I. ¿Cómo se define una balsa de agua?
Una balsa de agua se define como una infraestructura hidráulica consistente en un depósito artificial destinado al almacenamiento de agua, situado fuera del cauce natural de una corriente y delimitado, total o parcialmente, mediante un dique o elemento de contención.
II. ¿Cuáles son los permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua?
Los permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua son:
- Permiso del organismo de cuenca competente: Es necesario contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica competente —como las del Duero, Ebro o Guadalquivir, entre otras—. Dicho permiso no constituye una mera licencia de obra, sino una autorización administrativa de carácter técnico, mediante la cual se verifica que el uso del agua es conforme a derecho y que la infraestructura proyectada reúne las condiciones de seguridad exigidas.
En consecuencia, con carácter previo al diseño o ejecución de la balsa, deberá acreditarse la existencia del derecho al uso del agua destinado a su llenado, puesto que el organismo de cuenca no autoriza la construcción de depósitos o infraestructuras de almacenamiento cuando el recurso hídrico previsto para su llenado y almacenamiento carece de la correspondiente cobertura legal.
A tales efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
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- Si se va a extraer agua nueva (de un pozo o río), se necesitará una concesión.
- Si ya se cuenta con un pozo legal, pero se quiere añadir una balsa para regular el riego, se debe pedir un cambio en el título de aprovechamiento para que conste la balsa como «sistema de regulación».
- Autorización de construcción: Se trata de la autorización administrativa necesaria para la ejecución de la obra. En este caso, la Confederación Hidrográfica competente verifica que la balsa proyectada no afecte al Dominio Público Hidráulico, en particular a cauces próximos, zonas inundables o masas de agua subterránea, así como que la actuación resulte compatible con la protección y gestión del recurso hídrico.
- Licencia Urbanística por parte del Ayuntamiento: Una vez obtenido el permiso del agua que otorga la Confederación Hidrográfica, corresponde al Ayuntamiento conceder el permiso de la obra y/o licencia urbanística que es el acto administrativo por el cual el municipio autoriza la construcción tras comprobar que el proyecto cumple con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las normas subsidiarias de la zona.
A tales fines, el Ayuntamiento revisa si en la parcela donde se quiere hacer la balsa está permitido ese tipo de construcción, por ejemplo:
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- En Suelo No Urbanizable (Rústico), que es el más común para balsas de riego. El Ayuntamiento verificará que la balsa está vinculada a una explotación agrícola real.
- Zonas Protegidas: Si el suelo tiene protección ambiental, paisajística o arqueológica, la licencia municipal será mucho más difícil de obtener y requerirá informes sectoriales previos.
En este caso, es importante saber cuáles son los pasos y requisitos para que el Ayuntamiento conceda la licencia.
- Presentación del Proyecto técnico, -el mismo que presentaste en la Confederación-, visado por el colegio profesional.
- Liquidación de Tasas e Impuestos, por la tramitación del expediente, como sería el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Se debe presentar la autorización conferida por la Confederación Hidrográfica y, si aplica, el informe favorable de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
III. Requisitos necesarios para tramitar los permisos administrativos necesarios para construir una balsa de agua.
Para solicitar formalmente el permiso de construcción de una balsa de agua, el promotor debe articular una propuesta que satisfaga a tres administraciones distintas:
- La Hidráulica (Confederación).
- La Urbanística (Ayuntamiento)
- La Ambiental (Comunidad Autónoma).
En ese sentido, tenemos que, los requisitos documentales y técnicos que se exigen de forma general son:
- Requisitos técnicos
Se debe presentar un proyecto visado por un técnico competente, este proyecto debe incluir:
- Memoria justificativa donde se explique el uso del agua, -por ejemplo, riego de x hectáreas- y se calcula el volumen necesario.
- Cálculos estructurales, donde se reflejen los movimientos de tierras, estabilidad de los taludes y dimensiones.
- Plan de impermeabilización, donde se detallan los materiales para evitar filtraciones.
- Estudio de seguridad y salud, en el cual se reflejarán las medidas para prevenir accidentes durante la obra.
- Presupuesto detallado, lo cual servirá como base de cálculo de tasas e impuestos.
- Requisitos Hidráulicos, en este caso, la Confederación Hidrográfica correspondiente exigirá demostrar la legalidad del recurso, a tales fines, se requerirá:
- Título de propiedad del agua, es decir, copia de la concesión administrativa de aguas superficiales o subterráneas.
- Certificado de la Comunidad de Regantes, en caso de que el agua sea proveniente de una red colectiva, se necesita su autorización expresa.
