. Es decir, la empresa recibe un préstamo y lo devuelve, pero en condiciones financieras mejoradas gracias a la bonificación pública.
En esta convocatoria, el tipo resultante a pagar será, con carácter general, un tipo fijo del 1,5 %, sin comisiones de apertura ni de cancelación anticipada.
En un momento en el que muchas empresas que sufrieron los efectos de la DANA siguen necesitando liquidez para reponer estructura productiva, reconstruir instalaciones o relanzar su actividad, el interés de esta línea no está en eliminar la devolución, sino en facilitar el acceso a financiación en mejores condiciones que las ordinarias.
Quién puede pedirla
La convocatoria se dirige a personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento o sucursal en alguno de los municipios afectados, o que presenten un proyecto para instalar allí su primer centro.
Como regla general, la empresa solicitante debe acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar, al menos, con un empleado o un autónomo societario, salvo que se trate de una implantación nueva en un municipio afectado. También deberá estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Generalitat y Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que no todas las empresas encajan. El texto excluye, entre otras, a entidades públicas y empresas públicas, y también a empresas cuya actividad principal se encuadre en sectores como el financiero, el inmobiliario o el de seguros.
A ello se suman límites vinculados a la situación económica de la empresa solicitante: incidencias en CIRBE o en registros de impagados, fondos propios negativos no corregidos o pérdidas continuadas en los dos últimos ejercicios pueden bloquear el acceso, salvo en los supuestos específicamente contemplados con aval de AFIN-SGR.
Importes y plazos
El plazo está abierto desde el 5 de marzo, y el cierre está fijado el 31 de diciembre de 2026, salvo que se agote la dotación presupuestaria.
El préstamo mínimo es de 200.000 euros y el máximo dependerá del volumen de negocio acreditado por la empresa: hasta 250.000 euros para negocios de hasta 2 millones; hasta 1 millón de euros para quienes superen 2 millones y no pasen de 10; hasta 1,5 millones de euros para quienes estén entre 10 y 40 millones; y hasta 3 millones de euros para quienes superen esa cifra.
Si la financiación se destina a activos fijos, además, el préstamo no podrá superar el 80 % del valor de la inversión.
En cuanto a plazos, las operaciones ligadas a inversión en activos fijos pueden llegar hasta diez años, con hasta tres años de carencia.
Si la financiación es para circulante, el plazo se sitúa entre dos y cuatro años, con posibilidad de hasta un año de carencia.
Estas condiciones pueden resultar útiles para empresas que necesitan oxígeno financiero para reorganizar su actividad sin soportar una presión inmediata de amortización.
Qué puede financiarse
La convocatoria dibuja un marco bastante amplio. En activos fijos, se consideran financiables, entre otros, la adquisición y acondicionamiento de terrenos dentro de ciertos límites, la compra, reforma o construcción de naves y locales, instalaciones, energía renovable, equipamiento TIC, maquinaria, utillaje, moldes, mobiliario, vehículos industriales y determinados activos intangibles, como aplicaciones informáticas, propiedad industrial o gastos de I+D.
En circulante, la lógica es igualmente amplia. Se consideran elegibles gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de existencias, mantenimiento de tesorería operativa e incluso cancelación de deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
En otras palabras, la línea puede servir tanto para reparar y reconstruir como para sostener la actividad y evitar que la tensión de caja frene la recuperación.
Si tu empresa resultó afectada por la DANA y necesitas financiación para reponer activos, acometer inversiones o reforzar tu liquidez, contacta con Innóvate 4.0. Puedes escribirnos a info@innovate40.es o llamarnos al 960 666 610