Si tu empresa tiene más de 200 trabajadores en un mismo centro de trabajo -o más de 100 por turno-, tienes una nueva obligación legal que probablemente todavía no conoces: elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes de diciembre de 2026.
Y si además has solicitado o piensas solicitar ayudas públicas relacionadas con la crisis energética derivada de la guerra en Oriente Medio, incumplir esta obligación puede suponer la devolución íntegra de lo que hayas cobrado.
En este artículo te explicamos quién está obligado, qué plazos tienes, qué consecuencias tiene el incumplimiento y cómo las ayudas del Real Decreto-ley 7/2026 han acelerado todo este proceso.
¿Qué es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un documento interno de la empresa que recoge el conjunto de medidas para mejorar y hacer más sostenibles los desplazamientos de los trabajadores entre su domicilio y el centro de trabajo.
No se trata de un mero trámite administrativo: es un instrumento de planificación que debe negociarse con la representación legal de los trabajadores y actualizarse de forma periódica.
La obligación de tenerlo fue introducida por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE núm. 291), la norma más importante en materia de transporte aprobada en España en las últimas décadas.
La crisis de Oriente Medio lo ha acelerado todo: el RDL 7/2026
El pasado 21 de marzo de 2026, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Este decreto -que debe convalidarse en el Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde su publicación- moviliza 5.000 millones de euros en ayudas para empresas, familias y sectores afectados por el encarecimiento energético derivado de la guerra de Irán.
Entre sus medidas laborales, el RDL 7/2026 introduce dos cambios directamente vinculados al Plan de Movilidad:
- Reduce el plazo de obligación a 12 meses. La Ley 9/2025 original daba 24 meses para elaborar el plan. El RDL 7/2026 modifica el artículo 26 de dicha ley y adelanta la obligación a 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, es decir, antes de diciembre de 2026.
- Vincula las ayudas directas al cumplimiento del plan. Las empresas que reciban ayudas directas del paquete anticrisis y estén obligadas a tener un PMST deberán reintegrar íntegras las ayudas percibidas si no cumplen esta obligación en el plazo establecido.
¿Está obligada tu empresa? Los umbrales de la Ley 9/2025
La obligación de disponer de un PMST afecta a:
- Empresas y entidades del sector público cuyos centros de trabajo cuenten con más de 200 personas trabajadoras, o bien más de 100 trabajadores por turno cuando ese centro sea su lugar de trabajo habitual.
- Centros de alta ocupación: aquellos con más de 1.000 trabajadores ubicados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza…) tienen obligaciones adicionales para gestionar la movilidad en horas punta.
La clave que muchas empresas pasan por alto es que la obligación se calcula por centro de trabajo, no por empresa.
Esto significa que una empresa con 500 trabajadores repartidos en tres centros de 170 cada uno no estaría obligada, mientras que una con 220 trabajadores en un único centro sí lo estaría.
¿Cuántas empresas están afectadas en España?
Según los datos del Directorio Central de Empresas del INE (DIRCE, datos a 1 de enero de 2025), en España hay aproximadamente 8.000 a 10.000 empresas con 200 o más trabajadores.
Si se suman los centros de trabajo con más de 100 personas por turno, el número de centros de trabajo obligados puede superar los 15.000 en toda España.
Esto representa menos del 0,3% del total de empresas activas del país, pero concentra una parte muy significativa del empleo total. Son las grandes fábricas, hospitales, centros logísticos, sedes corporativas, grandes superficies y administraciones públicas de tamaño relevante.
¿Qué consecuencias tiene no tener el plan?
| Consecuencia | Base legal | Impacto |
| Sanción administrativa (infracción leve) | Art. 106 Ley 9/2025 | Multa de 101 a 2.000 euros |
| Reintegro de ayudas del RDL 7/2026 | Art. 64 RDL 7/2026 | Devolución total de ayudas cobradas |
| Exclusión de licitaciones públicas (futuro) | D.F. 7.a Ley 9/2025 + LCSP | No poder contratar con la Administracion |
| Exclusión de convocatorias de subvenciones | Art. 27.4 Ley 9/2025 | Sin acceso a ayudas específicas PMST |
La analogía con el Plan de Igualdad: el camino que ya recorrimos
Entender el recorrido que siguió en su momento el Plan de Igualdad ayuda a anticipar lo que viene con el Plan de Movilidad, porque los dos presentan muchas similitudes.
La Ley Orgánica 3/2007 estableció la obligación laboral de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 250 trabajadores. Era una obligación autónoma: debías tenerlo, y no tenerlo tenía su propia sanción. Hasta ahí, muchas empresas lo ignoraron.
El segundo paso llegó con la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, que añadió una consecuencia adicional y mucho más contundente: las empresas obligadas que no tuvieran el plan tampoco podrían contratar con ninguna Administración pública. Ya no era solo una sanción laboral; era quedarse fuera del sector público.
En 2019, el Real Decreto-ley 6/2019 bajó el umbral de la obligación laboral a empresas de más de 50 trabajadores. Y en 2023, la modificación de la LCSP extendió también la prohibición de contratar a ese mismo umbral. Desde entonces, una empresa de más de 50 trabajadores sin el plan registrado acumula dos problemas a la vez: sanción laboral por incumplimiento de la obligación, y exclusión del sector público —contratos, licitaciones y muchas convocatorias de subvenciones— por la prohibición de contratar.
El Plan de Movilidad Sostenible está siguiendo exactamente ese mismo camino en ambos frentes, pero con los plazos muy comprimidos. La obligación laboral ya existe desde diciembre de 2025. La vinculación con las ayudas públicas ya ha empezado con el RDL 7/2026. La modificación de la Ley de Contratos del Sector Público ya está hecha en la Disposición Final 7.ª de la Ley 9/2025. Solo falta que el desarrollo reglamentario complete el círculo, y todo indica que no tardará.
¿Qué plazos tienes exactamente?
| Hito | Fecha |
| Entrada en vigor Ley 9/2025 | 5 de diciembre de 2025 |
| RDL 7/2026: plazo reducido a 12 meses | 22 de marzo de 2026 |
| Fecha límite para tener el PMST | Diciembre de 2026 |
| Primer informe de seguimiento | 2 años tras aprobación del plan |
¿Hay ayudas para elaborar el Plan de Movilidad?
Esta es la pregunta que más nos hacen. La Disposición Adicional 27.a de la Ley 9/2025 prevé expresamente convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar la elaboración de PMST en empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno.
Estas convocatorias no se han publicado todavía, pero pueden aparecer en cualquier momento una vez el Ministerio apruebe las bases reguladoras mediante Orden Ministerial.
Las empresas que tengan el plan elaborado cuando salgan las convocatorias podrán presentarse desde el primer día. Las que no lo tengan, quedarán fuera.
Preguntas frecuentes
¿La obligación aplica también a las entidades públicas?
Sí. La Ley 9/2025 extiende la obligación a todas las entidades del sector público estatal con centros de trabajo de más de 200 trabajadores.
¿Qué pasa si mi empresa tiene varios centros de trabajo?
La obligación se evalúa centro por centro. Cada centro con más de 200 trabajadores (o 100 por turno) debe tener su propio plan.
¿El plan tiene que estar inscrito en algún registro?
Debe comunicarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma en un plazo de tres meses desde su aprobación, para su incorporación al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad).
¿Con qué frecuencia hay que actualizar el plan?
Cada dos años desde su aprobación debe elaborarse un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las medidas.
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