Si tu empresa está obligada a elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) te explicamos cuáles son los contenidos mínimos que exige la Ley 9/2025, cómo se estructura el proceso de elaboración y qué aspectos marcan la diferencia entre un plan que cumple con la ley y uno que realmente compite en las convocatorias de subvenciones que pueden publicarse en cualquier momento de 2026.
¿Qué empresas están obligadas y cuándo deben tenerlo?
Antes de entrar en el contenido del plan, conviene tener claro a quién obliga la ley. El artículo 26 de la Ley 9/2025 establece que deben disponer de un PMST todas las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o de más de 100 trabajadores por turno cuando ese centro sea su lugar de trabajo habitual.
La obligación se mide por centro de trabajo, no por empresa: una compañía con varios centros puede tener algunos obligados y otros no, en función de la plantilla de cada uno.
En cuanto al plazo, el Real Decreto Ley 7/2026 —aprobado el 20 de marzo de 2026 como respuesta a la crisis energética de Oriente Medio— redujo de 24 a 12 meses el tiempo disponible desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025.
Esto deja la fecha límite en diciembre de 2026. Teniendo en cuenta que el proceso de diagnóstico, negociación con los representantes de los trabajadores y redacción puede llevar entre tres y seis meses, el momento de empezar es ahora.
El proceso antes que el documento: así se elabora un PMST
Fase 1: Diagnóstico de movilidad
Antes de proponer ninguna medida, la empresa debe saber cómo se mueve realmente su plantilla. Por lo tanto, el primer paso debe ser realizar un diagnóstico sobre la movilidad de los trabajadores hasta el centro de trabajo. Esto implica recopilar datos de todos los trabajadores del centro:
- Municipio y zona de origen habitual.
- Medio de transporte utilizado habitualmente para ir al trabajo.
- Distancia y tiempo de desplazamiento.
- Turno o franja horaria de entrada y salida.
- Disposición a cambiar de modo de transporte si se facilitan alternativas.
Este diagnóstico puede hacerse mediante una encuesta de movilidad a la plantilla, combinada con el análisis de la oferta de transporte publico existente en el entorno del centro.
Fase 2: Negociación con la representación de los trabajadores
Este es el aspecto que más sorprende a las empresas y que más tiempo consume. La Ley 9/2025 establece expresamente que el PMST debe ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no existe representación legal, debe constituirse una comisión negociadora integrada por la empresa y representantes sindicales. Este trámite puede alargarse varias semanas si no está bien preparado.
Fase 3: Aprobación, comunicación y seguimiento
Una vez negociado y aprobado, el plan debe comunicarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma en el plazo de tres meses, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Cada dos años deberá elaborarse un informe de seguimiento.
Los contenidos mínimos del Plan de Movilidad: qué exige la Ley 9/2025
1. Medidas de movilidad sostenible, ordenadas por jerarquía
La ley establece un principio de jerarquía: las medidas más sostenibles deben tener prioridad. El orden es:
- Movilidad activa: ir a pie o en bicicleta. Aparcabicicletas cubiertos, vestuarios con duchas.
- Transporte colectivo: fomento del uso del autobús, metro o tren. Tarjetas de transporte subvencionadas, información sobre líneas disponibles.
- Movilidad de bajas o cero emisiones: apoyo a vehículos eléctricos, instalación de puntos de recarga en el aparcamiento.
- Movilidad compartida y colaborativa: plataformas de carpooling entre empleados, lanzaderas de empresa.
- Teletrabajo: cuando sea posible, reduce directamente los desplazamientos y la huella de carbono.
2. Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes in itinere
Los desplazamientos entre el domicilio y el trabajo representan una parte significativa de la siniestralidad laboral.
El plan debe incluir medidas específicas de formación en seguridad vial. Este bloque conecta directamente con el área de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Extensión a visitantes, proveedores y usuarios habituales
A diferencia de lo que muchas empresas asumen, el plan no debe contemplar únicamente a los trabajadores propios. La ley exige que las medidas tengan en cuenta también a visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda habitualmente al centro de trabajo.
4. Compensación de la huella de carbono residual
Para aquella movilidad emisora de CO2 sobre la que no se haya podido actuar, el plan puede incluir acciones de compensación de huella de carbono. Esto conecta el PMST con los informes de sostenibilidad y los objetivos del Alcance 3 según el estándar GHG Protocol.
5. Medidas adicionales para centros de alta ocupación
Los centros con más de 1.000 trabajadores en municipios de más de 500.000 habitantes deben incluir medidas específicas para reducir la movilidad en horas punta y promover activamente el uso de medios de cero emisiones.
La tarjeta de transporte: la medida más fácil con ventaja fiscal inmediata
Ofrecer una tarjeta de transporte es la medida más valorada por los trabajadores y más sencilla de implementar. La Ley 9/2025 la menciona expresamente.
La ventaja fiscal es significativa: según el artículo 42.3.e) de la Ley del IRPF, las cantidades abonadas por la empresa para sufragar los desplazamientos del trabajador están exentas de tributación hasta 136,36 euros mensuales por trabajador (1.636,32 euros anuales).
Por ejemplo, para una empresa con 300 trabajadores que implante tarjetas de transporte a 100 euros/mes por empleado, el ahorro fiscal para la plantilla supera los 360.000 euros anuales. El coste para la empresa es deducible en el Impuesto de Sociedades.
Checklist: los puntos mínimos de tu PMST
- Diagnóstico de movilidad de la plantilla (encuesta, análisis de datos)
- Análisis de la oferta de transporte público en el entorno del centro
- Medidas de movilidad activa (bici, a pie)
- Medidas de fomento del transporte colectivo
- Medidas para movilidad de bajas/cero emisiones
- Medidas de movilidad compartida o colaborativa
- Medidas sobre teletrabajo (si aplica)
- Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes in itinere
- Consideración de visitantes, proveedores y usuarios habituales
- Proceso de negociación con representación de trabajadores completado
- Informe de seguimiento previsto cada 2 anos
- Comunicación a la autoridad autonómica (plazo: 3 meses desde aprobación)
Por qué la calidad del plan importa más allá del cumplimiento
Hay una razón estratégica para ir más allá del mínimo legal: las subvenciones que están por venir.
La Disposición Adicional 27.a de la Ley 9/2025 prevé expresamente convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En ese régimen, la puntuación depende directamente de la calidad del plan presentado.
Un plan elaborado con rigor -con diagnostico real, medidas cuantificadas y objetivos medibles- puede obtener una puntuación 30-40% superior a uno hecho a última hora. Cuando salgan las bases, que puede ser en cualquier momento de 2026, las empresas bien preparadas tendrán una ventaja decisiva.
Preguntas frecuentes
¿El plan tiene que ser el mismo para todos los centros de la empresa?
No. Cada centro de trabajo debe tener su propio plan adaptado a su realidad. La metodología y estructura pueden ser comunes en toda la empresa.
¿Qué pasa si el plan no se acuerda con los representantes?
La ley exige negociación, pero no acuerdo obligatorio. La empresa puede aprobar el plan dejando constancia del proceso. Un plan consensuado, sin embargo, puntuará mejor en convocatorias de ayudas.
¿El plan de movilidad sustituye al Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
No, son documentos independientes. El bloque de seguridad vial del PMST debe estar coordinado con el Plan de PRL.
Contacta con Innóvate 4.0 por correo electrónico en info@innovate40.es o en el 960 666 610