I. ¿En qué consiste la comprobación de valores?
La comprobación de valores es un procedimiento tributario mediante el cual la Administración tributaria —estatal o autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias— verifica si el valor declarado por el contribuyente al autoliquidar o declarar un tributo se ajusta a los parámetros legalmente establecidos, como el valor de referencia, el valor declarado en el negocio jurídico o el valor de mercado cuando proceda.
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, Ley 11/2021), se introdujo el valor de referencia como base imponible mínima en tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, la Administración tributaria no puede revisar valores de forma discrecional, sino únicamente cuando el obligado tributario no haya declarado conforme al valor de referencia o haya declarado por un valor inferior al consignado en el negocio jurídico o en la transmisión.
Se trata de un mecanismo de control que permite a la Administración regularizar la situación tributaria mediante la práctica de la correspondiente liquidación tributaria, determinando correctamente la base imponible y la cuota.
Por ejemplo, si compras un piso por 200.000 € y pagas el 10% de ITP (20.000 €). Sin embargo, el Valor de Referencia de Catastro para ese piso es de 250.000 €. Hacienda te enviará una comprobación de valores exigiendo el 10% de los 50.000 € de diferencia -5.000 € más intereses-, si no estás de acuerdo con el monto a pagar, procede la impugnación de comprobaciones de valores.
II. ¿Base legal del procedimiento de comprobación de valores?
El procedimiento de comprobación de valores se regula específicamente en el artículo 134 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT). Este precepto establece que la Administración debe tramitar un procedimiento con todas las garantías, incluyendo: i. Acuerdo de inicio o incoación; ii. Trámite de audiencia al interesado; y, iii. Resolución motivada.
Especialmente relevante es la obligación de motivación, ya que la Administración debe justificar adecuadamente por qué se aparta del valor declarado por el contribuyente. Asimismo, los medios de comprobación de valores están recogidos en el artículo 57 de la LGT, entre los que se incluyen, entre otros, dictámenes periciales, valores de mercado, coeficientes multiplicadores o referencias catastrales.
Igualmente es importante la Ley 11/2021, que introduce un elemento clave, que es el valor de referencia del Catastro como base imponible mínima en el ITP, ISyD y el Impuesto sobre el patrimonio. Esto condiciona directamente cuándo puede iniciarse una comprobación de valores.
Así mismo, se deberá tenerse en consideración la Normativa de desarrollo de la LGT, principalmente, el Real Decreto 1065/2007, y la Normativa específica de cada impuesto.
III. ¿Cuáles son las vías de impugnación de las comprobaciones de valores?
Si no estás de acuerdo con la liquidación derivada de una comprobación de valores, existen las siguientes vías de impugnación:
- Interponer un recurso de reposición: El recurso de reposición es un mecanismo de impugnación potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la liquidación tributaria, en el plazo de un mes desde su notificación.
En el ámbito de la impugnación de una comprobación de valores, el recurso de reposición debe incluir, al menos, los siguientes elementos:
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- Identificación del recurrente y del expediente.
- Acto que se impugna.
- Alegaciones de hecho y de derecho.
- Solicitud concreta (anulación o modificación).
- Documentación justificativa (informes periciales, tasaciones, etc.).
La Administración dispone de un mes para resolver.
Además, puede solicitarse la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de aportar garantías, cuando se interpone el recurso y concurren los supuestos legales.
- Interponer una reclamación económico-administrativa: Esta vía se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo competente (regional o central), en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación o desde la resolución del recurso de reposición.
Permite formular alegaciones desde el inicio o tras el trámite de puesta de manifiesto del expediente.
Al igual que en el recurso de reposición, es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación sin necesidad de garantías, en los términos previstos en la normativa tributaria.
- Solicitar una tasación pericial contradictoria (TPC): La tasación pericial contradictoria, regulada en el artículo 135 de la LGT, no constituye un recurso ni un medio de impugnación en sentido estricto, sino un procedimiento especial para discutir el valor determinado por la Administración.
Puede solicitarse:
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- Dentro del plazo de impugnación de la liquidación, o
- Tras la impugnación, en los términos legalmente previstos.
Su finalidad es contrastar la valoración administrativa mediante peritos designados por ambas partes.
Una vez iniciada, suspende la ejecución de la liquidación en los términos establecidos legalmente.
IV. Consecuencias de la no impugnación de una comprobación de valores
Si no se impugna la liquidación dentro del plazo legal, se producen las siguientes consecuencias:
- La liquidación tributaria deviene firme.
- Se pierde el derecho a recurrir.
- La deuda se vuelve exigible.
Lo anterior implica:
- Finalización del período voluntario de pago.
- Devengo de intereses de demora.
- Inicio del procedimiento de apremio si no se paga, con recargos (5%, 10% o 20%) y posibles embargos de cuentas y/o bienes.
V. Otras consecuencias fiscales
La regularización de valores puede proyectar efectos en otros tributos, en función de la naturaleza de la operación y del impuesto afectado. En particular:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), puede incidir en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, al modificar los valores de adquisición o de transmisión que sirven de base para su cálculo.
- En futuras transmisiones, el valor comprobado por la Administración puede ser tomado como valor de adquisición a efectos fiscales, siempre que haya adquirido firmeza, lo que influirá directamente en la tributación de eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales.
- La Administración tributaria competente podría trasladar la información relativa al valor comprobado a otras Administraciones con competencias tributarias, en virtud de los principios de colaboración y coordinación. No obstante, las entidades locales no son competentes para incoar procedimientos de comprobación de valores en estos supuestos, si bien podrían, en su caso, tomar en consideración dicha información conforme a la normativa propia del tributo municipal que resulte aplicable.
En todo caso, los efectos de dicha regularización deberán analizarse en cada supuesto concreto, atendiendo al tributo implicado y a las circunstancias específicas de la operación.