La constitución del consejo superior de fundaciones noticia positiva para el sector fundacional

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or Fernando Moreno Cea


En un momento como el actual, en el que la colaboración entre lo público y lo privado se vuelve más necesaria que nunca, la constitución del Consejo Superior de Fundaciones marca un antes y un después. No se trata únicamente de la creación de un nuevo órgano, sino de la activación por fin de un mecanismo previsto desde hace más de dos décadas, que abre la puerta a un diálogo real, estructurado y permanente entre las administraciones públicas y el sector fundacional.


La aprobación del Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, ha supuesto un impulso a la definitiva constitución del Consejo Superior de Fundaciones, órgano consultivo contemplado en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Dicho órgano figura regulado en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, el cual establece:

“1. Se crea, con carácter de órgano consultivo, el Consejo Superior de Fundaciones.

2. El Consejo Superior de Fundaciones estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.”

            Y fue desarrollado por lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Aunque hasta la fecha, y a pesar de las continuas solicitudes del sector fundacional, no se ha procedido a su constitución por el ministerio competente.

            Se comprende que durante estos veinte años, tanto las fundaciones individualmente, como las entidades asociativas en las que se integran -especialmente la Asociación Española de Fundaciones- hayan pedido la puesta en marcha de este órgano consultivo, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/2002, tiene encomendadas las siguientes funciones, aparte otras que le puedan atribuir las disposiciones vigentes:

“a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo podrá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.”

Sin duda, habría sido de gran utilidad la intervención de este órgano consultivo, si hubiese estado constituido, en las reformas que se han producido desde 2002 en las leyes 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en la 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. Reformas que, en alguna ocasión, se han realizado sin la intervención directa del sector, o con su desaprobación expresa.

Con la reforma acometida por el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, además de propiciar la puesta en marcha del Consejo Superior de Fundaciones, se ha procedido a realizar diversas modificaciones respecto de su inicial regulación en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. Las más importantes han sido las siguientes:

1.- Se procede a una nueva regulación de la designación de las vocalías del Pleno del Consejo, que ahora estará integrado por diez personas en representación de la Administración General del Estado, con rango al menos, de director/a general, designados por la presidencia del Consejo; diez personas representantes de las comunidades autónomas, con rango al menos, de director/a general, designadas por la presidencia del Consejo para un período de dos años, a propuesta de aquellas y de forma rotatoria, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública; y diez personas representantes de las fundaciones, designadas por la presidencia del Consejo para un período de cuatro años.

En cuanto a este último grupo, se dispone que:

1.º Seis personas, por las asociaciones de fundaciones, de las cuales cuatro personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y otras dos personas serán propuestas por asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico.

2.º Cuatro personas por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.”

2.- Asimismo, se ha dado una nueva regulación al método de designación de las personas representantes de las fundaciones. En lo sucesivo, se hará de la siguiente forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento:

“1. El Ministerio competente en materia de política territorial efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas y aprobará las normas relativas a su elección.

(…)


Fernando Moreno Cea

Abogado y Socio del Bufete Mas y Calvet, donde dirige el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro. 

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985, se ha especializado en asesorar jurídica y fiscalmente a fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector vinculadas a la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo. Es especialista en Derecho Fiscal.

Ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® desde 2020, en la categoría Tax Law

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3. Cada asociación podrá proponer el siguiente número máximo de representantes de fundaciones, que elegirá con arreglo a lo que disponga su normativa interna, y acompañará su propuesta de una relación nominal de sus fundaciones asociadas:

a) Un máximo de cuatro representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito estatal.

b) Un máximo de dos representantes de fundaciones, si se trata de asociaciones de ámbito autonómico.

La Presidencia designará como personas vocales del Pleno a la primera persona candidata propuesta por cada una de las asociaciones que cuenten en su respectivo ámbito con mayor número de fundaciones asociadas.

4. Cada fundación no integrada en asociaciones podrá presentar una única candidatura.

La presidencia del Consejo designará como personas vocales a las candidaturas propuestas por aquellas fundaciones que, dentro de cada uno de los grupos que a continuación se relacionan, cuenten con mayor patrimonio neto, de acuerdo con las últimas cuentas anuales presentadas en el correspondiente protectorado relativas al último ejercicio económico cerrado:

a) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea inferior a 120.000 euros.

b) Fundaciones con un patrimonio neto entre 120.000 y un millón de euros.

c) Fundaciones con un patrimonio neto entre un millón y tres millones de euros.

d) Fundaciones cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros.

En el caso de igualdad de patrimonio neto, primará la prioridad en la fecha de inscripción registral de la escritura fundacional.

Si faltaran personas candidatas para cubrir la plaza correspondiente a uno o más de los grupos indicados, la vacante acrecerá al grupo de patrimonio inmediatamente superior, y, en el caso de no poder ser cubierta de esta forma, al inmediatamente inferior.”

            Conforme se ha manifestado desde la Asociación Española de Fundaciones, lo prioritario ahora es poner en marcha este órgano colegiado, para lo que es preciso que se dé comienzo cuanto antes al procedimiento de elección de sus miembros. En este sentido, son muy clarificadoras las manifestaciones realizadas al respecto por su presidenta: “La constitución del Consejo Superior de Fundaciones supondrá un paso muy importante en el dialogo entre las administraciones públicas (AGE y CCAA) y las fundaciones y servirá para establecer un cauce formal de colaboración público-privada previsto en la ley de 2002 y que nunca se había constituido. Para nuestra asociación, la creación de un foro de debate de estas características es crucial para la salvaguarda de la seguridad jurídica de las fundaciones, un sector reconocido en la Constitución Española. Con la constitución de este órgano, se dará un paso más en el fortalecimiento institucional de las fundaciones y en el dialogo estructurado entre la sociedad civil y los poderes públicos”.

            Por otro lado, prevé que, en su seno, se ponga en marcha la Comisión de Cooperación e Información Registral regulada en el artículo 40 de la Ley 50/2002, de fundaciones y desarrollada en el artículo 54 del Reglamento. Lo cual resultaría muy beneficioso para el sector pues, como se indica desde la Asociación Española de Fundaciones, es urgente y necesario abordar la coordinación entre registros de fundaciones, agilizar y acabar de modernizar los procedimientos de inscripción, dotando así de una mayor seguridad jurídica a todos los operadores del sector fundacional. Es de esperar que, tras el paso dado desde la Administración y el apoyo recibido de las entidades del sector fundacional, el Consejo Superior de Fundaciones sea un instrumento eficaz para abordar los diversos retos, de carácter jurídico, fiscal, estructural, etc., con los que se enfrentan estas entidades, de forma que puedan seguir cumpliendo su misión de servicio desinteresado y eficaz a la sociedad.

La constitución del Consejo Superior de Fundaciones es el inicio de una nueva etapa en la que el diálogo entre la sociedad civil organizada y los poderes públicos deja de ser una aspiración para convertirse en una realidad tangible y estructurada. Si este órgano cumple con las expectativas generadas, impulsando la coordinación registral, modernizando procedimientos y abordando los retos jurídicos, fiscales y estructurales del sector, estaremos ante una herramienta clave para garantizar la seguridad jurídica y potenciar el impacto de las fundaciones, con el reconocimiento implícito al papel esencial que desempeñan.



Coordonnées
Elena Marcos