¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones? | Administrativando

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I. ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava el incremento patrimonial que obtienen las personas físicas a título lucrativo mortis causa, es decir, es un gravamen que deben abonar los beneficiarios de adquisiciones de bienes o derechos mortis causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de tipo material o monetario, siendo así, es determinante conocer ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

II. ¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones se paga de la manera siguiente:

  1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
  2. En las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.

III. ¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto sobre sucesiones?

Son 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida.

Este plazo puede ampliarse siempre que se solicite y se conceda por parte de las Haciendas Autonómicas (se trata de un impuesto cedido a la CC. AA). Para ello, la petición debe efectuar antes de que precluya el quinto mes del plazo reglado.

IV. Características del Impuesto sobre Sucesiones.

Dentro de las características del Impuesto sobre Sucesiones, podemos mencionar:

  1. Es un impuesto personal ha de ser liquidado solamente por los beneficiarios de la herencia.
  2. Para ello deben cumplimentarse, formalizarse y registrarse los modelos 660 y 650 habilitados por las CC. AA para tal fin.
  3. También tiene carácter subjetivo, pues se enfoca tanto en las situaciones de la persona que va a efectuar el pago, como en el grado de parentesco que lo vincula con el fallecido como en las circunstancias personales y económicas de los causahabientes.
  4. Es progresivo, ya que se trata de un impuesto cuyo porcentaje a pagar equivale a la cantidad de la herencia percibida, lo que quiere decir, que mientras mayor sea la herencia, mayor será la cuota a pagar.

V. ¿Quién debe pagar el impuesto sobre sucesiones?

El pago del Impuesto sobre Sucesiones lo deben efectuar los herederos, y legatarios, es decir, aquellas personas que reciben bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona.

VI. ¿Cuáles son los factores que influyen al momento de efectuar el pago del impuesto sobre sucesiones?

Al ser el Impuesto sobre Sucesiones un impuesto progreso, no tiene un importe fijo, por lo que, para efectuar el pago del mismo, se deben tomar en cuenta ciertos factores, como son:

  1. Grado de parentesco con el fallecido, en este caso los familiares directos, como son padres, hijos y cónyuge, pueden gozar de reducciones más elevadas, mientras que, para el resto de los familiares el pago de este impuesto puede incrementarse de manera considerable.
  2. Valor de los bienes heredados, ya que mientras mayor sea la cuantía total, más alto será el impuesto.
  3. Lugar de residencia fiscal del fallecido, en este caso, a estar ante un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada una puede aplicar reducciones o bonificaciones distintas

VII. ¿Dónde se paga el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones, se pagará en:

  1. La oficina correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual, sin importar dónde se encuentran los bienes que forman parte del caudal hereditario.
  2. Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, el pago se deberá efectuar en la Delegación de Hacienda de Madrid, salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual.

VIII. ¿A quién le compete la gestión y liquidación del impuesto?

La competencia para la gestión y liquidación del impuesto sobre sucesiones corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

IX. ¿Es procedente el aplazamiento y el fraccionamiento del pago?

En este caso, la respuesta sería afirmativa. A tales fines, los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento, -por término de hasta un año-, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

Esta concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente. Asimismo, se podrá acordar fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.

De igual manera, podrá acordarse el aplazamiento del pago, en las mismas condiciones antes señaladas, hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.

X. ¿Qué ocurre en caso de no efectuar el pago del impuesto sobre sucesiones?

Los interesados que no presenten los documentos y la declaración correspondiente en el plazo de seis meses serán objeto de una sanción por infracción grave, la cual consistirá en una multa pecuniaria fija de quinientos euros. Esta sanción se graduará, incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

La sanción impuesta, se podrá reducir conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para conocer más sobre cuándo se paga el impuesto sobre sucesiones¸ nuestra Directora en Administrativando Abogados, María José Amo Gago, nos ilustra en el siguiente video.

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Antonio_Benitez