- Distancia de seguridad, en virtud de que se debe respetar las zonas de servidumbre (5 metros) y de policía (100 metros) respecto a cauces naturales.
- Requisitos de seguridad de presas y balsas.
En este caso es obligatorio presentar Un estudio que determine el riesgo potencial (Categoría A, B o C) en caso de rotura, es decir:
- Categoría A: Balsas cuya rotura puede afectar a núcleos urbanos o causar daños materiales y ambientales esenciales.
- Categoría B: Balsas cuya rotura puede causar daños materiales o ambientales importantes, o afectar a un número reducido de viviendas.
- Categoría C: Balsas cuya rotura solo causaría daños materiales moderados y no supone riesgo para vidas humanas (son las más comunes en pequeñas explotaciones).
Asimismo, el proyecto debe contemplar un aliviadero (para evitar que el agua desborde por el muro), un sistema de drenaje y un vallado perimetral obligatorio para evitar caídas de personas o fauna.
- Requisitos Urbanísticos y Ambientales. En este caso, se requiere:
- Cédula de Compatibilidad Urbanística, que es el documento del Ayuntamiento que confirme que en esa parcela está permitido construir una balsa.
- Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que, en aquellos casos en los cuales la balsa de agua supera ciertos metros cúbicos o está en zona protegida, se requiere la resolución favorable del órgano ambiental autonómico.
- Autorización de Suelo No Urbanizable, ya que, en muchas regiones, cualquier construcción en campo requiere un permiso específico de la Comisión Territorial de Urbanismo.
IV. Consecuencias de construir una balsa de agua sin los permisos administrativos necesarios.
El incumplimiento de la normativa en la construcción de una balsa de agua, es decir, sin contar con los permisos administrativos necesarios, acarrea consecuencias graves que operan en órdenes distintos, a saber:
- Económico.
- Multas, en este caso, las sanciones pecuniarias varían según la gravedad de la infracción y la normativa, que se haya vulnerado. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las multas se categorizan así:
- Leves: Hasta 6.010,12 €.
- Menos graves: De 6.010,12 € a 30.050,61 €.
- Graves: De 30.050,61 € a 300.506,05 €.
- Muy graves: De 300.506,05 € a 601.012,10 €.
- Infracciones Urbanísticas: Las multas suelen calcularse como un porcentaje del valor de la obra realizada –las cuales oscilan entre el 50% y el 300% del presupuesto de ejecución-.
- Administrativo.
La Restauración de la Legalidad, consistente en la demolición de la obra, la cual procede cuando la sanción económica no legaliza la balsa, la Administración tiene la potestad emitir una orden de paralización inmediata o de demolición a través de la cual el infractor será obligado a demoler la balsa y restaurar el terreno a su estado original a sus propias expensas. Si no lo hace, la Administración lo ejecutará de forma subsidiaria y le pasará la factura, incrementada con recargos.
- Penal.
En este caso, se refleja la responsabilidad medioambiental y penal que se configura cuando la balsa se construye en suelos protegidos o si por el contrario su construcción causa un daño grave al ecosistema. Siendo así, tenemos:
- Penas de prisión de 6 meses a 2 años a quienes contravengan las leyes protectoras del medio ambiente –delito ecológico-.
- Penas de prisión de 1 a 3 años por Delito contra la Ordenación del Territorio, -por ejemplo, construir en suelo no urbanizable protegido-.
- Consecuencias Indirectas.
Más allá de las multas y penas antes mencionadas, el incumplimiento genera otros bloqueos operativos, como son:
- Pérdida de subvenciones: La mayoría de las ayudas de la Política Agraria Común, o fondos europeos exigen estar al corriente de todas las licencias, por lo que, construir una balsa de agua sin los permisos administrativos necesarios puede suponer la devolución de miles de euros en ayudas.
- Imposibilidad de contratar suministros: Sin la licencia de primera ocupación o actividad, las compañías eléctricas no podrán dar de alta la luz para las bombas de riego.
- Responsabilidad Civil: Si la balsa se rompe y causa daños a fincas vecinas, el seguro no cubrirá el siniestro al tratarse de una construcción ilegal, recayendo toda la responsabilidad patrimonial sobre el dueño.
VI. ¿Existe la posibilidad de legalizar una balsa que se ha construido sin los permisos administrativos necesarios?
Si, efectivamente si la balsa se ha construido sin los permisos administrativos necesarios y cumple con la normativa técnica y urbanística pero simplemente se construyó sin pedir el permiso, se puede iniciar un expediente de legalización. Para ahondar en este tema, puede consultarse nuestro artículo titulado ¿Cómo legalizar una balsa de riego?
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